Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003017

ASUNTO : NP01-P-2011-003017

Recibida y vista la Querella interpuesta por la abogada en ejercicio L.G.R.J., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo la Matrícula Nro.,148.689 titular de la Cédula de identidad Nro., V- 4.024.346 y con domicilio procesal en urbanización Bello Campo, Calle D, casa Nº 37 , Parroquia Boquerón, de Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto en su propio nombre y representación a quien lo le une ningún vinculo con el Querellado y domiciliado en la Urbanización Valle de Luna, casa Nº 124, Vía Viboral, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas, para interponer querella contra el ciudadano: J.G.Z., quien es de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.148.818, por la presunta comisión del delito de: EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, estudiada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la referida Acusación Privada y dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 409 del Código Penal venezolano Vigente, se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano: G.R.J.. Así mismo, por cuanto el delito atribuido al ciudadano como querellado: J.G.Z., constituye el hecho punible de Acción Privada, corresponde exclusivamente al Querellante, Notifíquese. Líbrese boleta de Citación al querellado ciudadano: J.G.Z., a los fines de designar Defensor que se asista e imponerla de la presente Acusación. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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