Decisión nº PJ0062013000146 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003612

ASUNTO : IP01-P-2010-003612

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Estado Falcón motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal Considera NO CULPABLES, y por ende dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos RONIS A.C.M., titular de la cédula de identidad V- 17.924.342 y P.J.G.R., titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos J.M. E I.D.M., siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. ROALCI JIMENEZ.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.B..

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO RONNI CHIRINOS: ABG. E.G..

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO P.J.G.R.: ABG. C.L. Y ABG. M.E.H. y NADEZCA TORREALBA.

ACUSADOS:

.- RONIS A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.924.342, nació en Coro estado Falcón, el 04-03-1988, de 22 años, bachiller como grado de instrucción, de ocupación comerciante y estudiante, casado, residenciado en la urbanización C.V., calle 02, sector 03, vereda 03, casa numero 18, detrás del elevado, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero de teléfono: 0412-7681592 (manifestó que dicho numero le pertenece a su esposa Orangeli de Chirinos).

.- P.J.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, nació en Coro, el 13-09-1987, de 22 años, bachiller como grado de instrucción, de ocupación estudiante y comerciante, residenciado en la velita, bloque 17, apartamento 0005, frente al liceo S.B., de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero de teléfono: 2520598.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS: J.M. E I.D.M..

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae de la publicación in extenso de la audiencia preliminar los hechos objetos del presente juicio, admitidos en su oportunidad por el juez de control, los cuales hacen referencia al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y atribuidos a los acusados de marras, se relacionan con un suceso ocurrido presuntamente en fecha 03 de septiembre del año 2010, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, momentos en que se encontraba el ciudadano J.F.M.J., en su establecimiento comercial Inversiones RAINBOW, ubicado en la avenida Tenis, con calle Iturbe, en compañía de uno de sus trabajadores, cuando fue sorprendido por los imputados, quienes ingresan al establecimiento solicitando un presupuesto de ciertos artefactos eléctricos, inmediatamente de ello, en forma intempestiva sacan a relucir sendas armas de fuego y son sometidos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver manifestándoles que era un atraco, introduciéndolos bajo amenaza de muerte en un deposito encerrados dentro del local, simultáneamente se encontraban dos sujetos afuera del local (aun por identificar), minutos después ingresa la ciudadana I.d.M., progenitora de J.M., a quien la sometieron bajo amenaza de muerte y la ingresan en el mismo deposito junto con su hijo y un empleado que se encontraba para ese momento junto a el, mientras que estos tomaban varios artefactos eléctricos como lo son cornetas, CD placer, plantas, una laptop, dos maletas de micrófonos y varios mezcladores entre otras cosas. Posteriormente al percatarse las victimas de que estas personas ya se habían ido, salieron del deposito y lograron visualizar que se marchaban del lugar con varios objetos de su propiedad en un vehículo color negro, placas YED-463, y una Wagonier de color marrón con azul (aun por identificar), inmediatamente procedieron a formular la denuncia por ante el cuerpo policial, teniendo estos el conocimiento que minutos antes fueron informados acerca de unos ciudadanos que se encontraban desbordando de un vehículo color negro, marca Chrysler, placa YED-463, unos artefactos de sonido, presumiblemente los reportados minutos antes como robados en el local comercial Inversiones RAINBOW, y que estos se encontraban en la Urbanización C.V., calle 07, con calle 02, adyacente a la Licorería Coro, por lo que proceden a trasladarse al lugar indicado, procediendo a interceptar a estos ciudadanos mediante una persecución dentro de una residencia de color verde, una vez neutralizados proceden a colectar objetos de interés criminalístico como lo es, un estuche amplificador de sonido y al ser abierto se logro encontrar diferentes artefactos eléctricos que trata para el buen funcionamiento para una miniteca, y además son propiedad de la victima. Acto seguido se procedió a realizar registro al vehículo donde se traslado los objetos que ya habían sido incautados, localizando y colectando en el asiento trasero dos (02) estuches de amplificador de sonido de color negro, con aseguradores de metal plateados, totalmente vacíos.

El debate oral y público en el presente asunto, se inicia en fecha 14 de Marzo del 2013, presentes la Representación Fiscal 1° del Ministerio Publico Abg. J.C.J., se deja constancia el defensor Privado del acusado RONIS A.C.M.A.. EDGAR GARCÌA, se deja constancia de la presencia de la defensa privada Abg. NADESKA TORREALBA; ABG. M.E.H.A.. C.L. se deja constancia de la presencia del acusado P.J.G.R. igualmente se deja constancia de la comparecencia del acusado RONIS A.C.M., se deja constancia de la incomparecencia de las victimas J.M. e Y.J., pese a estar notificadas. Acto seguido se le concede la oportunidad al acusado de acogerse al procedimiento por admisión de hechos, a lo cual señala no desear acogerse al procedimiento de admisión de hechos, por lo que se da formal inicio al juicio oral y público. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone las consideraciones de hecho y de derecho que justifican la solicitud de enjuiciamiento del encartado, señalando entre otras cosas que el ministerio Publico a través del desarrollo del debate se encargara de plasmar los elementos descritos en el delito acusatorio, en contra de los ciudadanos RONIS A.C.M. y P.J.G.R.. Por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del COPP, por lo cual ratifico el escrito acusatorio, y el hecho delictivo ante el cual estamos, se derribara el principio de inocencia a través de los medios probatorios es todo. Acto seguido la defensa Abg. EDGAR GARCÌA expone sus alegatos : ciudadana Jueza el ministerio Publico dice que supuestamente con las pruebas, que mi representado es respónsale del delito de Robo Agravado, en la audiencia de presentación se argumento en su momento que tomando como base las declaraciones de los funcionarios, y visto que se fue desvirtuando la responsabilidad de mi representado por ese delito, se solicita una rueda de reconocimiento, existe la plena convicción de que mi representado no estuvo en el sitio del hecho, y no siendo acordado esta reconocimiento en rueda por el Ministerio Publico, diligencia esta que es importante tanto para desvirtuar los hechos, como para garantizarle el derecho a la victima, como lo establece la constitución, omisión esta que rechace como defensa en todo momento, así las cosas, es de señalar que a través de la manifestación de los funcionarios y el testigo del allanamiento, no se vincula en nada la responsabilidad de mi defendidos, dicho esto, en consecuencia, rechazo todos los cargos que se le imputaron a mi defendido, quien en el sitio de los hechos no estuvo presente ni mi defendido ni el otro acusado, por otro lado, desde que se privo de libertad a mi representado, por lo cual, invoco la libertad de mi defendido, por la afirmación del principio de libertad, solicito una medida menos gravosa de presentación a mi representado, a los fines de que mi representado continúe el Juicio en libertad. Es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa ABG. M.H. como defensa de P.J.G., niego rechazo y contradigo todos los argumentos señalados por el Ministerio Publico, de la siguiente manera, en relación a mi defendido, se demostrara la no participación en el delito que se acusa, hay un acervo probatorio que no compromete a nuestro defendido, por lo tanto una vez escuchada dichas pruebas en la continuación del Juicio Orla y Publico, se demostrara ante el Tribunal la no culpabilidad, así mismo la defensa promovió unas pruebas, siendo estas testimoniales quien en su oportunidad fueron promovidas, por ser estas necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de nuestro defendido, quien no estaba en el sitio del suceso, nuestro defendido no tuvo participación alguna en este hecho, así quedara demostrado con el acervo escaso del Ministerio Publico, demostraremos la no culpabilidad de mi defendido, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga sobre la solicitud presentada por la Defensa del ciudadano RONIS A.C.M., manifestando: ciudadana Jueza revisado c el expediente observo que no existe la solicitud de prorroga, sin embargo, El Tribual como conocedor del Derecho, si bien el tribunal aprecia que la pena de este delito es bastante alta, a razón de lo cual, debe apreciarse que este expediente que por causas ajenas al acusado, debe tomarse en cuenta que uno de los dos acusados no esta privado de su libertad, siendo esta un arresto domiciliario, siendo que esto no se equipara con estar recluido en un centro de reclusión, es todo. acto seguido toma la palabra la defensa de: quien manifiesta que nuestro defendido no esta bajo esa medida cautelar por un privilegio, sino por la protección, aya que posee alojado una bala, por un disparo, que se equipara a un cambio de sitio de reclusión, es por lo que la defensa solicita un cambio de medida, no el arresto domiciliario, sino otra medida, no comprende esta defensa que el juez verifique la situación de mi representado, el Ministerio Publico tuvo su oportunidad, de fundamentar una solicitud de prorroga, y en este caso en Ministerio Publico al no presentar ninguna solicitud de prorroga bien fundamentada, por lo tanto se solicita una medida menos gravosa para nuestro defendido, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. Nadesca Torrealba: esta defensa le llama la atención lo expuesto por el Ministerio Publico, que el mismo revisa la causa, el cual tenia que hacerlo por no ser el fiscal de este Juez, pero el Ministerio Publico sabe cual es lo que establece el Código, con relación a la prorroga, pero no puede pretender, que la ciudadana Jueza pondere, y el Tribual debió de oficio revisar la Medida, ya que no hay tampoco responsabilidad de los responsabilidades, ya que aquí no se vino a revisar los privilegios o no sde una persona, nuestro defendido, no tiene nada que ver con la solicitud de prorroga, ratificando en este acto lo dicho por mi colega, en relación a la solicitud de una medida menos gravosa, es todo. acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quine expone: a los fines de resolver las incidencias planteadas sobre el ciudadano RONIS A.C.M., visto lo manifestado por las partes, con respecto al decaimiento, el Tribual lo niega, aun cuando el Ministerio Publico no realizo ninguna exposición en contra ni a favor sobre la medida, y visto que no han cambiado las circunstancias e las cuales se realizo la detención en el Tribunal de Control, y visto que el Delito, es un delito grave y fue legitima la privación de Libertad, es de tomar en cuanta que los retardos en el presente Juicio, obedecen a tramites y diferimientos por la conformación de los jueces legos en el presente Juicio que no se pudo constituir, por lo que de acuerdo con la reforma del Código, por lo que se constituyo unipersonal, siendo estas las causas del retardo en el presente caso. Por otro lado, con relación al ciudadano P.J.G.R., niega la solicitud de la Defensa Publica, en virtud de que si bien es cierto que el ciudadano posee condiciones especiales de salud, pero no es menos cierto, que el Tribual ha acordado en varias oportunidades la realización de exámenes, los traslados Médicos, y la revisión por parte de un Medio Forense, por lo cual, considera este Tribunal que no han variado las circunstancias para hacer cambio de Medida de Arresto domiciliarlo, Por una menos gravosa. Asimismo con relación a las incidencias presentadas y resueltas en el desarrollo de la presente Audiencia, las mismas serán publicadas en conjunto con la Sentencia final en el presente Juicio Oral Y Publico. Acto seguido la jueza expone que antes de aperturar la etapa de recepción de pruebas, debe imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le impone los ciudadanos RONIS A.C.M. y P.J.G.R.d. precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye y que se encuentran acusados por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del COPP, en perjuicio de la ciudadana J.M. E I.D.M., advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Seguidamente se le interroga a los ciudadanos RONIS A.C.M. y P.J.G.R. si deseaban declarar y los mismos manifiestan a viva voz de manera separada que NO DESEO DECLARAR NI ADMITIR LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , así las cosas, este Tribunal acuerda iniciar la etapa de recepción de Pruebas y a tal efecto se altera e orden de recepción de Pruebas, no habiendo ningún experto ni testigo, procediendo a incorporar ACTA DE INSPECCION AL VEHICULO de fecha 04 de Septiembre del 2010, la cual riela al folio 14 de la Primera pieza de la causa. Así las cosas, se SUSPENDE el presente Juicio para otra oportunidad.

Continúa el debate oral y público en fecha 25 de Abril de 2013, presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; manifiesta la ciudadana Jueza que visto que no compareció ningún testigo ni experto, se altera el Orden de Recepción de Pruebas, incorporándose la siguiente Documental: DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2010 que riela al folio 16 y 17 de la Única Pieza de la Causa. Segadamente solicita la apalabra el acusado P.J.G.R. quien desea declarar: Primeramente me declaro inocente de lo que alega la representación fiscal ya que el día anterior de la detención yo me encontraba celebrando por el nacimiento de mi hijo. Me acosté como alas 3 de la mañana. Me levante como a las 11 de la mañana de allí estaba con mi mama y llego un amigo y nos pusimos hablar luego de eso recibí una llamada de mi papa que me dirigiera a casa del señor Ronny para cobrar un queso 440 Bs. De allí el me dice que le quite la llave al carro de mi suegra de allí me fue del bloque 17 al bloque 10. de allí fue a la casa de Ronny chirinos de allí el me dio el dinero del queso y salgo por el mismo terreno y me detiene la policía en la segunda cuadra de la shema shaer a la c.v.. De allí me detiene la policía y me piden los papales del carro y todo mi reglamento de allí el me dice que lo acompañe al chimpire de allí saca un arma de fuego me apunta y me dice que vamos al chimpire. A la altura del L.M. me dice que me devuelva a la c.v. al llegar al sitio se ve la policía de me dicen que me abaje del vehiculo yo le digo que no me voy abajar del carro llego y se acerca un funcionario moreno alto y me dice estabas en el momento equivocado dame 30 millones de bolívares y estamos resuelto. En eso llega una patrulla y me metieron en la comandancia de alli escuche la voz de una señora y dejo que no lo conozco. De allí me llevaron a los calabozos. Es donde me entero de lo que me están acusando en la audiencia de presentación. Es todo. No habiendo más pruebas ni testigos que incorporar, se SUSPENDE el presente Juicio para otra oportunidad.

El debate oral y público, continúa en fecha 20 de Mayo 2013, presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y visto que no compareció ningún testigo ni experto, se alterara el orden de recepción de pruebas, incorporándose la siguiente documental: Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 04 de septiembre de 2010, suscrita por el funcionario: DAVALILLO DARWIN (AGENTE), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón inserta a los folios 19 y 20 de la pieza 1 de la causa. Seguidamente se deja constancia que la Representación fiscal realiza la lectura de la Prueba, incorporándose por su lectura conforme la normativa vigente, sin objeción de las partes. No habiendo más pruebas que incorporar se suspende el debate para otra oportunidad.

La etapa de recepción de pruebas continúa en fecha 13 de junio 2013, luego de un recuento de lo acontecido en el desarrollo del juicio, de seguidas se prosigue con la recepción de las pruebas, Seguidamente se hizo pasar al ciudadano R.J.S.M., quien queda identificado con el número de Cedula CI: 17.178.278. Seguidamente el alguacil informa que no hay más expertos y testigos. Seguidamente la ciudadana jueza vista que no hay mas expertos y testigos acuerda suspender el acto para otra oportunidad.

En fecha 01 de julio 2013, se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de un recuento de lo acontecido en al audiencia anterior, y siendo que no comparecieron testigos ni expertos, se procede a alterar el orden de las pruebas, y se incorpora la prueba documental ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18/10/2010 suscrita por D.D. y Á.C.; inserta al folio 104 de la pieza 01 referida al vehiculo y sus características. Seguidamente la ciudadana jueza vista que no hay mas expertos y testigos acuerda suspender el acto para otra oportunidad.

