Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoTutela

UI: LA UI{LU ~LI{IPLlUN JUVILlAL Ut.L t.) I AUU tiAKII A'J

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de julio de 2013. 203 ° Y 154 °

SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA

SOLICITANTE: R.A.A.G..

MIEMBROS DEL C.D.T.: R.A.A.G., J.Á.

A.G., R.Z.A.G., Mary Beza.A.G.,

F.A.A.G., M.A.G.M..

A FAVOR DEL NIÑO: se omite

En fecha 11/0612013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA

mediante solicitud acompañada de recaudas de ley en la que la ciudadana Rosa

A.A.G., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.404.701, en su

condición de tía materna del niño se omite de 02 años de

edad, hijo de los ciudadanos MEYRENE JOSEFINA AGUllAR GARCIA, C.I N° V-

14.467.897 y F.J.G. MaNTillA, CI: 18.251.954, fallecidos en

fecha 20/0512013 y 14/1012012, respectivamente, debidamente asistida por el

abogado SEPNEPTALI AGUllAR GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el

número: 167.745 solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes

del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño se omitecon ocasión a la muerte de quien ejercía su patria

potestad; este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177

Parágrafo 2° Literal "B" lOPNNA.

VISTOS:

  1. ) Acta de defunción a los folios cuatro (04) y (09) nueve de los ciudadanos

    MEYRENE J.A.G. y F.J.G. MaNTillA y al

    folio tres (03) partida de nacimiento del niño se omite, de

    la cual se evidencia existe filiación materna y paterna determinada; en razón de

    lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del articulo 301 del Código

    Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los

    miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de

    quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los

    involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño se omite

  2. ) Acta de fecha 02/0712013 al folio 25, DE INICIO A lA FASE DE SUSTANCIACIÓN

    DE lA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente solicitud de TUTELA a la cual se

    hicieron presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la

    ciudadana A.G. ROSA ANGELlNA, CI: 11.404.701, venezolana, mayor de

    edad, en su condición de tía materna del n.F.S.G.A..

    (TUTORAL debidamente asistida por el abogado SEPNEPTALI AGUllAR GARCIA,

    inscrito en el inpreabogado bajo el número: 167.745, asimismo, hicieron acto de

    presencia en la sala de audiencias de este Tribunal personalmente, (PROTUTOR)

    J.A.A.G., ci: 16.073.893; A.G.A. (suplente del

    protutor), CI: 13.041.659; para conformar el c.d.t. asistieron los ciudadanos:

    A.G.R.Z., CI: 12.237.092; A.G.M.B.C.:

    12.648.250; A.G.F.A. CI: 10.055.394; A.G.

    MARIA OLlVIA CI: 10.053.820;, TODOS FAMILIARES MATERNOS SIGNIFICATIVOS DEL

    NIÑO EN COMENTO COMPAREClO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO

    A.G., EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS Y GARANTíAS DEL NIÑO se omite, DE 2 AÑOS DE EDAD, se da inicio a la presente audiencia conforme lo preceptúa el articulo 475 lOPNNA, RESPECTO A EllA

    EXPRESAMENTE ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI

    TECNICOS PARA SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE

    PRESCINDE DE TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN El ARTiCULO 478

    lOPNNA. En tal sentido, éste Tribunal informa a los presentes la finalidad de la

    aludida audiencia e institución de la Tutela, y rol de los respectivos cargos

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    Declarando reservarse el lapso de cinco (05) días

    hábiles para dictar el texto íntegro de la presente determinación. Quedando

    constituida de la siguiente manera: COMO TUTORA, A lA CIUDADANA A lA TIA

    MATERNA AGUllAR GARCIA ROSA ANGELlNA, CI: 11.404.701; COMO PROTUTOR Al

    CIUDADANO J.A. AGUllAR GARCIA CI: 16.073.893; ; (SUPLENTE DEL PROTUTOR)

    A.G.A., CI: 13.041.659, PARA CONFORMAR El C.D.T.

    PROPONGO A lOS CIUDADANOS AGUllAR G.R.Z., CI: 12.237.092;

    AGUllAR G.M. BEZAIDA CI: 12.648.250; AGUllAR G.F.A.C.:

    10.055.394 y MILAGRO ANDREINA GOMEZ MONTlllA, CI: 19.279.673, QUIEN ES TIA

    PATERNA 3.) El tribunal escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los

    parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de

    Protutor y miembros del C.d.T. quienes manifestaron su aceptación y

    juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal

    explicado los alcances de los mismos.

    En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente

    causa, materializando dichas actuaciones el derecho del n.F.S.

    G.A., a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen;

    conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del

    Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrado su situación de huerfandad; es

    por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,

    Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del

    Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

    BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR,

    la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana

    R.A.A.G., venezolana, mayor de edad, CI W V-11.404.701,

    en su condición de tía materna del niño se omite, de 02

    años de edad, hijo de la ciudadana MEYRENE J.A.G., CI N°

    V-14.467.897, fallecida en fecha 20/0512013, debidamente asistida por el

    abogado SEPNEPTALI A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el

    número: 167.745, designándola, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA

    del mismo, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de

    su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio

    del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al

    ciudadano J.A. AGUllAR GARCIA CI: 16.073.893 (Tia MATERNO), COMO

    SUPLENTE DE PROTUTOR AGUllAR GARCIA AVIMAlEX, CI: 13.041.659 y COMO

    MIEMBROS DEL C.D.T. AGUllAR G.R.Z., CI:

    12.237.092; AGUllAR G.M. BEZAIDA CI: 12.648.250; A.G.F.

    ANTONIO CI: 10.055.394 Y MilAGRO ANDREINA GOMEZ MONTlllA, CI: 19.279.673, QUIEN

    ES TIA PATERNA. Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en

    autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse

    copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera

    Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y

    del Adolescente del Estado Barinas, a los (08) días del mes de julio del 2013, año

    20r de la Independencia y !::5."4t~Ge~la Federación. Siguen firmas ilegibles de la

    Jueza Segun?_a de Primera 7.,,~f~~f.d~. d.e . Meo.iación y. Sustanciac!ón Abg .. Eviluz del V.

    Cabeza Fandmo y la Secre ; •Fla'.•,In.l'a rmsma techa se libraron coplas certificadas de Ley.

    Conste: Sigue firma ilegib~~~g

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