Decisión nº PJ0322008000650 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001433

ASUNTO : UP01-P-2008-001433

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. F.S., en donde solicita la Fiscalía 10 del Ministerio Público al ciudadano: J.A.R.P. por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el art. 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 09 de julio de 2008, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: J.A.R.P. por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el art. 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor y solicita se mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos.

SEGUNDO

En fecha 01 de Diciembre de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control Nº 05, Abg. F.S. en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar10 del Ministerio Público abogado C.T. de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes presentado en fecha 09/07/08 en contra del imputado Y.A.R.P. por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el art. 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor, procede a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 23/05/08, señala los elementos de convicción contenidos en la acusación, ofrece los medios de pruebas señalando su necesidad, licitud y pertinencia, solicita se admita la acusación y las pruebas se acuerde el enjuiciamiento de imputado y se mantenga la medida privativa de libertad por cuanto las condiciones no han variado.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Y.B.A. y J.A.V., quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como Y.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 17993570 que vive en Sector corocito calle principal y quien manifestó lo siguiente: NO DESEA DECLARAR.

Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensores Y.B.A., J.A.V., quienes exponen: Ratifican el escrito de defensa y promoción de pruebas presentado en fecha 30/07/08, a la acusación presentada por el ministerio publico, en cuanto a los hechos no existen elementos de convicción para imputarle a nuestro defendido el delito que se le imputa. Hay contradicción tanto de los testigos y la operación efectuada por la Guardia Nacional. Hay una variación en cuanto al modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Los hechos sucedieron en la parada lo cual contradice lo del contenido del acta. Nuestro defendido carece de antecedente penales, carece de registros policiales, la cantidad de droga es insuficiente ratifica nuestra pruebas, constancia de estudio, constancia de trabajo, los testigos presénciales. Nuestro defendido por condiciones humanitarias es operado y tiene un solo riñón, tiene una parte del intestino es de plástico, tiene una dieta es estricta y el ha estado enfermo solicitamos la libertad plena en caso contrario una medida cautelar de arresto domiciliario, ratifico, que es por motivos humanitario y por su derecho de ser juzgado en libertad, principio de presunción de inocencia.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 5 procede a Primero Admita totalmente la acusación presentada por la fiscal 10 del Ministerio Público por el delito delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el art. 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor. Segundo: Se admiten todas las pruebas presentadas por el ministerio publico en su escrito de acusación de fecha 09/07/08 así como las de la defensa privada en fecha 30/08/08 por considerar esta útiles, necesarias y pertinentes de conformidad al art. 328 del copp.-. En este estado de conformidad con el art. 376 del copp se impone la acusado del procedimiento por admisión de los hechos y este expone: NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a la solicitud de la revisión de la medida que realiza la defensa privada por encontrarse el imputado en delicado estado de salud tal como lo refleja informe medico presentado en fecha 29/05/08 suscrito por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud donde se expresa como diagnóstico final que presenta herida en el abdomen complicada con lesión colonica y expresa la defensa del imputado que ha sido necesario el traslado en diferentes oportunidades a centros médicos para ser atendido tal como lo acordado este tribunal a solicitud de la defensa privada. Igualmente de conformidad a lo establecido en el art. 84 de la Constitución nacional el estado debe garantiza tratamiento oportuno y una rehabilitación de calidad, lo que sin duda alguna requiere después de concluida la etapa de investigación el acusado presente en sala. Igualmente se puede apreciar de que a pesar de la audiencia de presentación de imputado en la cual se le impuso una medida judicial privativa de libertad se observa en el desarrollo de la investigación que evidentemente existe un hecho delictivo tal como lo ha demostrado el ministerio publico el escrito acusatorio, pero que motivado al persistente estado de salud es necesario de conformidad con el art. 264 hacer un examen y revisión de la medida motivado a que han transcurrido mas de tres meses y por cuanto los informe médicos contenidos en el presente dossier expresa el delicado estado de salud del hoy acusado, por lo que de conformidad al art. 244 y 264 se le impone al mismo la presentación una vez por semana por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conjuntamente con la prohibición de salida del estado Yaracuy, toda vez que como ya se expreso en el art. 84 de la Constitución nacional por razones de su estado de salud requiere de un tratamiento y unas condiciones mas humanas y de mejores condiciones higiénicas. Quedando claramente establecido que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta será revocada la misma. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurrían ante el tribunal de juicio y se instruya al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 09 de julio de 2008 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: J.A.R.P. por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el art. 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 330 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano R.G.G.L., así como las pruebas presentadas por la defensa Privada del hoy acusado J.A.R.P., tal como se evidencia en escrito de fecha 30 de julio de 2008, que riela al folios Nº 158 al 168 del presente dossier; Se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa privada este tribunal las admite en su totalidad, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detallada en el capitulo Quinto del escrito acusatorio, de fecha 09 de julio de 2008 y en cuanta a las pruebas de la defensa privada se encuentran detalladas en el escrito de fecha 30 de julio de 2008; Para que se realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución. Cuarto: Se acuerda la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del la constitución nacional, toda vez el estado de salud que presenta el acusado, el estado debe garantizarle un tratamiento oportuno y una rehabilitación de calidad, y por cuanto a lo establecidos en los artículos 244 y 2664 del Código Orgánico procesal, artículos que hacen referencia al principio de Proporcionalidad y a la facultad que tiene el juez de revisar cada tres meses o cuando lo considere conveniente, y por cuanto la defensa privada a consignada exámenes médicos, constancia de estudio y de trabajo, y por cuanto al ya expresado principio de proporcionalidad por la cantidad de droga incautada, considera este tribunal que lo prudente es imponer una medida de presentación de una vez por semana por ante el alguacilazgo de este circuito Judicial penal, a los fines que el encausado progresivamente se inserte positivamente a la sociedad. Se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines legales pertinentes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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