Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 9 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000341

ASUNTO: RP11-P-2013-000341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto oficio Nª 2DA.CIA. SIP1202, de fecha: 07-12-2013, suscrito por el Cap. G.M.V., en su carácter de Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 78, quien notifica a este despacho que en fecha 07-12-2013, en el barrio conocido como Campo ajuro, se efectuó la aprehensión del ciudadano: R.J.Q.A., titular de la cedula de Identidad Nª 19.908.182, quien se encuentra requerido por este Tribunal, según expediente: RP11-P-2013-000341, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha: 04-02-2013, actuaciones que cursan por ante la fiscalia II del Ministerio Publico. Así mismo visto, escrito de fecha: 09-12-2013, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. R.P., quien consigna actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: R.J.Q.A., titular de la cedula de Identidad Nª 19.908.182, por el delito de Homicidio Intencional, por cuanto se encuentra requerido por este despacho.

Ahora bien, este tribunal Primero de juicio a los fines de poder decidir al respecto observa los siguientes: PRIMERO: En fecha: 04-02-2013, el Tribunal Segundo de Control acordó orden de aprehensión en contra de los imputados: ROSMER J.Q.Á.; J.G.M.D. Y R.J.Q.Á., Y YORGENIS J.C.U., ello en atención a la solicitud de Orden de Aprensión por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. SEGUNDO: En fecha: el Tribunal Segundo de Control, decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano R.J.Q.Á.,; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 5 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha: 20 de Febrero del año 2013, el Tribunal Segundo de Control acordó: Revisar y Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Imputado R.J.Q.A., por una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y donde se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano R.J.Q.Á., por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. CUARTO: En fecha: 23 de Mayo de 2013, el tribunal Segundo de Control, en la Audiencia Preliminar acordó lo siguiente: 1.- Se condena al acusado J.G.M.D., a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de la victima: J.A.P. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-En cuanto al ciudadano: Yorgenis J.C.U., se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Así mismo se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ROSMER J.Q.A. y R.J.Q.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En fecha: 05-11-2013, este Tribunal Primero de Juicio en virtud del oficio Nª CR-7-D-78-3RA-CIA-SIP, de fecha: 03-11-2013, suscrito por el Sargento Ayudante Vivas Pernia Simeno, adscrito a la Fuerzas Armada Bolivariana de Venezuela Guardia Nacional Bolivariana, donde se informaba de la detención del ciudadano: R.J.Q.A., donde se ACORDÓ: librar oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica donde se dejar sin efecto la orden de captura de fecha: 04-02-2013, emitida por el tribunal segundo de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Así como su inmediata libertad del ciudadano: R.J.Q.Á.. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: RATIFICAR oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica donde se dejar sin efecto la orden de captura de fecha: 04-02-2013, emitida por el tribunal Segundo de Control, por lo que se acuerda la inmediata libertad del ciudadano: R.J.Q.Á.. Líbrese los correspondientes oficios al comando de la Guardia, junto con la boleta de libertad del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, donde se deja sin efecto la orden de captura, ello por cuanto el Tribunal Segundo de Control decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano de autos. Líbrese oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Líbrese las notificaciones correspondientes y a las partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA: RATIFICAR oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica donde se dejar sin efecto la orden de captura de fecha: 04-02-2013, emitida por el tribunal Segundo de Control. En consecuencia se ACUERDA su inmediata libertad del ciudadano: R.J.Q.Á., quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.182, nacido el 30-01-1984, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de E.Q. y D.A., y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Casa S/N, al final del cerro, teléfono 0426-7807317 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese los correspondientes oficios al Comando de la Policía, junto con la boleta de libertad del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, donde se deja sin efecto la orden de captura, ello por cuanto el Tribunal Segundo de Control decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano de autos. Líbrese las notificaciones correspondientes y a las partes. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. G.M.

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