Decisión nº 1641 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 26600

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos P.E.R.V. y E.P.A.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.443.557 y Nº V- 13.175.168, respectivamente domiciliados en esta Ciudad, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las Profesionales del Derecho, Abogadas: Y.G. y M.Q. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.529.929 y No. V- 4.485.752, e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 24.453 y 40.613, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 297, copia certificada del acta de Nacimiento No 07 y N° 365, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: A.K. y ANNABELLA P.R.A.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y la niña A.K. y ANNABELLA P.R.A., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de carácter amplio y flexible el padre podrá visitar a sus hijas, cuando lo desee, en un horario que no interrumpa las horas de educación o de sueño. El Padre: P.E.R., recogerá a sus hijas: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, en el hogar materno los fines de semana cada 15 días, desde el día Viernes a las 6:00 pm, retornándolo al hogar materno el día Domingo a las 6:00 pm. También podrán: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, compartir periodos de Vacaciones, para el mes de Agosto de cada año, pasará 15 días continuos con su Padre. Pasarán el día del Padre, con el Padre; el día de la Madre, con la Madre, los Cumpleaños los celebrarán de manera alternada con cada Progenitor. Para la época de Vacaciones Escolares, Carnavales y Semana Santa, el régimen de convivencia familiar será de mutuo acuerdo entre los Progenitores y de manera alternada. Para el mes de Diciembre y principio de año, serán alternados de la siguiente manera: para los días 24 y 25 de Diciembre las niñas, compartirán con el Progenitor, y para el 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirán con la Progenitora. Los años siguientes serán inversos, y así sucesivamente en los años siguientes. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete en aportar a la madre de su hijas la Cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) mensuales que incluyen gastos de Manutención, Alimentos, Medicinas, requeridos por las niñas, para así lograr un correcto y armónico desarrollo, serán entregados en dos (02) partes, es decir, el 15 y el 30 de cada mes, a través de una Cuenta Bancaria, específicamente la Cuenta Corriente del Banco Provincial, Nº.0108- 0021-80-0100425224, cuya titular es: E.P.A., donde el Padre depositará las mensualidades, y sus ajustes y/o aumentos, que se harán en forma automática y proporcional, tomando en cuenta los índices de Inflación, indicados por el Banco Central de Venezuela, conforme al régimen de aumento Salarial, a la capacidad económica del Padre, y a las necesidades de las hijas. También el padre entregará a la progenitora mensualmente, el equivalente al Treinta por Ciento (30%) de lo que él recibe como Cesta Ticket; aportará el pago del Servicio Eléctrico, ya que él recibe como beneficio de la Empresa para la cual labora.- B).- Para los gastos de Educación, al inicio del año escolar, a fin de cubrir los gastos de Calzado, Uniformes Escolares, Lista Escolar y Uniforme de Educación Física, el padre aportará adicionales a la pensión mensual, el Cien por Ciento (100%) para los estudios de su hija: A.K., y el Cincuenta por Ciento (50%) para los estudios de su hija: ANNABELLA PATRICIA, el otro Cincuenta por Ciento (50%), será cubierto por la madre.- C) Para cubrir los gastos de Recreación en períodos Vacacionales, de cada año, el Padre aportará de su Bono Vacacional, adicionales a la pensión mensual, el equivalente al doble de la Cantidad que aporta como Pensión mensual, comenzando el año próximo, con la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000).- D).- Para cubrir los gastos Navidad y Fin de Año, en el mes de DICIEMBRE de cada año el Padre, aportará de su Bono de Fin de Año, adicionales a la Pensión mensual, el equivalente al doble de la Cantidad que aporta como Pensión Mensual, comenzando este año 2014, con la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000). Los gastos de Ropa, Zapato y Juguetes, que requieran sus hijas: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada Progenitor.- E).- El Padre, se compromete en comprar y mantener vigente una Póliza de Servicios Médicos H.C.M, en la que incluirá a sus hijas: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, a fin de garantizarles el derecho a la Salud. El Padre, también se compromete, en cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos de las Medicinas y/o Medicamentos, que requieran sus hijas, siempre y cuando los Récipes sean Facturados a nombre de: P.E.R.V..

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal:

1).- Un (01) Bien Inmueble, conformado por una (01) Casa y su terreno propio, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector: 02, Manzana: 03, Avenida 69, Casa Nº 98D-90, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados punto Doce Centímetros Cuadrados (250,12 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa N°.89D-80, mide 21,16 Mts; SUR: Con Casa N°.89D-100, mide 20,94 Mts; ESTE: Con Av.69, mide 11,94 Mts y OESTE: Con Casa N°.98D-83, mide 11,98 Mts, propiedad de E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.175.168, según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Julio del 2004, bajo el N°.1, Protocolo: 1°, Tomo: 15°. Valorado en TRECIENTOS MIL BOLIVARES Bs.300.000. Con referencia a este bien le será adjudicado en plena propiedad a la Ciudadana: E.A., en un Cien (100%), ya que el Ciudadano: P.E.R., renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%), que por Ley le corresponde. Como consecuencia de ello, se tendrá como única propietaria de este bien a la Ciudadana: E.A..

2).- El Mobiliario que conforma el menaje del hogar que teníamos constituido, entre ellos: una (01) Cocina, dos (02) televisores, Un (01) juego de recibo, un (01) juego de comedor, dos (02) juegos de cuarto, dos (02) aires acondicionados, Valorados en la Cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000). Con referencia a estos bienes, le será adjudicado en plena propiedad a: E.A., en un Cien por Ciento (100%), ya que el Ciudadano: P.E.R., renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%), que por Ley le corresponde. Como consecuencia de ello, se tendrá como única propietaria de estos bienes muebles a la Ciudadana: E.A..

3).- Las Prestaciones Sociales, cada uno de los Cónyuges, conservará para sí mismo el beneficio de sus Prestaciones Sociales, renunciando en este acto al derecho del Cincuenta por Ciento (50%) que por Ley les corresponde, al uno del otro, como consecuencia de ello, queda establecido que a cada uno le pertenecen las mismas al momento de cesar sus funciones laborales, sin que nada tenga el uno, que reclamarle al otro por este concepto.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos P.E.R.V. y E.P.A.A., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: P.E.R.V. y E.P.A.A..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos P.E.R.V. y E.P.A.A..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y la niña A.K. y ANNABELLA P.R.A., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de carácter amplio y flexible el padre podrá visitar a sus hijas, cuando lo desee, en un horario que no interrumpa las horas de educación o de sueño. El Padre: P.E.R., recogerá a sus hijas: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, en el hogar materno los fines de semana cada 15 días, desde el día Viernes a las 6:00 pm, retornándolo al hogar materno el día Domingo a las 6:00 pm. También podrán: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, compartir periodos de Vacaciones, para el mes de Agosto de cada año, pasará 15 días continuos con su Padre. Pasarán el día del Padre, con el Padre; el día de la Madre, con la Madre, los Cumpleaños los celebrarán de manera alternada con cada Progenitor. Para la época de Vacaciones Escolares, Carnavales y Semana Santa, el régimen de convivencia familiar será de mutuo acuerdo entre los Progenitores y de manera alternada. Para el mes de Diciembre y principio de año, serán alternados de la siguiente manera: para los días 24 y 25 de Diciembre las niñas, compartirán con el Progenitor, y para el 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirán con la Progenitora. Los años siguientes serán inversos, y así sucesivamente en los años siguientes. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete en aportar a la madre de su hijas la Cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) mensuales que incluyen gastos de Manutención, Alimentos, Medicinas, requeridos por las niñas, para así lograr un correcto y armónico desarrollo, serán entregados en dos (02) partes, es decir, el 15 y el 30 de cada mes, a través de una Cuenta Bancaria, específicamente la Cuenta Corriente del Banco Provincial, Nº.0108- 0021-80-0100425224, cuya titular es: E.P.A., donde el Padre depositará las mensualidades, y sus ajustes y/o aumentos, que se harán en forma automática y proporcional, tomando en cuenta los índices de Inflación, indicados por el Banco Central de Venezuela, conforme al régimen de aumento Salarial, a la capacidad económica del Padre, y a las necesidades de las hijas. También el padre entregará a la progenitora mensualmente, el equivalente al Treinta por Ciento (30%) de lo que él recibe como Cesta Ticket; aportará el pago del Servicio Eléctrico, ya que él recibe como beneficio de la Empresa para la cual labora.- B).- Para los gastos de Educación, al inicio del año escolar, a fin de cubrir los gastos de Calzado, Uniformes Escolares, Lista Escolar y Uniforme de Educación Física, el padre aportará adicionales a la pensión mensual, el Cien por Ciento (100%) para los estudios de su hija: A.K., y el Cincuenta por Ciento (50%) para los estudios de su hija: ANNABELLA PATRICIA, el otro Cincuenta por Ciento (50%), será cubierto por la madre.- C) Para cubrir los gastos de Recreación en períodos Vacacionales, de cada año, el Padre aportará de su Bono Vacacional, adicionales a la pensión mensual, el equivalente al doble de la Cantidad que aporta como Pensión mensual, comenzando el año próximo, con la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000).- D).- Para cubrir los gastos Navidad y Fin de Año, en el mes de DICIEMBRE de cada año el Padre, aportará de su Bono de Fin de Año, adicionales a la Pensión mensual, el equivalente al doble de la Cantidad que aporta como Pensión Mensual, comenzando este año 2014, con la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000). Los gastos de Ropa, Zapato y Juguetes, que requieran sus hijas: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada Progenitor.- E).- El Padre, se compromete en comprar y mantener vigente una Póliza de Servicios Médicos H.C.M, en la que incluirá a sus hijas: A.K. y ANNABELLA PATRICIA, a fin de garantizarles el derecho a la Salud. El Padre, también se compromete, en cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos de las Medicinas y/o Medicamentos, que requieran sus hijas, siempre y cuando los Récipes sean Facturados a nombre de: P.E.R.V..

