Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: R.A.M., venezolana, de este domicilio.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana R.A.M., quien expuso: “ Como se evidencia de la copia de C.d.N., emitida por el “Hospital Materno Infantil del Este” “Historia Clínica No. 027791, situado en Petare, Estado Miranda, que acompañó marcada con la letra “B”, que nació el día dieciséis (16) de febrero del año 1979; que desde su nacimiento hasta la presente fecha no ha sido inscrita en el Registro Civil correspondiente, ya que sus padres por una u otra razón que desconoce, nunca cumplieron con este deber que les impone la Constitución de la República y demás leyes de la materia. Hoy día es una joven que no puede trabajar porque no tiene documentos de identidad, no la admiten ni en empresas ni fabricas por la misma causa, lo que le preocupa, porque tiene deseos de trabajar honradamente, por ese es que entiende las consecuencias jurídicas que esta omisión conlleva”. Ahora bien ciudadano Juez, según lo establecido en el artículo 445 del Código Civil Venezolano vigente, que expresa que todo nacimiento debe registrarse en la jurisdicción donde ocurra, motivada por el interés legítimo, y directo de ser inscrita en el Registro Civil de Nacimientos, para hacer efectivo el pleno ejercicio de sus derechos y que se determine legalmente la filiación con sus padres para obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 18 de mayo del año 2006, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; asimismo se notificara al Ministerio Público.

En fecha 12 de junio del año 2006, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, en fecha 8 de junio del presente año; compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 29 de junio del año 2006.

En fecha 20 de septiembre del año 2006, mediante diligencia, fue consignado a los autos el edicto, publicado en fecha en fecha 25 de agosto del año 2006.-

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia de no presentación emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, original de la C.d.N. emitida por el “Hospital Materno Infantil del Este”, Historia Clínica No, 027791, situado en Petare, Estado Miranda, origina emanada del Registro Principal del Estado Miranda. Los Teques, en la que consta que no aparece el Acta de Nacimiento presuntamente de la ciudadana R.A.M., original emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Dirección Nacional de Criminalística, División de Dactiloscopia, en la cual se practicó una comparación de los puntos característicos individualizantes de los podogramas tomados a nombre de R.A., a nombre de la ciudadana MAGALLANES G.I., madre de la solicitante, copia simple de cartel de emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONAL”. todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las

sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:

toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: R.A.M.. - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: R.A.M., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de octubre del año 2006.- Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

La Secretaria

MARIA ROSA MARTINEZ C.

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de octubre del año 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-

La Secretaria.-

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