Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 25 de febrero de 2.009.-

198° y 149°

Expediente C-8566-07.

NARRATIVA

En fecha 15/06/2.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges R.R.L.L. Y M.A.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.767.918 Y 18.118.733 Respectivamente, padres de la niña (se omite), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio L.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.189, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), los cuales serán entregados a la madre personalmente a la madre. Con respecto a la P.P.: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña (se omite), de cinco (05) años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana M.A.M.D.L. y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Amplio, en los términos acordados por los padres.

En fecha 18/06/2.007, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos R.R.L.L. Y M.A.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.767.918 Y 18.118.733 respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 12 de fecha 19/06/2.007 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas y consignada por el funcionario F.C., alguacil de este tribunal, cursante a los folio 11.

Cursa al folio 13 de fecha 01/07/2.008 diligencia suscrita por el ciudadano R.R.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.918, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.189, solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual se acordó notificar mediante boleta a la cónyuge ciudadana M.A.M.M., debidamente acordado en auto de fecha 22/07/2.008, y siendo comisionado para ello al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta al folio 15 al 18.

Cursa al folio 24 de fecha 13/08/2.008 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.A.M.M. y consignada por el funcionario del Juzgado del Municipio Rojas, según consta de diligencia agregada a la comisión conferida por este Tribunal, la cual fue debidamente cumplida.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento del niño habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho de manutención, custodia, responsabilidad de crianza y Régimen de convivencia familiar de las niñas.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. A.R. a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges R.R.L.L. Y M.A.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.767.918 Y 18.118.733 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 09/07/2003, según Acta N° 14 contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas L.d.E.B. y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar del niño habido en el matrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 15/06/2.007 y la fecha de esta Sentencia 25/02/2.009, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la Misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 25 días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Quien Suscribe Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio___________ del Expediente Nº. C-8566-07, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B.

Exp. C-8566-07

YFGG/am.-

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