Decisión nº PJ0022014000115 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de Mayo de 2014

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000451

PARTE OFERIDA: R.X.C.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.A.

PARTE OFERENTE: MOTORMANAGER VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: F.E.R.S.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de M.d.D. mil Catorce (2014), siendo las 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE MOTORMANAGER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 32, tomo: 2do. A Cto., de fecha 28 de Enero del año 2010, representada en éste acto por el ciudadano T.J.V.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cedula de identidad Nro. 15.897.835, procediendo en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.E.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.628.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo del Nro. 142.798; y por la otra, LA OFERIDA el ciudadano R.X.C.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cedula de identidad Nro. 21.484.838, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 61.756, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano R.X.C.R., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y MOTORMANAGER VENEZUELA, S.A, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 23 de Junio del año 2011, hasta el día veinte (20) de Mayo del año 2014, egresando de la empresa por motivo de Culminación de Contrato de Trabajo.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de INSPECTOR.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.258,22).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente a indemnizaciones, conforme lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  5. La cantidad de (Bs. 21.150.98) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT.

  6. La cantidad de (Bs. 886,94) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  7. La cantidad de (6.197,50) por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.

  8. La cantidad de (Bs. 8.258,22) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  9. La cantidad de (Bs. 108.827,91) por concepto de Bonificación Única y Especial.

  10. La cantidad de (Bs. 21.150.98) por concepto de indemnización del articulo 92 LOTTT.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 166.472,53).

    Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 166.472,53).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  11. LA EMPRESA rechaza lo reclamado por el trabajador por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de LOTTT, en razón a no corresponderle al OFERIDO toda vez que la finalización de la relación laboral fue por culminación de contrato.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  12. La cantidad de (Bs. 21.150.98) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT.

  13. La cantidad de (Bs. 886,94) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  14. La cantidad de (6.197,50) por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.

  15. La cantidad de (Bs. 8.258,22) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  16. La cantidad de (Bs. 108.827,91) por concepto de Bonificación Única y Especial.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 145.321,55).

    Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 145.321,55) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 23 de Junio del año 2011, hasta el día 20 de Mayo del año 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 147.321,55) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 18-64989310, girado contra el Banco Exterior, Cuenta Corriente No. 0115-0022-62-1000829908, de fecha 20 de Mayo del año 2014, a nombre de R.C., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 145.321,55), más la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en efectivo, que recibe en sus manos EL OFERENTE, totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000451 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona natural o jurídica relacionada con LA EMPRESA o con la que esta haya contratado, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA o con quien esta haya contratado, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a MOTORMANAGER VENEZUELA, S.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bonificación única y especial, quedando incluidos participaciones laborales legales, cesta ticket, calculo y pago de horas extras, bono nocturno, días feriados o de descanso obligatorio derivados de antigüedad o vacaciones, pago y disfrute de las vacaciones anuales y sus bonos legales, utilidades laborales, anuales, fraccionadas

    ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, MOTORMANAGER VENEZUELA, S.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda satisfecha con el pago realizado por concepto de bonificación única y especial. Finalmente la Jueza le pregunto al ciudadano R.X.C.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cedula de identidad Nro. 21.484.838, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000451. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados y la presente decisión quede definitivamente firme. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

    LA JUEZ

    Abg. VANESSA J PÉREZ M.

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    Su Abogado Asistente

    Y su Abogada Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

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