Decisión nº WP01-P-2007-000657 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000657

ASUNTO : WP01-P-2007-000657

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa del penado R.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° 9.679.097, quien es de nacionalidad Venezolana, de ocupación u oficio Profesor de Educación Física, residenciado en la calle Sucre, Barrio Sucre, Las Delicias, Maracay Estado Aragua, mediante la cual solicita a este Juzgado, permiso de salida del país, a los fines de asistir al VI Congreso Internacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte y a la Actividad Física, el cual se realizara en el Palacio de Convenciones de la cuidad de la Habana, en Cuba, en dicha solicitud anexan varios recaudos que dan veracidad a dicha petición, siendo importante resaltar que el penado de autos, se encuentra sometido a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena referida a la L.C..

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 16-11-2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano R.J.N.C., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANPOSTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 10-01-2008.

En fecha 11-11-2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado R.J.N.C., pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 15-08-2008.

En fecha 08-01-2009, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-01-2010, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-03-2011, se dicto decisión en la cual este Juzgado Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado R.J.N.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

En fecha 31-01-2012, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena referida a la L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligando al penado de autos, a cumplir con las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de un Tribunal de Ejecución del Estado Aragua.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.

Cursa en el expediente de los folios (178) al (179) de la segunda (2da) pieza, oficio signado bajo el Nº 280-12, suscrito por los ciudadanos Abg. C.L.T. y por el Lic. José Mussett, Director y Delegado de Pruebas respectivamente, del Centro de Residencia Supervisada “Dr. F.S.A.A.u. en la ciudad de Maracay estado Aragua, quienes entre otras cosas señalaron:

“… Cabe destacar, que el mencionado penado se graduó de profesor en Educación Física, en Septiembre del año 2011, en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL, Maracay Estado Aragua, siendo el mismo postulado por esta Institución para la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena referida a la L.C., la cual fue otorgada por este Despacho en fecha 31-01-2012, conductas estas que avalan su adecuado perfil conductual, lo que le permite seguir con un adecuado proceso de reincorporación a la sociedad, mucho sabríamos agradecer la atención y la receptividad que le sirva otorgar a la presente.

Cursa en el expediente de los folios (180) al (189) de la segunda (2da) pieza, anexos de la solicitud formulada por el penado de autos y la comunicación donde el presidente del comité organizador del VI Congreso Internacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte y a la Actividad Física, realiza las invitaciones al penado, para que se capacite y actualice formación profesional.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

El Art. 50, del reglamento interno entre otras cosas reza lo siguiente: CONDICIONES. Para optar a un permiso se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado R.J.N.C., puede ser beneficiado del Permiso solicitado, siendo importante resaltar que el mismo se encuentra sometido a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena referida a la L.C., por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia y en sus entrevistas ante su Delegado de Pruebas, el penado de marras no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, e incluso ha sido postulado para ser acreedor del Permiso de Supervisión Especial, evidenciándose en el penado de autos sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado R.J.N.C., se considera idóneo el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado, es favorable tal como lo indica el Informe Técnico arriba mencionado, lo cual permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento de las orientaciones impartidas, además observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, por el ciudadano R.J.N.C., desde el 27-05-2012, hasta el 10-06-2012, a los fines de que asista VI Congreso Internacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte y a la Actividad Física, el cual se realizara en el Palacio de Convenciones de la cuidad de la Habana, en Cuba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado R.J.N.C. titular de la cédula de identidad N° 9.679.097, quien es de nacionalidad Venezolana, de ocupación u oficio Profesor de Educación Física, residenciado en la calle Sucre, Barrio Sucre, Las Delicias, Maracay Estado Aragua, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 27-05-2012, hasta el 10-06-2012, a los fines de que asista VI Congreso Internacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte y a la Actividad Física, el cual se realizara en el Palacio de Convenciones de la cuidad de la Habana, en Cuba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA.

ABG. Y.R..

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