Decisión nº XP01-P-2012-004927 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004927

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03OCT2012, la Abg. A.G., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, expuso que:

…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/02/1992, de veinte años de edad, natural de Puerto Ayacucho, profesión u oficio comerciante, Residenciado actualmente en el rebusque mayabiro, al lado de del local los morochos, casa denominada rancho, de esta ciudad, estado civil soltero, hijo de F.B., hijo de mateo cordoba, y el ciudadano FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 7.0400.73, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/05/1969, de cuarenta y cinco años de edad, natural de Departamento de Casanare, profesión u oficio comerciante, Residenciado actualmente en la avenida Orinoco, frente a la planta de café de esta ciudad, hijo de A.S., hijo de M.G., (muertos), en virtud de que El día de 02-10-2012, siendo la aproximadamente las 16:50 horas de la tarde del presente día 01/10/2012, cuando realizaban un patrullaje por el perímetro de la ciudad en compañía de los funcionarios policiales Oficial / Agregado (CP-AMAZ) Yapuare Jesús, Oficial (CP-AMAZ) L.M., cuando recibimos una llamada vía radio de parte de la central , donde nos indicaba que nos trasladamos hasta el barrio quebrada seca, sector el zamuro, donde presuntamente se encontraba una persona herida, producto de un presunto atraco a mano armada, una vez se recibió esta información se traslada los funcionarios hasta el lugar de los hechos, al llegar al lugar se percatan de un grupo de personas que al observar la presencia policial manifestaron que tenían retenidos a dos sujetos que presuntamente eran cómplices del atraco cometido en el lugar se procedió a recibir a los sujetos que las personas tenían retenidas, actuando de acuerdo al articulo 117 del COPP, y plenamente uniformados, ya que no mostraban resistencia alguna a la aprehensión a quien se le realizo una inspección personal, procediendo a interrogar si ocultaban algún elemento de interés criminalístico, manifestando estos que no, procediendo a realizar la revisión los funcionarios no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, pero fueron señalados directamente por las personas habitantes del sector, como unos de los sujetos que participaron en el robo, ya que presuntamente fueron las personas que realizaron las llamadas a los sujetos que llegaron al sitio, en una moto, quienes portaban armas de fuego y cometieron el robo, quienes fueron informados que estaba aprehendidos en flagrancia, por estar presuntamente incurso de unos de los delitos contra la propiedad, quedando identificados como R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/02/1992, de veinte años de edad, natural de Puerto Ayacucho, profesión u oficio comerciante, Residenciado actualmente en el rebusque mayabiro, al lado de del local los morochos de esta ciudad, estado civil soltero, y el ciudadano FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/05/1969, de cuarenta y cinco años de edad, natural de Departamento de Casanare, profesión u oficio comerciante, Residenciado actualmente en la avenida Orinoco, frente a la planta de café de esta ciudad, posteriormente nos informan que los sujetos andaban en una moto arrojando las siguientes características MARCA BERA, MODELO BR-200, COLOR AZUL, SERIAL DEL CHASIS LZL15P1077HH62828, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ070878653, SIN PLACA, se deja constancia en el acta policial que se logro recabar testigos presénciales del procedimiento. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior se precalifica la conducta de estos ciudadano en el delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 en calidad de FACILITADOR, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano F.L., titular de la cedula de identidad N° V-8.900.681, y el ciudadano C.D.L.L., titular de la cedula de identidad N° V-26.321.296. Por lo que solicito 1- ) calificación de aprehensión en flagrancia, 2.-) se sigas las reglas del procedimiento ordinario y 3.-) y se decrete medidas privativa de libertad a los imputados de autos.

. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…yo me encontraba en quebrada seca donde vive mi mujer que se llama C.J.G., y me dijo que había mercal para que comparara por lo que me fui al mercal a hacer unas compras, estando en el mercal le pregunte al señor que a que hora cerraba, por que hice una llamada de mi celular al otro señor que esta aquí que es mi tío, para decirle a mi tío para que comprara ya que mi tío vende empanadas y es mas barato, luego fui a buscar a mi tío y nos fuimos al mercal, cuando estamos comprando llegan unos tipos armados y empezaron a disparar y todo, y se fueron y cuando veo que estaban uno heridos y yo trate de auxiliar a uno de ellos, pero los vecinos del sector dijeron que esperara que llegara una ambulancia, uno de los tipos se fue en una moto negra empaire, y en ese momento un chamo de los sector dice que yo andaba con los que robaron y en ningún momento yo andaba con ellos y yo no se nada de robo, luego la gente me quitaron mi dinero cargaba 6 mil bolívares y me empezaron agredir, yo quisiera saber si la victima nos vio a nosotros haciendo algo en ese robo, si nosotros hicimos una llamada y la fiscal dice que nos apartamos del lugar y nunca nos apartamos. A preguntas del Fiscal. ¿Como se llama su pareja, c.j.g., ¿Dónde vive? En quebrada seca, frente del parque en una casa azul, ¿tu cargabas teléfono celular? Si, ¿Dónde esta mi celular? Me lo quitaron, ¿Quién te lo quito? El vecino. A Preguntas de la Defensa Pública, ¿usted dice que después que compro hizo una llamada telefónica? Si claro a mi tío, para decirle que había mercal, ¿para el momento quien llegan estos ciudadanos que robaron? En el mercal en la cola estaba una señora, seguía mi tío otra señora y otros chamos. El defensor privado no tiene preguntas. El tribunal no tiene preguntas

. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73, de nacionalidad Colombiana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…yo en cuarenta y cinco años, que tengo nunca había llegado a un tribunal, llegue hace 4 años a este estado, y me he ganado mi dinero de forma correcta, yo vendo empandadas desde hace tres anos y me dirigí al mercal, ronald me fue a buscar a mi negocio para decirme lo del mercal y lo le dije que si iría por que ahí la ARNE es mas económica, yo presto una labor social, por que cuando ronald me aviso le es ese día, que paso las marcha de capriles, pasa la caravana del candidato a presidente, y pasa ronald, y le dije que me llevara al mercal y le dije por quien me sale mucho mas barato, y la economía para mi yo busco la economía llego allá hago mi cola, cuando llego y veo un chamo veo un armita y yo detesto las armas le tengo miedo y yo pensé que era una mentira, una verguita así pequeña, y en el entra del mercal hay una media pared, yo tenia una carne y azúcar, yo escucho un disparo y me escondí y veo que sale en una moto y los muchachos salen, le disparo y sale un señor y le tira una piedra y le disparan también y disparan varias veces, y los manes se van se escapan, y dicen que teníamos algo que ver, siempre me enseñaron a ganarme los reales honestamente, y si yo tuviera plata yo la quito a los gotas gorda prestamista y la pago con mi trabajo, tengo 45 años, me da pena, me siento muy avergonzado, y mas donde yo trabajo que es frente a la Misión Ribas, en un kiosco y ahí compran guardias nacionales, policías. No tiene preguntas el Ministerio Público. A preguntas de la defensa publica. ¿De que manera el ciudadano ronald le dice como hay mercal? El viene al negocio donde vendo empanadas y llega con su bolsa de mercal, y me dice que hay mercal en quebrada seca, y le dijo vamos si, y me dijo que el me llevaba, yo iba a dejar la puerta abierta pero le puse el candado y nos fuimos, ¿una vez que llega al sitio al mercal, que tiempo trascurrió al segar estos sujetos? 5 minutos, mientras compraba una señora. A preguntas del Tribunal: ¿usted tiene celular? No me gusta celular, odio los celulares, no tengo, ¿ronald lo llamo por teléfono? No me llamo por que no tengo teléfono celular

. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. C.C., quien manifestó:

…quiero dejar única y exclusiva ciudadano juez, que no aparece una cadena de custodia de algún teléfono celular perteneciente a mi defendido y de igual manera no existe una individualización de los hechos donde presuntamente participo mi defendido, de igual manera solicito la imposición de una medida menos gravosa a sabiendas de que viene una investigación, sin que esto perjudique a la representación fiscal en las investigaciones…

. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal. ABG. E.H., quien manifestó:

…Buenos días a todos, esta defensa, yo en representación del ciudadano Sogamoso, escuchada la imputación del ministerio publico donde imputa el delito de robo agravado, escuchada la intervención del ciudadano ronald, y igualmente de Sogamoso, y de las declaraciones de los ciudadanos y de las actas policiales se pude desprender que mi defendido no tuvo participación en el delito precalificado por el Ministerio Público, este se presento a comprar ciertos tipos de mercancía ellos se vieron sometidos por estos delincuentes que perpetraron el hecho, cabe destacar que el ciudadano Francil sogamoso, llego efectivamente en compañía de ronald para efectuar la compra, lo que se puede deducir que la situación la están manifestando es como pasaron los hechos ya que fue el clamor de los ciudadanos que dicen que fueron ellos sin ningún tipo de prueba, que fueron los que perpetraron estos hechos, y no se puede individualizar los hechos ocurridos y aparte de eso no se encontró ningún tipo de aparato electrónico donde puede recibir o realizar llamadas a mi representado, es decir que ningunos de nosotros puede realizar llamas por que se pudiera presumir entonces que estamos involucrado en un hecho punible, por lo que no existe ningún elemento donde se puede comprobar la participación de mi representado, es por lo que solicito una medidas menos gravosa, para aclarar esta situación durante el curso e la investigación…

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 05 y 06, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; la denuncia interpuesta por las victimas, cursante a los folios 10, 11, así como las declaraciones rendida por los hoy imputados, en la audiencia que a tal efecto se celebró; toda vez que el imputado R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, manifestó: “…A Preguntas de la Defensa Pública, ¿usted dice que después que compro hizo una llamada telefónica? Si claro a mi tío, para decirle que había mercal.” Mientras que el imputado FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73; manifestó: “... ¿De que manera el ciudadano ronald le dice como hay mercal? El viene al negocio donde vendo empanadas y llega con su bolsa de mercal, y me dice que hay mercal en quebrada seca, y le dijo vamos si, y me dijo que el me llevaba, yo iba a dejar la puerta abierta pero le puse el candado y nos fuimos, ¿una vez que llega al sitio al mercal, que tiempo trascurrió al segar estos sujetos? 5 minutos, mientras compraba una señora. A preguntas del Tribunal: ¿usted tiene celular? No me gusta celular, odio los celulares, no tengo, ¿ronald lo llamo por teléfono? No me llamo por que no tengo teléfono celular”; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 en calidad de FACILITADOR, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.L. Y C.D.L., por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa publica y la defensa privada por los mismos que le decretada la Privación Judicial Prevenida de Libertad a los imputados de autos.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la aprehensión de flagrancia de los ciudadanos R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, , y el ciudadano FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 en calidad de FACILITADOR, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.L. Y C.D.L. , por cuanto se dan los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.

TERCERO

Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decrete medida privativa de libertad de los ciudadanos R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, y el ciudadano FRANCIL A.S., titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 en calidad de FACILITADOR, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.L. Y C.D.L., todo de conformidad con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal .

CUARTO

Se designa como Centro de Reclusión del Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA).

QUINTO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa publica y la defensa privada por los mismos que le decretada la Privación Judicial Prevenida de Libertad a los imputados de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 04 día del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

XP01-P-2012-004927

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR