Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa José Carrión G. |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-001107
PARTE ACTORA: RONNIES O.D.A., M.B.C., G.R., M.A. CAMPOS DE ESCOBAR Y PURIMAR DEL C.C.S., titular las cedulas de identidad Nos.14.155.825, 5.833.696, 8.339.001, 8.214.505 y 18.206.259.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, los ciudadanos RONNIES O.D.A., M.B.C., G.R., M.A. CAMPOS DE ESCOBAR Y PURIMAR DEL C.C.S., a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., siendo admitida en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, librándose Carteles respectivos, cursante en los folios 27 al 29.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día trece (13) junio de 2012, cursante en el folio treinta y tres (33) donde consta solicitud de copias certificadas por la apoderada actora, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día trece (13) junio de 2012, cursante en el folio treinta y tres (33), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por los ciudadanos RONNIES O.D.A., M.B.C., G.R., M.A. CAMPOS DE ESCOBAR Y PURIMAR DEL C.C.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Cartel a los apoderados judiciales. Cúmplase.
La Juez,
Abg. M.J.C.G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:23, a. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-