Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Años 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 194' y 1450

En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES, compareció la parte demandante ciudadano Abogado R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NI 8.756.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N' 102.777 y de este domicilio. Igualmente comparece el ciudadanos Abogado A.R.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 3.344.266, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N' 32.803, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 1 de mayo de 1984, bajo el No. 40, Tomo 40-A-Pro, ubicada en la Urbanización Industrial Cloros, Galpón CI, Parcela 77, Guarenas, Estado Miranda. , ambas partes en el interés en que están de llegar a la conciliación y ponerle fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 2.766.615,45), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como OBRERA DE PRODUCCIÓN, en fecha 26-11-2001 hasta el día 2-9- 2004.

TERCERA

Ambas partes en presencia de la Juez, efectuaron las operaciones matemáticas para rectificar el cálculo efectuado en el libelo de la demanda, verificando que lo que corresponde a la trabajadora por el Pre y el Post natal, por estar asegurada en el Seguro Social Obligatorio no debe incluirse en los conceptos demandados por cuanto el Seguro canceló lo correspondiente a dicho concepto. Asimismo, no le corresponde lo demandado por las indemnizaciones por despido injustificado por cuanto que la trabajadora renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Deducidos estos conceptos, la empresa ofrece cancelarle en este mismo acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL, BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

CUARTA

En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en el presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresas no teniendo más que reclamar por los conceptos contenidos en el libelo de demanda y manifiesta libre de constreñimiento de aceptar cheque N° 04001695 de la cuenta corriente N' 0102-0482-86-0000015150, del Banco de Venezuela, emitido a nombre de la trabajadora C.N., por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Dicho cheque fue conformado por el Tribunal, teniendo los fondos correspondientes.

QUINTA

Ambas partes, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, asimismo solicitan se de por terminando el juicio y se devuelvan las pruebas que fueron entregadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal vista la solicitud de las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 p.m.

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

Expediente N° 276-04

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