En fecha 15 de julio 2013, presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en al audiencia anterior se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no comparecieron testigos ni expertos, se procede a alterar el orden de las pruebas, y se incorpora la prueba documental MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 18/10/2010; inserta en el folio 105 al 109 de la pieza 01, en cada folio se observa una fotografía. Se deja constancia que se dio lectura a misma quedando debidamente incorporada sin objeciones de las partes, vista que no hay mas expertos y testigos acuerda suspender el acto para otra oportunidad.

El Primero (1) de agosto de 2013. Seguidamente la Jueza realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, asimismo, deja constancia que se recibió oficio según el cual el funcionario J.M., falleció. Se continúa con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de las pruebas, y se incorpora la prueba documental identificada en el auto de apertura a juicio como INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 19-10-2010 SUSCRITA POR D.D. Y A.C. adscritos al CICPC; la cual se observa que en el escrito acusatorio inserto en autos se identifica como INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 19-10-2010 SUSCRITA POR D.D. Y A.C. adscritos al CICPC y como sitio de inspección urbanización C.V., sector 3, vereda 2, casa N° 12; se deja constancia que se da por reproducida la única experticia que aparece en la causa como realizada en fecha 19-10-2012 identificada con el número 4654; realizada en la urbanización C.V., sector 3, vereda 2, casa N° 12, pero presuntamente suscrita por Á.C. Y J.H.; en consecuencia, se da por reproducida prescindiéndose de su lectura, dejándose constancia que se colocó a la vista de las partes el auto de apertura, escrito acusatorio e inspección N° 4654 inserta al 115 de la primera pieza; quedando debidamente incorporada sin objeciones de las partes. Así, se acuerda suspender el acto para otra oportunidad.

Continua el debate en fecha 15 de agosto de 2013; presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se da continuación a la etapa de Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial de A.C.; A.P.; D.D., promovidos por el Ministerio Público y los testigos C.M.N.G.; L.G.; y D.C. promovidos por la Defensa, no habiendo más medios de prueba que evacuar, se suspende el debate para otra oportunidad.

En fecha 19 de septiembre de 2013, presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se da continuación a la etapa de Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial de A.P.. No habiendo más medios de prueba que evacuar, se suspende el debate para otra oportunidad.

Continua el debate en fecha 21 de Octubre de 2013 presentes todas las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se da continuación a la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la prueba documental identificada en el auto de apertura a juicio como INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 18-10-2010 SUSCRITA POR D.D. Y A.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. No habiendo más medios de prueba que evacuar, se suspende el debate para otra oportunidad.

La etapa de recepción de pruebas, continúa en fecha 28 de Octubre de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior y pregunta al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos para el día de hoy a los fines de proseguir con la recepción de pruebas, se incorpora la testimonial de BENNI J.F.C. y A.C., promovidas por el Ministerio Público. No habiendo más medios de prueba que evacuar, se suspende el debate para otra oportunidad.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, se continúa la etapa de recepción de pruebas y se incorpora la testimonial de R.R.R.A.. Seguidamente la ciudadana jueza ordena suspender por un lapso determinado la presente continuación de Juicio Oral y publico por cuanto tener otra continuación de juicio signada con el N° IP01-P-2010-005508. Acto seguido se constituye nuevamente el tribunal siendo las 04:00 de la tarde luego ordenado por el tribunal, Seguidamente la ciudadana jueza coloco a la vista de las partes oficio N° 0120 recibido del Centro de Coordinación Policial N° 01 en el cual remiten las resultas del mandato de Conducción Librados a las victimas J.F.M., I.J.. seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior y pregunta al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos para el día de hoy a los fines de proseguir con la recepción de pruebas, a lo que manifiesta el mismo que SI. Que compareció el testigo H.C.. Posteriormente, toma la palabra la defensa privada Abg. C.L. quien prescinde de la declaración del testigo A.R.R.. Acto Seguido la ciudadana jueza vista que se cumplió con la notificación por cartelera del testigo J.P. y aun así no ha hecho acto de presencia para el día de hoy es por lo que la ciudadana jueza prescinde de su declaración. Y vista los oficios recibidos por la Policía del Estado Falcón sobre el mandato de conducción librados a los ciudadanos J.F.M., I.J., y la incomparecencia de los mismos a esta sede judicial, es por lo que este Tribunal procede a prescindir de la declaración de los mismos, no oponiéndose las partes es por lo que se declara Finalizada la Etapa de Recepción de Pruebas en el presente asunto penal. Se suspende el debate oral y publico para otra oportunidad.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, la ciudadana jueza impone a los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles a los ciudadanos P.J.G.R., ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL RONIS A.C.M. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Acogiéndose casa uno de los acusados AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Acto seguido la ciudadana Jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de que No haber mas pruebas tanto documentales como Testimoniales pendientes por incorporar, se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá a los correspondientes discursos de Conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 1° del Ministerio Publico a Nivel Nacional, ABG. E.B. quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de cada una de las pruebas evacuadas en su oportunidad, considera la representación que no quedo demostrado en el presente debate, la culpabilidad a los cuidadnos Ronis A.C.M. Y P.J.G.R. y Partiendo de los principios de buena fe, solicito sea impuesta una sentencia absolutoria a los ciudadanos RONIS A.C.M. y P.J.G.R.. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. M.E.H., quien se acoge a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. C.L., Quien igualmente se acoge a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. E.G., quien se acoge igualmente a lo solicitados por la representación fiscal. Es todo. . Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntarles a los acusados si desean manifestar algo, a lo que cada uno respondió en su oportunidad no poseer nada que manifestar. Acto seguido se declara cerrado el debate de conformidad con el articulo 343COPP. Se concede un receso de horas a los fines de que el tribunal tome decisión. Seguidamente se deja constancia que las partes solicitan copias simples de la presente acta. Una vez reanudado el presente asunto, y luego de un recuento de lo acontecido en el día de hoy, procede el Tribunal las consideraciones de hecho y derecho que soportan la dispositiva del presente asunto.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos RONIS A.C.M., titular de la cédula de identidad V- 17.924.342 y P.J.G.R., titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos J.M. E I.D.M.. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano por los ciudadanos RONIS A.C.M., titular de la cédula de identidad V- 17.924.342 y P.J.G.R., titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, ni la responsabilidad penal de los mismos.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada uno de los medios probatorios evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DE LA DECLARACION DE R.J.S.M.: Quien queda identificado con el número de Cedula CI: 17.178.278, 26 años de edad, grado de instrucción: bachiller, en ciencias Policiales, cargo u Ocupación: comisión de servicio trabaja con el ministro de la defensa, con 10 años de experiencia, se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio. Quien expone:” encontrándome en labores de patrulla en la urbanización c.v. calle 07 y 02, en compañía del oficial agregado Héctor chirino y oficial J.M. que falleció, nos introducimos por la licorería coro subiendo la licorería visualismos a dos ciudadanos embarcando unos aparatos de sonido en la parte trasera del vehiculo encontré dos cajas negras y el gordito salio corriendo a una casa de color verde, dentro de la casa se encontró otros aparatos de sonido, llamamos a la comandancia para pedir apoyo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien realizo una serie de preguntas: ¿de que gordito habla usted? R: el gordito que esta de amarillo (se refiere a Ronny chirinos) ¿en compañía de quien se encontraba el? R: el flaco que esta camisa roja (hace referencia a p.G.). ¿Por qué motivo llegan a esa calle? R: estábamos en labores de patrullaje, ellos nos visualizaron y salieron corriendo y los Aprehendimos. ¿El que se queda es el dueño del carro a quien te refieres? R: al de camisa roja (hace referencia a P.G.). ¿Qué vehiculo era? R: creo era un Century marrón. ¿Quiénes estaba en esa comisión? R: el oficial Héctor chirino y oficial J.M.. ¿Qué incautación dentro del vehiculo? R: dos cajas negras con plateado. ¿Donde logra la aprehensión que UD manifiesta el ciudadano de camisa roja? R: al lado del vehiculo. ¿Dónde logra aprehender del gordito? R: dentro de una casa de color verde. ¿Esa casa como estaba a distancia del vehiculo? R: a un lado del vehiculo. ¿UD recuerda la hora? R: no me acuerdo. ¿Mañana, tarde o noche? R: en la tardecita. ¿Cuándo entra a la residencia que logran incautar? R: otras cosas más plantas, cornetas, no recuerdo. ¿Planta a que se refiere? R: planta de sonido. ¿Dónde dentro de la residencia? R: dentro de un cuarto. ¿UD le llegaron a manifestar o informa porque los aprehendían? R: lo aprehendimos porque ya estaba una denuncia de un sonido de la raiwbon, por eso los llevamos a la comandancia. ¿En ese procedimiento que se llevaron como evidencia? R: los cajones dos o tres de color plateado con negro, las plantas, otras cosas. ¿Qué hicieron con el vehiculo? R: para la comandancia. Es todo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. M.H. quien realizo una serie de preguntas: ¿puede señalar con quien estaba? R: oficial agregado H.c. y oficial J.M.. ¿Puede decir en que unidad estaban? R: en dos motos no recuerdo los números. ¿Cómo estaba repartidos estos 3 funcionarios? R: yo estaba en una con J.M. y Héctor chirino en otra. ¿Había alguna otra persona? R: no negativo. ¿Cuándo entra a la casa hacer la captura cuantos entraron funcionarios? R: uno se quedo afuera y dos entraron. ¿Quiénes entraron? R: no recuerdo si fui yo con J.M. o Héctor chirino. ¿a estos dos ciudadanos fueron requisados? R; claro. ¿Usted estaba presente? R: si. ¿Donde? R: el flaco afuera y el otro adentro. ¿Quien lo requiso? R: no recuerdo si fui yo u otro. ¿Le consiguieron en la requisa alguna evidencia de interese criminalístico? R: en el carro dentro del vehiculo a la persona ningún armamento, a la persona nada, el otro salo corriendo, armamento no. ¿Solos los armamentos son de interés criminalística? R: ¿recuerda la vestimenta? R: no recuerdo. ¿Ud señala que había recibido una denuncia previa a la detención? R: había una denuncia por robo de la raiwbo. ¿Cómo supo de la denuncia? R: ya estaba en la comandancia la denuncia. ¿Como tuvo conocimiento de la denuncia? R: nosotros antes de salir por radio dijeron de un robo a un establecimiento de la raiwbo, casualidad vimos visualizamos y se imagina. ¿Cuándo dice que escucho por radio esa información la que señala en su declaración? R: nosotros radiamos y dijeron que había un robo de la raiwbo, no se si era un día antes, y casualidad ya estaban cargando el carro con los aparatos. ¿Había alguna persona civil con Uds. dentro de la vivienda? R: un testigo. Ya cuando uno hace la detención, había un testigo. ¿Donde buscaron el civil? R: una unidad lo trajo no se fue de c.v.. ¿Cuantas unidades llegaron? R: no recuerdo. ¿Varias? R: no recuerdo. ¿En que tipo de vehiculo? R: unidades de patrulla. ¿En ese momento que llego la unidad informo que buscaran un testigo? R: nosotros por radio dijimos que trajeran a un testigo. ¿Aparte de este testigo y de ustedes había otra persona en la vivienda? R: no recuerdo. ¿Y de ser así tendría que ponerlo en el acta? R: si hay otra persona se mete dentro del procedimiento, había algo robado. ¿Quienes hicieron el traslado del vehiculo? R: no recuerdo si fue el finao J.M., yo me fui en la moto, llevamos el carro escoltado hasta la comandancia. ¿UD manejaba la moto? R: si. ¿En donde fueron trasladados las evidencia? R: la q estaba dentro del vehiculo en el mismo, y las otras en la patrulla. ¿Dónde fueron trasladados los ciudadanos R: a la comandancia en la unidad de patrulla. ¿En la misma que llevaron los testigos? R: si. ¿Una sola unidad? R: si no era mucha cosa tampoco. ¿Dónde esta ubicada la casa que señala? R: cerca de la licorería coro casi frente al elevado. Seguidamente toma la palabra defensor ABG. E.G. quien realizo una serie de preguntas: ¿UD dijo que recibieron una llamada o era una denuncia de que se comito un robo, recibió la denuncia UD? R: se hizo una llamada radio fónica a la comandancia dijeron que se hizo un robo en el establecimiento de la raiwbo. ¿UD señala de que se encontraba haciendo recorrido, cual era la zona cuando UD recibe la notificación, donde estaba UD? R: calle 07 con 02 de la urbanización c.v., hay recibí la llamada. ¿UD dice que encontró al de ciudadano de rojo (hace referencia a p.G.) al lado del vehiculo que estaba sacando o metiendo las cajas negra con plateado? R: sacando de la casa para el vehiculo se encontró en la parte trasera del vehiculo. ¿Con quienes se introduce a la vivienda para perseguir a uno de los presentes? R: en realidad no recuerdo si fui yo o si me quede afuera, pero el gordito salio corriendo a la casa. ¿Ha que hora si recuerda se presento el resto de la comisón? R: no se si fue en las horas de la tarde. ¿Con el testigo? R: si. Es todo. Seguidamente toma la palabra jueza quien realizo una serie de preguntas: ¿recuerda cuando sucedió eso? R: NO RECUERDO EL DIA. ¿Hace cuanto? R: dos a tres años. ¿Recuerda UD a que hora fue la aprehensión? R: no sé si fue en horas de la tarde. ¿Donde queda la licorería coro? R: Cerca del elevado bajando la chema saher. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE A.C.: Quien fue promovido como testigo en el presente asunto Penal, así las cosas, se impone sobre la responsabilidad de decir la Verdad, se le realiza el Juramento de ley y se le explica sobre el Delito de Falso testimonio, el funcionario quedo identificado de la Siguiente forma: A.C., titular de la cédula de identidad N° 15.703.478, quien es Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, actualmente adscrito a la subdelegación Cabimas, con 4 años y 5 meses de Servicio. Acto seguido la Jueza le explica al ciudadano que ha sido promovido como testigo, y las razones por las cuales ha sido llamado por este tribunal. El testigo señala que requiere dar lecturas a las actas para poder dar su declaración. Acto seguido la jueza le permite la lectura del acta a los fines de su lectura, indicándole a las partes que ello, no significa que la misma se va a valorar como prueba. Toma la palabra la Defensa ABG. NADEZCA TORREALBA quien objeta la decisión de Tribunal, en virtud de que mal o puede el Tribunal revisar una causa para ver cuales fueron las diligencias que se practicaron, porque se contamina el tribunal, se realiza la apertura a Juicio y es precisamente para evitar que el Juez de Juicio se contamine, no puede verificar la causa, para subsanar errores u omisiones del Tribunal de Control, y del Fiscal además, porque es deber del Fiscal estar alerta sobre los medios que son admitidos y los que no, es el caso ciudadana Jueza que indiferentemente de que no sea tomada en cuentas esta objeción y sea declarada sin lugar, de igual forma deseo que se deje constancia de la objeción planteada. Es todo. Acto seguido la Jueza le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: esta representación fiscal esta de acuerdo con la decisión que ha tomado este Tribunal, ya que pudo haber sido parte de una omisión u error material del Juez de Control, y en todo caso en la acusación esta ofrecida la prueba, en uno de los fundamentos de la misma; por lo que no veo problemas de que la jueza le coloque a la vista al funcionario y deponga en virtud de los hechos. Es todo. Acto seguido la Jueza, declara sin lugar lo solicitado, y le permite la lectura del acta. Seguidamente la defensa ABG. NADEZCA TORREALBA expone: Esta defensa ejerce el Recurso de Revocación al cual tiene derecho, en virtud de que este tribunal no puede de una forma subjetiva, externa, pensar que el Tribunal de Control cometió un error, sin embargo el auto de apertura a Juicio, es el auto donde se observa la totalidad de los medios probatorios promovidos, No puede el Tribunal tomar el rol Juez de Control o del Fiscal del Ministerio Publico, para ver que se admite o no, ya que el Ministerio Publico tuvo su momento para recurrir sobre cualquier falla que pudiese tener el auto motivado de apertura a Juicio, no alegar en esta sala que fue un error de transcripción, eso no tiene seriedad en lo jurídico, porque un error Material puede ir mas allá, y causar otros efectos, ya que este Tribunal no puede tomar en cuanta lo que no ha sido admitido para tal juicio, Es todo. Acto seguido la Defensa ABG. E.G. expone: indudablemente que los hechos alegados por mi colega, son ciertos, el Tribunal no puede tomar en cuenta los vicios que se hayan realizado en el Tribunal de Juicio, el Fiscal tuvo su oportunidad para ejercer algún recurso, en caso de existir algún error, en el auto de Apertura a Juicio, por lo que me adhiero a lo manifestado por mi colega. Acto seguido el fiscal del Ministerio Publico expone : ciudadana Jueza, el Ministerio Publico comprende lo manifestado por la defensa, sin embargo, no comparte, por cuanto a criterio de quien se expresa el Tribunal cuando se pronuncio, no lo realizo subsanando alguna acción u omisión y el ministerio Publico no tomo un termino de subsanación, en este caso, porque en el auto de apertura, lo hace obedeciendo a que se encuentra este ciudadano dentro de los medios probatorios a ser evacuados y el Ministerio Publico lo que pretende, no es subsanar un error, sino a los efectos de buscar la verdad, y eso si es competencia del Tribunal de Juicio, por lo que solicito, que se mantenga la decisión tomada por este Tribunal. Es todo. Acto seguido la Jueza manifiesta: Este Tribunal no ha dicho nada referente sobre la subsanación, el Tribunal es imparcial, pero si hay alguna laguna o vacío, el deber del juez es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, las decisiones del Tribunal se recurren, no se objetan, por lo que lo ajustado a derecho es realizar por una sola vez los medios recursivos, ya que erróneamente se esta atacando una misma decisión dos veces. El recurso de revocación es ejercido contra un auto de mero tramite, por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 328 del Código, le permite al testigo la lectura del acta para que deponga al respecto, por estar dicha acta dentro de los fundamentos de la imputación. En consecuencia, se le coloca a la vista el acta, y de seguidas manifiesta el ciudadano: en esa oportunidad me encontraba de guardia, llego una comisión, con la detención de estos ciudadanos, ya que en el carro donde de se trasladaban, fueron incautados varios objetos, fue un procedimiento realizado por la policía de estado, mas no por el CICPC, se verifico los seriales del Carro, a través del SIIPOL, no estaba solicitado y eso fue todo. Acto seguido el Fiscal 1° del Ministerio Público pregunta: ¿En ese procedimiento recuerda la fecha? R.- Septiembre del 2010. ¿Recibe un procedimiento por la Policía del Estado? R- si. ¿Que le manifestaron? R.- sobre el procedimiento, y fue reseñado el Vehiculo. ¿Que objetos fueron llevados para la delegación? R. plantas de equipo de sonido, computadoras portátiles, y otros objetos que pasan al área técnica. ¿Recuerda las características del vehiculo? R- un neón. Es todo. Se deja constancia de que la Defensa, ni la Jueza realizan preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE A.P.: Quien funge como experto, se le impone de Juramento y sobre las sanciones administrativas y penales si incurre en algún delito de falso testimonio. Acto seguido se le coloca a la vista el acta la cual riela al Folio 16 y Al 17 de la primera pieza de la causa, manifestado que es suya la firma y el contenido de la misma. Manifestado : encontrándome en la sede Del CICP, me encontré con un vehiculo, clase automóvil, año 84 de color azul, tipo Sedan, seguidamente se procedió a verificar la parte identificadora, donde se constato que la misma se encuentra en su estado original, acto seguido se verifico la otra chapa identificadora, ubicada en el frontal donde se constato que también se encuentra en su estado original y por ultimo, se verifico el serial del motor, y se verifico ante el sistema SIIPOL, donde se verifico que no estaba a solicitado y a nombre del ciudadano. Es todo. Se deja constancia de que la defensa ni el Fiscal realizan preguntas. La jueza pregunta: Usted cumplió con lo requisitos para la experticia? R- si.

.- DE LA DECLARACION DE D.D.: Quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Detective Agregado con 5 años de Servicio, se procede a Juramentar al ciudadano y se explica sobre los delitos en los cuales puede incurrir si falsea la verdad. Y visto que fue admitida la testimonial del ciudadano, sobre la Inspección Técnica la cual riela al folio 14 de la primera pieza es por lo que se le coloca a la vista, manifestando el ciudadano que es suya la firma que suscribe el acta y de seguidas manifiesta: resulta que el día 04 de Septiembre del 2012 a las 10: 00 de la mañana, se le recibe un procedimiento de la Policía del Estado, se recibe un Vehiculo, de color azul, al hacer la inspección se deja constancia de que presenta los cauchos en buen estado, una vez realizada la inspección den el área externa, se realiza en el ares interna y posee todos sus componentes, el mismo posee todos sus accesorios, una vez culminada la misma procedo a manifestarle al Jefe sobre la Inspección realizada, acto seguido se le coloca a la vista la Experticia de Reconocimiento Legal la cual riela al Folio 19 y 20 de la Primera Pieza de la causa: y se le recuerda al ciudadano que continua bajo juramento. De seguidas manifiesta: “ era un procedimiento donde la comisión policial lleva consigo varios objetos de equipo de sonido, accesorios, el cual se le realizo experticia de reconocimiento legal y avalúo a todas los objetos, y una vez culminada la misma, fue entregada a la comisión, previa cadena de custodia, firmada y sellada por mi persona. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿ estos objetos que ud manifiesta que estaban en el vehiculo eran utilizados con que fin? R. para mini teca . ¿ El Avalúo en que consistía? R- en el precio de los objetos. ¿Cuanto arrojo? R- no recuerdo. La Defensa ABG. NADEZCA TORREALBA pregunta: ¿despojes de leer las experticias? R- recuerda los objetos? R- una laptop y un CD Rom, ¿ud manifiesta que los instrumentos son usados para una miniteca, solo se usa para eso? R- no, se puede usar para guardar información en la computadora y para escuchar música. Es todo. La Jueza pregunta: ¿los objetos eran de que tamaño? R- de 20 a 40 Centímetros. ¿Ud. tuvo los objetos presentes? R- si. ¿Realizo el Procedimiento con los requisitos de rigor? R- si. Es todo. Acto seguido se le coloca ala Vista el acta que riela L Folio 11 de la primera pieza de la causa, la cual es suscrita por el funcionario, se le recuerda que sigue bajo juramento, manifestado el funcionario que es suya la firma y el contenido de la misma, manifestado el mismo: el día 18 del 2010, procedo a trasladarme con el funcionario Á.C., realiza una inspección técnica en el local, la entrada principal es una puerta de color blanco, el local es un área que funge como venta de equipos de sonido, una vez realizada nos dirigimos a la sede a informar sobre la diligencia practicada. Acto seguido el Fiscal pregunta: ¿describa que objetos habían en la parte interna del local? R- se observaba en la misma un mostrador, se visualiza en la partes sur oeste una puerta que permite en la salida, habían varios estantes con los accesorios, ¿en la puerta había algún tipo de oficina contigua o que era? R- la persona que nos atendió dijo que eso era el Depósito. Es todo. se deja constancia de que la defensa no realiza preguntas. La jueza pregunta; ¿ud actúo como técnico? R- si, ¿cumplió con los requisitos para realizar la experticia? R- si. Acto seguido se le coloca ala Vista el acta que riela al Folio 15 de la primera pieza de la causa, de fecha 19 de Octubre del 2010, la cual es suscrita por el funcionario, se le recuerda que sigue bajo juramento, manifestado el funcionario que no es suya la firma y el contenido de la misma, no realice esa experticia. Se deja constancia de que ninguna de las partes ni la jueza realizan preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE C.M.N.G.: Quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 10.477.164, la cual fue promovida por la Defensa, se le pregunta si posee algún parentesco o afinidad con los acusados y la misma manifiesta que del ciudadano P.J.G.R. es su yerno, por lo que se deja constancia de que la misma no va a declarar bajo juramento, sin embargo se le recuerda que la ciudadana tiene el deber de decir la verdad al tribunal. Manifestando la misma: bueno cuando el día anterior estábamos en mi casa y celebrando que mi nieto iba a nacer y estábamos jugando domino, nos acostamos a dormir y en la mañana, cuando me levanto, Pedro se va con su papa y yo me quede en la casa y el regresa a eso de la 1:00 de la tarde, y me dijo que si le podía prestar mi carro y yo se lo preste, y hasta ese día supe, porque no lo vi. mas. Acto seguido la defensa ABG. NADEZCA TORREALBA pregunta: ¿ud recuerda hasta que hora estuvieron en su casa el nacimiento de su nieto? R- era tarde, como las 5:00 de la mañana. ¿El ciudadano que menciona que es concubino de su hija, vivía en su casa? R- si, ¿después que termino la celebración que hizo el señor pedro? R- se acostó, todos nos acostamos. ¿Que fecha fue eso? R jueves 2 de Septiembre de 2010, y ese día celáramos porque el día 10 de Septiembre nacería el niño, y realizamos la celebración. ¿El Sr. Pedro le dijo a que lugar se dirigía cuando le presto el vehiculo? R. no, solo me dijo que iba a realizar una diligencia. ¿El regreso el día que le presto el carro? R- no, yo o lo ví mas. ¿Cuando lo volvió a ver? R- al tiempo, cuando hacían las audiencias- ¿cuando se entero ud de los hechos. ¿Usted es testigo de que? R- de la inocencia del hecho. ¿Como se entero ud del hecho? R – porque llame a su papa y a su mama y me dijeron que estaba detenido. La defensa ABG. E.G. pregunta: ¿ud es propietaria del Vehiculo color azul ¿ R- si, ¿ diga en que condiciones le facilito el vehiculo al Sr. pedro? R- lo normal, sonido normal. Atrás en la maletera, neumáticos. Es todo. El Fiscal pregunta: ¿Sra. Carmen, esta celebración la hicieron en que fecha? R- el 2 de Septiembre del 2010, ¿esa celebración concluye en que fecha? R- el día 3 de Septiembre.- ¿quienes se encontraban presentes? R- mi hija, Luís, y yo, ¿ud manifiesta que el Señor Pedro se retiro el día siguiente, ¿ luego regreso a la 1:00? R- si, ¿a esa hora es que le pide el carro a ud? R- si. ¿Ud manifiesta que es testigo de la i.d.p., a que se debe eso? R- a que el estaba conmigo en la casa, el es inocente. ¿Diga al tribunal que ocurrió en el lapso de tiempo que no lo vio? R- no se lo que hizo, porque yo no estaba con el, ¿cualidades del vehiculo? R- es un Neón, azul, ¿que año es el vehiculo? R- 94, ¿ud refiere que le hace entrega del vehiculo al Sr. Pedro, y que estaba normal? R- estaba normal, si tenia, reproductor, solo lo que contiene un carro, ¿como es específicamente el reproductor? R- donde se coloca el sonido, los cd, la corneta, la planta, todo normal, es todo. Acto seguido la Jueza pregunta: ¿el reproductor se encontraba adherido al carro? R- si, aunque la parte de adelante del reproductor si puede salir, lo único que yo nunca lo quite, ¿las cornetas eran otras o del mismo sonido? R. las cornetas estaban atornilladas en la parte de la maleta, que cuando uno la levanta, quedan las cornetas allí atrás. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE L.G.: La cual fue promovida por la Defensa, se le pregunta si posee algún parentesco o afinidad con los acusados y el mismo manifiesta que del ciudadano P.J.G.R. es amigo. Se le toma juramento y manifiesta : Bueno el día anterior de que lo agarrón preso estábamos en la casa de la suegra de el, al día siguiente y yo fue para la casa, porque íbamos hacer una comida, yo llegue como a las 12:00 y el llega como a la 1:00 a pedirle el carro prestado a la suegra y luego se que a el lo tienen detenido. Acto seguido la Defensa ABG. NADEZCA TORREALBA Pregunta: ¿a que fecha se refiere ud? R- no recuerdo. ¿Recuerda el mes y año? R- como en estos meses y el año, 2010, 2011. Es todo. Acto seguido la defensa ABG. E.G. pregunta: ¿a que hora se fue ud de la casa donde estaba con el Sr. Pedro? R- como a las 3:00 de la mañana, y luego volví al otro día. ¿Diga si ud vio al Sr. Pedro salir en el vehiculo? R.- yo estaba allí cuando el le quito el Vehiculo prestado. El Fiscal pregunta: ¿Sr. L.G., diga la fecha en que se realizo la celebración? R- no recuerdo, como en el 2010, 2011. ¿Ciudadano L.G., quienes se encontraban en la celebración? R- estaba Pedro, La señora Mariela, sus hijas, y el Señor que esta afuera de esta sala que no recuerdo su nombre. ¿Que celebraban? R. el nacimiento de su hijo. ¿En que fecha nacería el bebe? R- no, se. ¿Ud indica que llego a las 12:00 a la casa? R- si, cuando yo llegue como a la 1:00 de la tarde llego prestando el carro, ¿indique las características del carro: R- era de color azul. Acto seguido la jueza pregunta: García, ¿donde Vive Pedro? R- en Las Velitas edificio 17 en la casa de la Suegra. ¿Donde vive la suegra? R- en esa fecha vivía en las Velitas en el Bloque 10¿usted manifiesta que se fue a las 3:00 de la mañana, como sabe que Pedro se fue después? R- no, lo que pasa es que yo me fui, y cuando llego a las 12:00 el no estaba allí, ¿luego que el salio con el vehiculo a que hora regreso? R- no, se, dicen que estaba detenido, ¿conoce ud porque estaba detenido? R- no se porque estaba detenido. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE D.C.: Quien es titular de la cedula de identidad N° 19.928. 902 la cual fue promovida por la Defensa, se le pregunta si posee algún parentesco o afinidad con los acusados y el mismo manifiesta que el ciudadano P.J.G.R., es su amigo y hermano de Religión. Se le toma juramento y de seguidas manifiesta: el veredicto es de usted, como Juez; pero ese chamo es inocente un día antes estábamos en la casa de su suegra en una fiesta, al mediodía el llego, y el iba a cobrar un queso, y no comió porque estaba apurado y se fue. La defensa pregunta: ¿ud se quedo a dormir en la casa de quien? R- en la casa de pedro, ¿Esta ubicada donde? R en las Velitas, ¿después de la celebración ud llego solo o acompañado? R- solo, ¿Pedro durmió donde? R- a la casa de la suegra. ¿A que hora vio usted a Pedro? R- al medio día, ¿después de allí no lo vio más? R- no, no lo ví mas, es todo. Se deja constancia de que la defensa, el Fiscal, ni la Jueza realizan preguntas.

DE LA DECLARACION DE A.P.: Quien es titular de la cedula de identidad N°V-14.734.957, 33 años grado de instrucción: TSU, en ciencias Policiales, cargo u Ocupación: Detective, en la sub-Delegación Coro, con 6 años de experiencia, se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el Experticia de Reconocimiento Legal N° 521-09 de fecha 04/09/2010 riela al folio 10 de la primera pieza de seguidas expone: “si es mi firma y es cierto el contenido, en el día 04/09/2010 recibiendo ordenes de la superioridad procedía a realizar experticia reconocimiento legal a un vehiculo clase Automóvil, marca trailer, tipo sedan, se reviso las chapas identificadores en la parte superior, donde se constato que la misma es original, se reviso la otra chapa identificadora ubicada en el frontal que la misma es original, se verifico el motor y se observo que es 06 cilindros, luego se verifico por el sistema SIPOL constatando que no se encuentra solicitados, es todo. Se deja constancia que la representación fiscal y la defensa no tienen preguntas que realizar. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realizo una serie de preguntas: ¿realizo el procedimiento científico y utilizo todas las herramientas necesarias para la experticia? R: si.

.- DE LA DECLARACION DE W.G.P.F.: Se deja constancia que se le pregunto respondiendo el mismo que si era experto del mismo arte, Oficio y rango del funcionario E.S. respondiendo el mismo que si, ya que cuando hubo la reclasificación quedo como investigado, a los fines de que ratifique la actuación realizada por el funcionario, quien queda identificado con el número de Cedula, C.I V-18.292.320, 27 años grado de instrucción: TSU, en ciencias Policiales, cargo u Ocupación: Agente de Investigación, en la sub-Delegación Coro, con 5 años y 9 meses años de experiencia, se el realiza el Juramento de Ley y se le advierte sobre articulo referente al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista inspección técnica de fecha 04/09/2010 riela al folio 14 de la primera pieza de seguidas expone: “por lo que observo los funcionarios hicieron inspección vehiculo Chrysler año 94, color azul, tipo sedan, donde se logro observar que la pintura se encuentra conservada, con sus neumáticos, rines, donde luego de las inspección en la parte in terna presentaba asientos elaborados en cuero color marrón, provisto de radio marca Sony, hicieron un rastreo donde no colectaron ninguna evidencia, es todo. Se deja constancia que la representación fiscal y la defensa no tiene preguntas que realizar. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realizo una serie de preguntas: ¿realizo el procedimiento científico y utilizo todas las herramientas necesarias para la experticia? R: si.

.- DE LA DECLARACION DE BENNI J.F.C.: Quien es titular de la cedula de identidad Nº 14.489.255 fecha de nacimiento: 15-11-1979. Profesión u oficio: se procede a preguntar si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando que NO. Se procede a juramentar al testigo como lo establece la ley, advirtiéndole sobre las sanciones penales en caso de falsear la verdad, acto seguido lo impone sobre el motivo de su comparecencia y de seguidas, debidamente juramentado e impuesto de las sanciones administrativas y penales, en caso de falsear la verdad de seguida expone: “ Yo estaba en la casa de la señora esa mañana y recibí una llamada que estaba pasando algo en la casa de la señora cuando llegue a la casa ví el carro de ellos y luego me encañonaron y me tiraran al piso. ”. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Puede indicar la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- no recuerdo ¿indique la hora aproximadaza en que ocurrieron los hechos? R.- como a las 11 de la mañana ¿donde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? R.- en la casa de la señora de I.J.d.M. ¿Qué se encontraba haciendo en la casa de la señora Marcone? R.- yo trabajo allí ¿Qué ocurrió que usted se traslada hacia la tienda? R.- la señora me llama que hay algo raro en la tienda ¿cuando usted se traslado hacia el sitio del local ella indico que pasaba algo allí? R.- no solo me dijo que fuera ¿Cuándo llega al sitio vio algo extraño allí? R.- no solo ví un carro Aveo Gris que estaba parado allí afuera ¿Cuándo ingresa al local sabia que ocurre? R.- me encañonaron y me dice que me tire el piso ¿tubo todo el tiempo en el piso? R.- si casa en la entrada ¿Quiénes mas estaba allí? R.- la señora, el hijo de la señora y otros mas que estaban allí pero no se si eran clientes ¿estas personas estaba en el piso también? R.- si ¿Cuántos sujetos portaban arma de fuego? R.- no se ¿las personas que estaban el piso le quitaron algún objeto? R.- si unos celulares ¿la vos que usted escuchaba era de que sexo? R.- masculino ¿esta persona se llevo algún otro objeto de la tienda? R.- no se ¿huyeron estar personas en un vehiculo? R.- si en una camioneta y en el aveo gris que estaba afuera ¿usted a rendido declaraciones en otra parte? R.- no ¿fue a rendiré declaración a la comandancia? R.- no. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada no formula preguntas. Seguidamente la jueza interroga al testigo ¿Cuándo llega al sitio como ingresa? R.- estaba la puerta abierta ¿la camionada que usted mencionada donde estaba estacionada? R.- en la parte de afuera delante del carro de la señora ¿sabe si la camioneta guarda relación con los hechos? R.- no se. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE A.C.: Quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.923.166 Profesión u oficio: Agente de investigación adscrito al CICPC Coro se procede a preguntar si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando que NO. Se procede a juramentar al experto como lo establece la ley, advirtiéndole sobre las sanciones penales en caso de falsear la verdad, acto seguido lo impone sobre el motivo de su comparecencia y de seguidas, debidamente juramentado e impuesto de las sanciones administrativas y penales, en caso de falsear la verdad se le coloca a ala vista el acta de inspección técnica 18-10-2010 FOLIO 104 Y VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA de seguida expone: “ me traslade a la Comandancia de Polifalcón para realizar la inspección técnica a un vehiculo yo actúa en calidad de investigador yo acompaño al investigador ”. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien no interroga al experto. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien no interroga al experto. Es todo- Seguidamente se le coloca a ala vista el acta de inspección técnica realizada en el sitio donde suscitaron los hechos 18-10-2010 FOLIO 111 Y VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA de seguida expone: “ yo estuve como investigador aquí donde realice preguntas a la personas allí a la victimas y demás personas que estaban en el local ese día es un local que estaba en la avenida el tenis y al llegar al sitio entramos al local y me entreviste con el hijo de la señora de allí el me dice que allí también estaba un muchacho llamado Benny y comencé para entrevistarlo”. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Usted actúo como instigador? R.- si ¿como se llama el otro compañero? R.- yo me entrevisto con la victimas o las personas que allí estaban y así le digo a al técnico para que sepa de lo que paso en el sitio ¿en que local ocurre? R.- no recuerdo el nombre pero esta por la avenida el tenis ¿a que se dedica este local este local? R.- ellos vende sonido de alta potencia ¿Qué le dijo el hijo se la señora? R.- bueno que se habían robado unas cosas allí ¿usted se entrevisto con el ciudadano Benny? R.- no. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien no interroga al experto Seguidamente se le coloca a ala vista el acta de inspección técnica N° 4654 realizada en el sitio donde suscitaron los hechos 19-10-2010 FOLIO 111 Y VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA de seguida expone: “Yo estuve con investigador allí también”. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Puede indicar el sitio donde Acompaño al otro funcionario? R.- si fuimos al barrio c.v. ¿Qué fueron hacer para Allá? R.- no recuerdo. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. l quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Cuál es el sitio para donde realizaron esta inspección? R.- en la c.v. ¿el ciudadano D.D. estuvo con ustedes en esa inspección? R.- no. Se deja constancia que la jueza no realiza preguntas al testigo.

