Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2013-000947

PARTE ACTORA: GLESBI V.F.G. y R.J.G.A., titulares de la cedula de identidad Nro. 20.472.976 y 19.113.414.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.447.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JC 2009, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M., IPSA N° 170.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 05 de Noviembre del 2.013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos GLESBI V.F.G. y R.J.G.A., titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.472.976 y 19.113.414, respectivamente, acompañados por la abogada en ejercicio M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.447, en su condición de apoderada judicial, y por la parte demandada el abogado en ejercicio L.M., inscrito en el IPSA N° 170.110, en su carácter de Apoderado Judicial.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.

Acto seguido, quien suscribe Abogada M.S.C.C., designada Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/10/2013, según oficio Nº CJ-13-3938 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20/11/2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INVERSIONES JC 2009, C.A., ofrece cancelarle a la trabajadora GLESBI V.F.G., (C.I.V. N° 20.472.976), la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,oo Bs.), a ser pagados de la siguiente forma; en el día de hoy una primera parte por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,oo Bs.), mediante un cheque del banco BANCARIBE a nombre de la trabajadora, con el N° 89568403, de fecha 02 de Diciembre del 2013, y una segunda parte por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,oo Bs.), a ser cancelada para el día 13 de enero de 2.014 por las taquillas de la URDD Civil, dejando con esto aclarado que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa a la trabajadora por concepto de sus Prestaciones Sociales; y para el ciudadano R.J.G.A., (C.I.V.- N° 19.113.414), la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,oo Bs.), a ser pagados de la siguiente forma; en el día de hoy una primera parte por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,oo Bs.), mediante un cheque del banco BANCARIBE a nombre del trabajador, con el N° 44268375, de fecha 02 de Diciembre del 2013, y una segunda parte por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,oo Bs.), a ser cancelada para el día 13 de enero de 2.014 por las taquillas de la URDD Civil, dejando con esto aclarado que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa a la trabajadora por concepto de sus Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES JC 2009, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO

La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abog. Maria Susana Hidalgo

Parte demandante

Parte demandada

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