  3. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal:

    1).- Un (01) Bien Inmueble, conformado por una (01) Casa y su terreno propio, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector: 02, Manzana: 03, Avenida 69, Casa Nº 98D-90, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados punto Doce Centímetros Cuadrados (250,12 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa N°.89D-80, mide 21,16 Mts; SUR: Con Casa N°.89D-100, mide 20,94 Mts; ESTE: Con Av.69, mide 11,94 Mts y OESTE: Con Casa N°.98D-83, mide 11,98 Mts, propiedad de E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.175.168, según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Julio del 2004, bajo el N°.1, Protocolo: 1°, Tomo: 15°. Valorado en TRECIENTOS MIL BOLIVARES Bs.300.000. Con referencia a este bien le será adjudicado en plena propiedad a la Ciudadana: E.A., en un Cien (100%), ya que el Ciudadano: P.E.R., renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%), que por Ley le corresponde. Como consecuencia de ello, se tendrá como única propietaria de este bien a la Ciudadana: E.A..

    2).- El Mobiliario que conforma el menaje del hogar que teníamos constituido, entre ellos: una (01) Cocina, dos (02) televisores, Un (01) juego de recibo, un (01) juego de comedor, dos (02) juegos de cuarto, dos (02) aires acondicionados, Valorados en la Cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000). Con referencia a estos bienes, le será adjudicado en plena propiedad a: E.A., en un Cien por Ciento (100%), ya que el Ciudadano: P.E.R., renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%), que por Ley le corresponde. Como consecuencia de ello, se tendrá como única propietaria de estos bienes muebles a la Ciudadana: E.A..

    3).- Las Prestaciones Sociales, cada uno de los Cónyuges, conservará para sí mismo el beneficio de sus Prestaciones Sociales, renunciando en este acto al derecho del Cincuenta por Ciento (50%) que por Ley les corresponde, al uno del otro, como consecuencia de ello, queda establecido que a cada uno le pertenecen las mismas al momento de cesar sus funciones laborales, sin que nada tenga el uno, que reclamarle al otro por este concepto.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Junio de dos mil trece (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria.

    Dr. H.R.P.Q.. Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1641 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 2244 La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 06 de Junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 2244 Exp. 26600

    CIUDADANO:

    Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo

    Programa por la Unidad de la Familia (Proufam).

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 26600, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos P.E.R.V. y E.P.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.443.557 y Nº V- 13.175.168, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE Nº 26600

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 06 de Junio de 2014

    204° y 155°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos P.E.R.V. y E.P.A.A..Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    Dr. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy: El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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