Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2011-000017

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2012, mediante la cual ordenó a este Tribunal proceder a decretar la medida cautelar solicitada en el escrito libelar; y, vistas, asimismo, las solicitudes contenidas en las diligencias que anteceden, suscritas en fechas 21 y 30 de mayo de 2012 por la abogada S.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano P.C.Y., identificado en autos, este Tribunal, en estricto acatamiento a la decisión supra referida, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento ubicado en el piso PENT-HOUSE, distinguido con el Número. PH-SUR. Ubicado en El Edificio ARIZONA, en la Avenida Este, entre las esquinas Romualda a Manduca, en jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C., que se encuentra Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. en fecha 20 de Octubre del 2006, quedando Registrado bajo el N°: 50. Protocolo Primero. Tomo: 4”. (sic). Líbrese Oficio de participación al Registrador correspondiente. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Mayo de 2012. 202º y 153º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2011-000017

CAM/IBG/cam.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR