Decisión nº 087-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes diez (10) de Junio de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000682.

DEMANDANTE: RONA S.R.N. y BERSELYN GLISSETTE LOZANO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 23.443.332 y 20.438.784, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: K.T., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.208.824, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 122.415.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLAY KIDS C.A.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.Y.R.M., portador de la Cédula de Identidad No. 13.064.989, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.247.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de mayo de 2014, comparecen las ciudadanas RONA S.R.N. y BERSELYN GLISSETTE LOZANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 23.443.332 y 20.438.784, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio K.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.415, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil PLAY KIDS C.A., demandando la suma en conjunto de (Bs. 425.317,47); siendo que mediante auto de fecha 06/05/2014, el Juzgado 7mo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 26/05/2014, previa certificación de los lapsos por el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 12/05/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación.-

Ahora bien, en fecha dos (02) de Junio del año que discurre, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72) de la presente causa, y el anexo al folio setenta y tres (73), siendo recibido el mismo por auto de esa misma fecha, es decir 02/06/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada (Entidad de Trabajo PLAY KIDS C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.Y.R.M., plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar a las co-demandantes en cuestión, ciudadanas RONA S.R.N. y BERSELYN GLISSETTE LOZANO DIAZ, plenamente identificadas en las actas procesales, debidamente asistidas al momento de presentación del escrito transaccional, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio K.T., también identificada, las cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), respectivamente, para un total global de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 69 al 72, recibiendo en ese acto las accionantes RONA S.R.N. y BERSELYN GLISSETTE LOZANO DIAZ, vía transaccional, es decir en fecha lunes 02/06/2014, las cantidades antes referida de Bs. 50.000,00 y 30.000,00, respectivamente, mediante cheques de gerencias signados con los Nos. 00016563 y 00016562, ambos de fecha 30/05/2014, a nombre de las demandantes RONA ROSALES y BERSELYN LOZANO, de la Entidad Bancaria BANESCO, y de los cuales al folio 73, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmadas por las demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, y se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción en comento y de esta decisión, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por ambas demandantes de autos, y lo requerido expresamente por las partes, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y la devolución de las pruebas promovidas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por las ciudadanas RONA S.R.N. y BERSELYN GLISSETTE LOZANO DIAZ, debidamente asistidas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio K.T., y la demandada PLAY KIDS C.A., representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.Y.R.M., este último plenamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto del folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible; y asimismo, expedir las tres (03) copias certificadas requeridas, de la transacción judicial y de esta decisión, por lo que deberán a los efectos consignar las copias fotostáticas consecuentes para su certificación.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde (03:35 p.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2014-000682.-

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