Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoRectificación De Partida Nacimiento Y Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de mayo de 2011

201º y 152º

Ex.- AH11-S-2008-000226/46096

PARTE SOLICITANTE: RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.878.648

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano R.A.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.787.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXP: AH11-S-2008-000226/46096

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 01 DE OCTUBRE DE 2008, por el ciudadano R.A.D.M., identificado al inicio del presente fallo, actuando en nombre de su representado RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, quien alega que en la partida de nacimiento del ciudadano prenombrado, N° 163, expedida por la Jefatura Civil de La Vega, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas, adolece de los siguiente errores: A) aparece como segundo nombre del padre del referido ciudadano, FELIPE, cuando lo correcto sería FILIPE; además; B) aparece como lugar de nacimiento de su señor padre, MADEIRA, PORTUGAL, cuando lo correcto sería CAMPANARIO, PORTUGAL; y C) aparece por error involuntario la letra “M” antes de la palabra “PRÓXIMO”.

Fundamenta su pretensión en los artículos 502 y 769 del Código Civil Venezolano. Solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas a fin de dar cumplimiento a la ley-.

En fecha 3 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la Rectificación de Partida solicitada. En esa misma fecha, se ordenó notificarle al Fiscal del Ministerio Público del presente juicio.

En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció el abogado R.A.D.M., a los fines de consignar, mediante diligencia, los fotostátos requeridos con el objeto de que se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se librara el correspondiente cartel de notificación. Dicha diligencia fue ratificada en fecha 10 de julio de 2009.

Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 20 de mayo de 2010, el abogado R.A.D.M., solicitó a este Tribunal, se sirviera librar Cartel de Emplazamiento, por cuanto el mismo no se había librado hasta dicha fecha, el cual fue librado en fecha 24 de mayo de 2010.

En fecha 3 de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines de consignar el Cartel de Emplazamiento emanado de este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2010, agregándose el mismo en fecha 6 de agosto de 2010.

Posteriormente, en fecha 5 de octubre de 2010 y 25 de noviembre de 2010, el apoderado judicial del ciudadano RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, solicitó al Tribunal se sirviera proceder conforme a los establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de diciembre de 2010, este Juzgado negó el pedimento formulado en las diligencias anteriores, por cuanto aún no se había llevado a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instó a la parte solicitante a realizar las gestiones necesarias para dicha notificación.

En fecha 24 de enero de 2011, el abogado R.A.D.M., consignó, mediante diligencia, los fotostátos requeridos a los fines de que se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificandose el día 10 de febrero de 2011.

En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano R.A.L., mediante la cual expuso no tener ningún tipo de objeción respecto a la presente solicitud.

En fecha 13 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte solicitante, compareció por ante este Juzgado a los fines de solicitar la sentencia en la presente causa. Dicha diligencia fue ratificada en fecha 5 de mayo de 2011.

En fecha 9 de mayo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez S.M.C..

El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:

Pretende el solicitante ciudadano RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, se rectifique su partida de nacimiento, por cuanto en la misma se colocó erradamente el segundo nombre del padre, al asentársele como “FELIPE” y siendo lo correcto “FILIPE”; que señalaron como lugar de nacimiento del referido padre, MADEIRA, PORTUGAL, siendo lo correcto CAMPANARIO, PORTUGAL, y, que por error involuntario se colocó la letra “M” por delante de la palabra “PRÓXIMO”.

Para demostrar el error denunciado, aportó las siguientes documentales:

  1. Original del Instrumento Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde quedó anotado bajo el N° 73, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría. Así se establece.

  2. Partida de Nacimiento N° 163 en original, expedida por la Jefatura Civil de La Vega, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas. Así se establece.

  3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad perteneciente a su señora madre M.F.D.R.d.M.. Así se establece.

  4. Copia fotostática de la Cédula de Identidad perteneciente a su señor padre A.F.M.C.. Así se establece.

  5. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 57, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, perteneciente a la señora madre del solicitante, ciudadana M.F.D.R.d.M.. Así se establece.

  6. Copia certificada del Registro de Nacimiento en idioma portugués, perteneciente al señor padre del solicitante, ciudadana A.F.M.C., con los documentos de traducción de la misma, del idioma portugués al idioma castellano. Así se establece.

De las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, ordenándose la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, distinguida con el Nro. 163, registrada por ante la Jefatura Civil de La Vega, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, consignada al efecto. Así se establece.

En consecuencia, donde dice: “ALVARO FELIPE”, debe decir “ALVARO FILIPE”; en donde dice “MADEIRA, PORTUGAL”, debe decir “CAMPANARIO, PORTUGAL”; y, en donde dice “AÑO MPROXIMO” debe decir “AÑO PROXIMO”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO supra mencionada.

Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Jefatura Civil de La Vega, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 774 y 502 del Código de Procedimiento Civil.

Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez.

S.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 10 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. AH11-S-2008-000226/46096

Adrián

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