.- DE LA DECLARACION DE R.R.R.A.: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.007.508 fecha de nacimiento: 02-08-1987. Profesión u oficio: Se procede a juramentar al testigo como lo establece la ley, advirtiéndole sobre las sanciones penales en caso de falsear la verdad, acto seguido lo impone sobre el motivo de su comparecencia y de seguidas, debidamente juramentado e impuesto de las sanciones administrativas y penales, en caso de falsear la verdad de seguida expone: “ Ese día yo recuerdo que mi mama me llama y me dice que están unos funcionarios allí en la casa ya que mi mama le había alquilado un anexo en la casa, yo lo conozco desde hace mucho tiempo por que el es comerciante vede pantalones, queso entre otras cosa, cuando llego a la casa ese día a la casa vi a los funcionarios que estaban allí en la casa y estaba con Ronny y luego se lo llevaron detenido me dejaron pasar es todo lo que recuerdo ”. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Qué observo? R.- cuando llego a la casa de mi mama yo veo que los funcionarios lo tienen allí ¿Por qué llego allí a la casa de su mama? R.- mi mama me llama asustada que están unos funcionarios en la casa de mi mama y tenían a Ronny allí en el anexo donde vive. ¿Cuándo dice que llega a la casa y no lo dejan pasar a quien se refiere? R.- a Ronny ¿recuerda si los funcionarios le dijeron el motivo de la presencia en el lugar? R.- No ¿además de su mama quien más se encontraba en el lugar? R.- solo mi mama Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada C.L. formula preguntas. ¿El cuarto que usted señala es donde? R.- un anexo de la casa ¿logro observa si en el sitio se colecto una evidencia de interés criminalístico? R.- no Seguidamente la jueza interroga al testigo. ¿Recuerda la fecha que ocurrió lo que acaba de narrar? R.- no recuerdo ¿una vez que los funcionarios terminan de revisar la vivienda que hicieron con Ronny? R.- se lo llevaron detenido ¿cuando se lo llevan detenido los funcionarios se llevan otra cosa de la vivienda? R.- no ¿presencio cuando los funcionarios se llevan a Ronny? R.- si yo lo vi. ¿Qué tipo de mercancía entraba y salía de la vivienda que comercializaba Ronny? R.- pantalones. Queso natilla eso era lo que el comercializaba Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE H.C.: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.167.894. Se procede a juramentar al testigo como lo establece la ley, advirtiéndole sobre las sanciones penales en caso de falsear la verdad, acto seguido lo impone sobre el motivo de su comparecencia y de seguidas, debidamente juramentado e impuesto de las sanciones administrativas y penales, en caso de falsear la verdad de seguida expone: “ Yo me encontraba en labores de patrullaje con R.S. y J.M. estando en patrullaje escuchamos que habían realizado un atraco en una tienda y comenzamos con patrullaje y realizamos la detención de los ciudadanos por el elevado de la C.v. allí los detuvimos con unos artefacto de miniteca“. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Puede decirnos por que vía obtuviste el conocimiento del hecho? R.- vía radio ¿en que unidad te encontrabas y con quien? R.- en las unidades motorizadas y estaba con R.S. y J.M. ¿recuerda a que altura se encontraban cuando recibieron el llamado? R.- por la sucre ¿puede decirnos cual era la dirección que se encontraban las personas? R.- habías escuchado pero no nos dijeron hacia donde ¿si no les dijeron la vía como dieron con ellos? R.- solo recuerdo que los encontramos por los elevados de la c.v. ¿puede decirnos cuantas personas se encontraban en el sitio que resultaron aprehendidas? R.- eran 3 ¿Cuál fue su participación el procediendo? R.- llegamos le dimos la vos de alto y pedimos apoyo en una unidad por que teníamos era moto. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada formula preguntas. ¿Dónde fue que los detuvieron? R.- adyacente al elevado de la c.v. ¿Piensa que habían otras personas mas en el lugar cuando realizaron la detención? R.- puede haber sido no lo se. ¿Cuando señala que iban con los objetos eran que los llevaban en las manos o los llevaban en un vehiculo? R.- llevaba en sus manos y los metieron en una casa ¿recuerda la hora? R.- entre 12 y 1 de la tarde ¿recuerda si iba alguien mas en el procediendo? R.- no solo nosotros 3. ¿Recuerda que tupo de vehiculo se utilizaron al momento de la detención de los ciudadanos? R.- no recuerdo. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada C.L. formula preguntas. ¿Esa avenida había alguna casa? R.- no fue en el elevado solo lo coloco como punto de referencia pero allí no fue la detención como tal fue en una casa que esta por allí cerca en una callecita por allí. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios: E.S. (AGENTE) y D.D. (AGENTE), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, estado Falcón, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos.

.- Experticia de Reconocimiento Legal, signado con el N° 521-09, de fecha 04 de septiembre de 2010, suscrita por el funcionario: A.P. (DETECTIVE), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos

.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 04 de septiembre de 2010, suscrita por el funcionario: DAVALILLO DARWIN (AGENTE), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos

.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL (AGENTE) y D.D. (AGENTE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, Estado Falcón, donde se deja constancia del vehículo y sus características, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos.

.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL (AGENTE) y D.D. (AGENTE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, Estado Falcón, toda vez que fue practicada en el sitio del suceso, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos.

.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL (AGENTE) y D.D. (AGENTE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

.- Montaje Fotográfico de fecha 18/10/2010, foto 01, 02, 03, 04 y 05.

Ahora bien, habiendo valorado conforme al principio d el asna critica, esto es, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los acusados, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos RONIS A.C.M., titular de la cédula de identidad V- 17.924.342 y P.J.G.R., titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la existencia misma del delito, estima este tribunal preciso señalar lo que al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Así, resulta evidente que en el presente asunto el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio incorporado que los acusados RONIS A.C.M., titular de la cédula de identidad V- 17.924.342 y P.J.G.R., titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, fuese responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, y ante la falta de certeza de la comisión del dicho ilícito penal, así como de la responsabilidad penal del mismo, le es aplicable a favor del mismo, el principio In Dubio Pro Reo.

El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución

. (La mínima actividad probatoria. M.E.. Pag. 608)

En el juicio seguido a los acsuados, ante la falta de certeza en la comisión del delito objeto del debate, resulta evidente que sí hubo actividad probatoria, no obstante, de la valoración por separado de cada uno de ellas, y de la adminiculación de estos medios de prueba entre sí, no lograron convencer a esta juzgadora, que presenció conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad cada uno de los actos del debate, y quien de igual modo valoro y concatenó conforme al principio de la sana crítica, esto es, las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, arrojando entonces, una serie dudas y la falta de certeza de la comisión de dicho ilícito, tal y como lo señalara, como parte de buena fé el Ministerio Público en sus conclusiones, resulta lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al acusado. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la Libertad de los Acusados, por lo que se Decreta la L.P. de los mismos, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: Considera NO CULPABLE, y por ende dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos RONIS A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.924.342, nació en Coro estado Falcón, el 04-03-1988, de 24 años, bachiller como grado de instrucción, de ocupación comerciante y estudiante, casado, residenciado en la urbanización C.V., calle 02, sector 03, vereda 03, casa numero 18, detrás del elevado, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero de teléfono: 0412-7681592. y P.J.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, nació en Coro, el 13-09-1987, de 26 años, bachiller como grado de instrucción, de ocupación estudiante y comerciante, residenciado en la velita, bloque 17, apartamento 0005, frente al liceo S.B., de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero de teléfono: 2520598, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en prejuicio de I.d.M. y J.M.. SEGUNDO: Se exime a los acusados al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la L.P. de los acusados supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida cautelar que pesa sobre los mismos por la presente causa. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación al ciudadano RONIS A.C.M. y se da la libertad desde esta misma sala, QUINTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. ROALCI JIMENEZ

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003612

ASUNTO : IP01-P-2010-003612

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