Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2010-000188

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano A.A.R.J. contra la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIO, conforme a escrito de demanda presentado en fecha 14/01/2010, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se procedió a dar por recibido el presente asunto a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO

En fecha 19 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

TERCERO

En fecha 04 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita “ (…) En vista de la información obtenida que no ha sido entregada la boleta de Notificación, pido nuevamente se haga la diligencia de dicha boleta según el artículo 126 del LOT (…)”.

Ahora bien, la parte actora tenía dos (2) días hábiles para subsanar el libelo de la demanda contados a partir del 04/02/2010, exclusive, es decir, tenia los días 5 y 8 de febrero para cumplir con lo ordenado por el Tribunal, en cuanto a corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante presentó diligencia el día 04 de febrero de 2010, evidenciándose de la misma, que se trata de una solicitud que no tiene relación a la pedido o solicitado por el Tribunal, lo cual era su obligación procesal presentarlo en la oportunidad indicada, so pena de declararse la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en el tiempo oportuno, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano A.A.R.J. contra la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIO. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. Juan Carlos Medina Cubillan

EL SECRETARIO

Abg. Vanessa Veloz

Nota: En el día hábil de hoy nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), se diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. Vanessa Veloz

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