Decisión nº PJ4120070003795 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de agosto de dos mil siete

197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-S-2007-003795

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:

R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.312.167, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.301.-

En fecha 29 de julio del año 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.312.167, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.301, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 385, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.962, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó fotocopias de la Cédula de Identidad y acta de Nacimiento del solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre y apellidos del padre del solicitante, asentándolo como “JOAQUIN PEREZ”, siendo lo correcto “JOAQUIM PIRES MORAIS”, lo cual se puede evidenciar del acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta al folio tres (03) del expediente, asimismo se evidencia del acta de matrimonio de los padres del solicitante, inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5), de la copia fotostática del certificado de nacimiento del padre del solicitante, inserta a los folios diez (10) y once (11), de la copia fotostáticas del pasaporte del padre del solicitante, inserta a los folios doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15), igualmente de la copia fotostática de una cuenta Bancaria del Banco Crédito Agrícola del padre del solicitante, inserta a los folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en el Acta No. 385 de fecha 02 de agosto de mil novecientos sesenta y dos (1.962), que lleva la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de colocar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano R.A.P.A., de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre y apellidos del padre del solicitante como: “JOAQUIN PEREZ” debe escribirse “JOAQUIM PIRES MORAIS”, ya que ese es el verdadero nombre y apellidos del padre del solicitante y así se decide.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, tres (3) día del mes de agosto del año 2.007.- Años : 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Abg. P.R.M.

La Secretaria,

Abg. D.R.d.N.

En esta misma fecha siendo las tres y quince (03:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

PRM/DRN/Osc

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