Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrdinario

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo A.U. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados F.R.U.T. , venezolano, de 27años de edad, nacido el día 25-02-1979 en Barinas, soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 15.670.407, de ocupación u oficio Herrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de M.d.P.T. (v) y de Analio Uzcategui (f), domiciliado en barrio Guanapa, calle principal casa N° 12 y R.A.M.V. venezolano, de 43 años de edad, nacido el día 16-05-1965 en Barinas, Soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 11.186.472, de ocupación u oficio Comerciante en herrería y construcción, grado de instrucción Bachiller, hijo de F.V. (f) y de T.M. (f), domiciliado en la Urb. R.L. sector 2 calle 5 casa N° 5, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 ultimo aparte y 322 ambos del Código Penal ,cometido en perjuicio de los ciudadanos J.R., C.A.M., M.Z.G. y Nardos Colmar Galíndez Ramírez, igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también los impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. Los imputados manifestaron su voluntad declarar en esta audiencia, y expuso cada uno por separado, de acuerdo con lo previsto en el art.136 de la ley adjetiva procesal, el imputado R.A.M.V., declaro: “A lo sucedido solicito al tribunal que se me demuestre en cuanto a los documentos que se consiguió en mi negocio son legales no hay ningún documento falso ni tampoco el señor F.R.U. , no tiene compromisos con estos señores acá , ya que yo tengo mi empresa inversiones Rafrankder J.M, allí yo me especializo en fabricaciones de casas y herrería a los cuales los señores acá presentes que denuncian de una presunta estafa de haberla provocado mi empresa ya que ellos solicitaron en varias oportunidades créditos y yo como propietario de mi empresa quise darles el crédito pero lleva un proceso de tiempo los cuales ellos no pudieron esperar si no que se dirigieron a las autoridades y me denunciaron paso a recalcar a este tribunal que en ningún momento se provoco ninguna clase de estafa contra estos ciudadanos por que alguno de ellos que depositaron a nombre de mi empresa Rafrankder J.M, y si en tal caso yo los hubiese estafado yo jamás les hubiese dado el nombre de mi empresa y el numero de las cuentas que maneja mi empresa ya que son totalmente legales, como también pueden verificar en los documentos que me trajo la PTJ que allí aparece el documento original de mi empresa, como también las facturas que aparecen allí son de mi negocio y son totalmente legales, como también quiero dejar constancia que el señor F.U., no tiene compromiso con estos señores y le solcito a este tribunal que si hay algún documento falso que lo demuestre. Es todo. No interroga la Fiscalia. Interroga la defensa ¿usted en algún momento se fue de Barinas? R- no ¿usted trabaja en su casa y ahí funciona su empresa? R- si al lado de mi casa ¿previo deposito bancario firman algún contrato o convenio? R- no ¿que relación guarda usted con el imputado L.A.S.? R- el es cuñado mío ¿F.U. trabaja con usted? R- No el estaba de visita en mi casa por que yo vivo con su mama.” El imputado F.R.U.T., manifestó: “yo desconozco por que me traen hasta acá, por que estoy preso y ese día fui a casa de mi padrastro y como a la media hora llegaron los funcionarios irrumpieron a la casa, forzaron la puerta y desde ese día estoy preso. Es todo. No interroga el fiscal. Interroga la defensa ¿guarda relación con la casa donde se practico el allanamiento? R- no, estaba de visita ¿trabaja o tiene relación con la empresa Rafrankder J.M, y Credicar? R- no, ¿cuantas veces ha estado detenido? R- primera vez. Es todo. Las victimas señalaron en el acto oral lo siguiente: Ciudadano I.J.R. titular de la cedula de identidad Nº 1.609.360, dijo: “yo lo contrate para que me hiciera una jardinera por un valor de nueve millones mas o menos y el contrato tiene por detrás la posibilidad de un crédito para carro y se le dio mas de siete millones, nosotros le pagamos hasta le quitamos al vecino para pagarle el se escondía no aparecía. Es todo.” Seguidamente El ciudadano C.A.M.C. titular de la cedula de identidad Nº 9.268.190, dijo: “el me dijo que me iba a tramitar un crédito presidencial para un vehículo, que yo nada mas entregándole 2.190.000,00 Bs. me iba a entregar el vehículo a las 24 horas y luego me llama que ya todo esta listo, pero que tenia que depositar 2.500.000 Bs. para la entrega del vehículo, en esta semana este señor me llamo para que retirara la denuncia y le sacara copia a la denuncia tirarsela al porche de su casa para el buscarla llevársela a quien el le deposito el dinero yo le dije que me devolviera el dinero en mi manos, el me dijo que tenia dos carros es todo”. Seguidamente la ciudadana Nardys Yolmar Galíndez Ramírez titular de la titular de la cedula de identidad Nº 16.792.199, dijo: “el fue una noche hace dos años al puesto donde yo vendo perros calientes y me pregunto que por que yo no había construido en mi rancho y yo le dije que esa era un área verde y que el tenia un amigo del presidente yo le deposite al señor 3.905.000 Bs. y de hay se perdió no lo vimos mas y el hijastro trabaja con el se llama F.R.U.E. todo.” La Defensa Privada Abg. G.S., solicito “Rechazo la precalificación de la Fiscalia en relación al uso de documento falso, ya que no precisa los documentos incautados en el allanamiento, solicito una libertad plena o una medida cautelar menos gravosa prevista en el articulo 256 del COPP ya que no tienen conducta predelictual, y no existen elementos de convicción para mi defendido F.R.U. que lo involucren en estos delitos ya que tiene arraigo en este Estado. Es todo.”

DE LOS HECHOS

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 28-06-07 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el fin de practicar una orden de allanamiento de fecha 25-05-07 emanada del Tribunal de Control Nº 5 se trasladaron a una residencia ubicada en la Urb. R.L. sector 2 calle 5 casa S/N al lado de la vivienda Nº 05-04ª, donde reside el ciudadano R.A.M.V., en compañía de dos testigos de nombres J.C.G.R. y Rubén José Lozada, procedieron a notificar del acto al ciudadano R.A.M.V., y se logro incautar nueve talonarios de la Empresa RAFRANDER JM, un facturero sin portada, un cuaderno con letras en su interior y en su portada sello del Circuito Bolivariano Comandante H.R.C.F., cuatro recibos de ingresos de INVERSIONES RAFRANDER JM, facturas varias entre ellas facturas de pago del Banco BOD, seis formatos del Centro Clínico el Ávila en blanco sin llenar, uno de ellos a nombre de R.M., copias de certificados médicos a nombre de I.R. y copia de la cedula de identidad del mismo, copia de la cedula de M.S.d.R., copia de la cedula de de C.A.M. con fotografías y se encuentra anexo oficio a manuscrito donde se lee “Crédito Rapidito”, oficio donde se l.C.N. de atención al ciudadano Despacho Presidencial Caracas Venezuela. Quince planillas de deposito bancario, síntesis curricular de E.A., dieciocho copias de cedulas de identidad, carpeta donde se l.C. y en su interior facturas, copia de partida de nacimiento de R.M., documento de Registro Inmobiliario, registro de comercio de la Empresa Inversiones RAFRANDER JM, dos libretas del Banco BOD, dos tarjetas bancarias una del Banco Provincial y una del Banco BOD, titulo de propiedad del vehículo placa KCN-083, cuatro teléfonos celulares, dos almohadillas para sellos.

PRIMERO

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de ESTAFA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

*Acta de investigación penal de fecha 28-06-07 suscrita por los funcionarios Grelimar Montoya, C.M. y X.L., adscritos al CICPC, donde dejan constancia del procedimiento de allanamiento practicado mediante orden emanada por el Tribunal de Control N° 5, en una vivienda ubicada en la Urbanización R.L., sector 2, calle 5, casa sin numero, donde reside el imputado R.M., quienes con la presencia de los testigos J.C.G.R. y Rubén José Lozada, se realizo el allanamiento en la referida vivienda lográndose incautar dentro de la misma una serie de elementos de interés criminalístico y encontrándose dentro de la misma los ciudadanos R.M.B. y F.R.U..

*Acta de Denuncia de la ciudadana Nardys Yolmar Galíndez Ramírez, en su condición de victima, quien entre otras cosas expuso: “…gestione con el ciudadano S.M. la consecución de una vivienda, manifestándonos que podía gestionar la misma… que el trabajaba en una compañía que se encargaba de dar créditos para mejoras de viviendas… que tenia que depositar en la cuenta N° 0066870100104350, a nombre de R.M.V., (Inversiones Rafrander JM), le depositamos y entregamos dos millones novecientos noventa y cinco mil (2.995.000,oo Bolívares)…fuimos estafados y burlados en nuestra buena fe, anexa copia simple de los depósitos realizados. El Tribunal deja constancia que la victima Nardys Yolmar Galíndez Ramírez se hizo presente ante este Tribunal Segundo de Control en la oportunidad del acto de presentación de los imputados, previa notificación por parte de este Despacho Judicial y fue oída por la Juez, manifestando lo siguiente:“ el fue una noche hace dos años al puesto donde yo vendo perro caliente y me pregunto que por que yo no había construido en mi rancho y yo le dije que esa era un área verde y que el tenia un amigo del presidente yo le deposite al señor 3.905.000 Bs. y de hay se perdió no lo vimos mas y el hijastro trabaja con el se llama F.R.U.E. todo.

*Acta de Denuncia formulada por el ciudadano C.A.M., en su condición de victima, quien entre otras cosas expuso: “Denuncio a un ciudadano de nombre Vallestines… me dijo que el era prestamista y que trabajaba en una agencia de créditos presidenciales y que si yo quería el me hacia la vuelta para ayudarme a obtener un crédito de carro… el día martes deposite dos millones de bolívares (2.000.000, oo Bolívares)… que el señor Vallestines se puede ubicar en el Sector Vista Hermosa en una casa color blanco y tiene un aviso blanco que dice Casa de Empeño, cerca de un taller de herrería. El Tribunal deja constancia que la victima C.A.M. se hizo presente ante este Tribunal Segundo de Control en la oportunidad del acto de presentación de los imputados, previa notificación por parte de este Despacho Judicial y fue oído por la Juez, manifestando lo siguiente: “…el me dijo que me iba a tramitar un crédito presidencial para un vehículo, que yo nada mas entregándole 2.190.000,00 Bs. Me iba a entregar el vehículo a las 24 horas y luego me llama que ya todo esta listo, pero que tenia que depositar 2.500.000 Bs. para la entrega del vehículo, en esta semana este señor me llamo para que retirara la denuncia y le sacar copia a la denuncia tirarsela al porche de su casa para el buscarla llevársela a quien el le deposito el dinero yo le dije que me devolviera el dinero en mi manos, el me dijo que tenia dos carros. Es todo.”

*Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano I.J.R., quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al señor R.A.M.V., quien es representante de Inversiones Rafrander JM, le hice entrega de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil bolívares (7.656.000, oo Bolívares) para la adquisición a crédito de dos carros…, no se el paradero de dicho ciudadano ni la dirección. El Tribunal deja constancia que la victima I.J.R., se hizo presente ante este Tribunal Segundo de Control en la oportunidad del acto de presentación de los imputados, previa notificación por parte de este Despacho Judicial y fue oído por la Juez , manifestando lo siguiente: “ yo lo contrate para que me hiciera una jardinera por un valor de nueve millones mas o menos y el contrato tiene por detrás la posibilidad de un crédito para carro y se le dio mas de siete millones, nosotros le pagamos hasta le quitamos al vecino para pagarle, el se escondía, no aparecía. Es todo”.

*Acta de Informe de fecha 29-05-2007, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de que en la referida fecha se presento el ciudadano C.M., para acompañar la Comisión hacia la dirección del ciudadano que mencionan Vallestine…en la Urbanización Vista Hermosa, lugar donde funciona un taller de herrería y una casa de empeño… fueron atendidos por el ciudadano F.U..

*Entrevista del ciudadano A.E.J., quien entre otras cosas expuso: “Mi compadre C.M. me presento un señor que según él lo iba ayudar a sacar un carro y que tenia que darle dos millones doscientos mil bolívares para apartarnos el cupo y quince días depuse hacernos entrega del carro…yo solo entregue sesenta mil… las características fisionmicas del ciudadano es gordo, piel negra, pequeño, como de 45 años de edad, cacheton.

*Acta de Informe de fecha 18-06-2007, emanada del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano R.V., registra investigaciones por el delito de Estafa, Hurto Genérico, Apropiación Indebida, Lesiones Personales y el mismo se encuentra solicitado.

*Original de Orden de Allanamiento de fecha 25-06-2007, emanada por le Tribunal de Control N° 5 donde se ordena practicar allanamiento en la dirección Urbanización R.L., Sector 2, calle 5, casa sin numero, al lado de la vivienda N° 05-04A, y viviendo unifamiliar de color verde donde funciona un taller de herrería donde reside el ciudadano R.M..

*Acta de Entrevista de los ciudadanos J.C.G.R. y Rubén José Lozada, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento de allanamiento autorizado por el Tribunal de Control N° 5 y practicado por funcionarios adscritos al CICPC.

*Acta de Entrevista del ciudadano F.A.S.M., quien señalo, que su residencia se encuentra al lado de la residencia donde se practico el allanamiento y el mismo vio dentro del patio de su casa al ciudadano R.M.V. quien es el propietario de la residencia donde se realizaba el procedimiento y al momento en que el Sr. F.A.S. fue a dar aviso a los funcionarios policiales de esta situación, el imputado le sugirió que no le avisara a la comisión policial, sin embargo, el llamo a los funcionarios y el imputado salto por la pared perimetral de su casa hacia la residencia de este, y el mismo aclara que rinde declaración ya que el imputado invadió su propiedad.

*Acta de Investigación Penal de fecha 28-04-2007, donde se deja constancia de todos los soportes incautados relacionados con los documentos que se obtuvieron durante el procedimiento de allanamiento y donde entre otras cosas se deja constancia de: Un informe medico a nombre de L.A.S.. Dos oficios emanado del Hospital Clínico Cardiología Escara dirigido a la Juez Dora Riera relacionada con la condición medica del ciudadano L.A.S., basado en los informe de la cardiólogo Iralys Arias y otro dirigido al Hospital L.R., solicitando que se elabore un informe medico en base a lo diagnosticado por la supuesta Cardiólogo, Iralys Arias a fin de que sea remitido a la Juez del Circuito Judicial Penal para la libertad de dicho ciudadano. Una copia fotostática del oficio dirigido a la Juez Dora Riera, descrito anteriormente con sello húmedo del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 04-05-2007. Seis hojas de referencia del Ministerio del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social con sello húmedo del Hospital L.R., todas en blanco. Un oficio emanado del Jefe de cardiología del Hospital L.R. a la Juez Dora Riera, en relación al estado de salud del reo L.A.S.. En la referida acta el funcionario instructor deja constancia de otras series de documentos cuyas copias cursan en autos.

*Entrevista del ciudadano I.J.R. de fecha 19-06-2007, ante el CICPC, quien entre otras expuso: Ratifica la denuncia interpuesta ante la Fiscalia y consigna una serie de documentos que avalan su relación comercial con Inversiones Rafrander JM, y agrega que le cancelo al imputado R.V. la cantidad de ocho millones de bolívares,

SEGUNDO

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa en el domicilio donde se encontraban los imputados R.M.V. y F.R.U.T. donde se logro incautar toda una serie de documentos que los involucran en los hechos investigados, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS R.A.M.V. Y F.R.U.T., quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 ultimo aparte y 322 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

TERCERO

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentran evidentemente prescrita, y existen fundados, plurales y concordantes elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados; existe igualmente a juicio de quien aquí decide, una presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito donde se ha lesionado el patrimonio de numerosos ciudadanos quienes fueron sorprendidos en su buena fe, cuando el imputado R.M. en unión de su hijastro de nombre F.R.U.T., se apoderaron ilegítimamente y con afán de lucro del dinero perteneciente a las victimas identificadas en este proceso , haciendo que estas personas entregaran las sumas de dinero mencionadas, utilizando para ello engaños y artificios capaces de sorprender la buena fe de las victimas, induciéndolas con engaños a que le realizaran los depósitos de dinero en la cuenta de la supuesta empresa que el imputado R.M. dirige y con ello se causo un perjuicio económico a las victimas, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados R.A.M.V. Y F.R.U.T., quienes serán recluidos preventivamente en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Del mismo modo, el peligro e fuga queda evidenciado con la conducta predelictual del encausado quien luego de una revisión al Sistema Juris, el Tribunal encuentra, para el ciudadano R.A.M.V.: las siguientes causas penales: EP01-S2004-5858, C-6, decisión: Sobreseimiento, delito Apropiación Indebida; EP01-P-2005- 3043 C-2 decisión Sobreseimiento Delito: Hurto Calificado; EP01-P-2007-259 C-4 decisión : Sentencia de Condena Delito: Usurpación de Identidad; EP01-P-2005- 7018 C-3 solicitud de sobreseimiento, delito Apropiación Indebida. Así se Decide.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.

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