Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2

199° y 150°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Ejercer el Comercio formulada ante este Tribunal en fecha 05-06-09, por el ciudadano R.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.397.142, actuando en este acto en mi carácter de Padre y representante legal y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, estudiante, doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.750.344, asistidos por la Abogada en ejercicio DERNIS M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.185, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Solicito a usted se sirva autorizar a mi menor hija antes identificada para que Ejerza el Comercio en la Republica Bolivariana de Venezuela previo cumplimiento de los requisitos de Ley en virtud de que la menor es accionista de la Compañía Anónima “Bodegón La Mixta” próxima a protocolizar ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Anexo marcado “A” copia documento constitutivo de la Compañía de la cual la menor es accionista. “B” copia de cedula de la menor. “C” copia cedula del solicitante. “D” partida de Nacimiento de mi menor hija.

Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde emitió opinión favorable a la presente causa.-

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad N° 25.750.344, representada legalmente por su Padre ciudadano R.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.397.142, para que Ejerza el Comercio y forme parte en calidad de Accionista de la Compañía Anónima “Bodegón La Mixta” próxima a protocolizar ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 178 y 177, parágrafo Cuarto Literal “E”, en concordancia con el Artículo 11 del Código de Comercio. Librese oficio al Registro de Comercio a los fines legales consiguientes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..-

El Secretario,

Abg. R.R.L..-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. R.R.L..-

Exp. N° 1350. CJU/miriam.-

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