Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.459-11

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: R.A.T.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.936.902, debidamente asistida por la Abg. I.A.H.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.292.-

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de SEGURO DE VIDA, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana R.A.T.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.936.902, debidamente asistida por la Abg. I.A.H.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.292, actuando en representación del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, quién expone:

… en mí carácter de Representante legal de mi hijo Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, nacido en el Hospital “Francisco Antonio Rizquel” del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 05 de Enero del 1994, para solicitar la pertinente autorización judicial para poder corar y recibir en representación de mi renombrado hijo menor, la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500) que le pertenece por concepto de participación en el seguro de vida de su padre, ciudadano C.R.S.T., fallecido en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de San F.d.A., el día 01 de Enero 2011,…

En fecha 25 de Marzo del año 2.011, se admitió la presente solicitud.-

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.A.T.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.936.902, actuando en representación del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de SEGURO DE VIDA y todos los Beneficios que le puedan corresponder al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus C.R.S.C., quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.283.-

SEGUNDO

Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

El Juez Prov.

Abg. C.J.U.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSS- 1.459-11/sore.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR