Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Tutela |
UI: LA UI{LU ~LI{IPLlUN JUVILlAL Ut.L t.) I AUU tiAKII A'J
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de julio de 2013. 203 ° Y 154 °
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA
SOLICITANTE: R.A.A.G..
MIEMBROS DEL C.D.T.: R.A.A.G., J.Á.
A.G., R.Z.A.G., Mary Beza.A.G.,
F.A.A.G., M.A.G.M..
A FAVOR DEL NIÑO: se omite
En fecha 11/0612013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA
mediante solicitud acompañada de recaudas de ley en la que la ciudadana Rosa
A.A.G., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.404.701, en su
condición de tía materna del niño se omite de 02 años de
edad, hijo de los ciudadanos MEYRENE JOSEFINA AGUllAR GARCIA, C.I N° V-
14.467.897 y F.J.G. MaNTillA, CI: 18.251.954, fallecidos en
fecha 20/0512013 y 14/1012012, respectivamente, debidamente asistida por el
abogado SEPNEPTALI AGUllAR GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el
número: 167.745 solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes
del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño se omitecon ocasión a la muerte de quien ejercía su patria
potestad; este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177
Parágrafo 2° Literal "B" lOPNNA.
VISTOS:
-
) Acta de defunción a los folios cuatro (04) y (09) nueve de los ciudadanos
MEYRENE J.A.G. y F.J.G. MaNTillA y al
folio tres (03) partida de nacimiento del niño se omite, de
la cual se evidencia existe filiación materna y paterna determinada; en razón de
lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del articulo 301 del Código
Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los
miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de
quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los
involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño se omite
-
) Acta de fecha 02/0712013 al folio 25, DE INICIO A lA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE lA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente solicitud de TUTELA a la cual se
hicieron presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la
ciudadana A.G. ROSA ANGELlNA, CI: 11.404.701, venezolana, mayor de
edad, en su condición de tía materna del n.F.S.G.A..
(TUTORAL debidamente asistida por el abogado SEPNEPTALI AGUllAR GARCIA,
inscrito en el inpreabogado bajo el número: 167.745, asimismo, hicieron acto de
presencia en la sala de audiencias de este Tribunal personalmente, (PROTUTOR)
J.A.A.G., ci: 16.073.893; A.G.A. (suplente del
protutor), CI: 13.041.659; para conformar el c.d.t. asistieron los ciudadanos:
A.G.R.Z., CI: 12.237.092; A.G.M.B.C.:
12.648.250; A.G.F.A. CI: 10.055.394; A.G.
MARIA OLlVIA CI: 10.053.820;, TODOS FAMILIARES MATERNOS SIGNIFICATIVOS DEL
NIÑO EN COMENTO COMPAREClO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO
A.G., EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS Y GARANTíAS DEL NIÑO se omite, DE 2 AÑOS DE EDAD, se da inicio a la presente audiencia conforme lo preceptúa el articulo 475 lOPNNA, RESPECTO A EllA
EXPRESAMENTE ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI
TECNICOS PARA SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE
PRESCINDE DE TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN El ARTiCULO 478
lOPNNA. En tal sentido, éste Tribunal informa a los presentes la finalidad de la
aludida audiencia e institución de la Tutela, y rol de los respectivos cargos
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Declarando reservarse el lapso de cinco (05) días
hábiles para dictar el texto íntegro de la presente determinación. Quedando
constituida de la siguiente manera: COMO TUTORA, A lA CIUDADANA A lA TIA
MATERNA AGUllAR GARCIA ROSA ANGELlNA, CI: 11.404.701; COMO PROTUTOR Al
CIUDADANO J.A. AGUllAR GARCIA CI: 16.073.893; ; (SUPLENTE DEL PROTUTOR)
A.G.A., CI: 13.041.659, PARA CONFORMAR El C.D.T.
PROPONGO A lOS CIUDADANOS AGUllAR G.R.Z., CI: 12.237.092;
AGUllAR G.M. BEZAIDA CI: 12.648.250; AGUllAR G.F.A.C.:
10.055.394 y MILAGRO ANDREINA GOMEZ MONTlllA, CI: 19.279.673, QUIEN ES TIA
PATERNA 3.) El tribunal escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los
parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de
Protutor y miembros del C.d.T. quienes manifestaron su aceptación y
juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal
explicado los alcances de los mismos.
En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente
causa, materializando dichas actuaciones el derecho del n.F.S.
G.A., a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen;
conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrado su situación de huerfandad; es
por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del
Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR,
la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana
R.A.A.G., venezolana, mayor de edad, CI W V-11.404.701,
en su condición de tía materna del niño se omite, de 02
años de edad, hijo de la ciudadana MEYRENE J.A.G., CI N°
V-14.467.897, fallecida en fecha 20/0512013, debidamente asistida por el
abogado SEPNEPTALI A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el
número: 167.745, designándola, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA
del mismo, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de
su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio
del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al
ciudadano J.A. AGUllAR GARCIA CI: 16.073.893 (Tia MATERNO), COMO
SUPLENTE DE PROTUTOR AGUllAR GARCIA AVIMAlEX, CI: 13.041.659 y COMO
MIEMBROS DEL C.D.T. AGUllAR G.R.Z., CI:
12.237.092; AGUllAR G.M. BEZAIDA CI: 12.648.250; A.G.F.
ANTONIO CI: 10.055.394 Y MilAGRO ANDREINA GOMEZ MONTlllA, CI: 19.279.673, QUIEN
ES TIA PATERNA. Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en
autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse
copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera
Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y
del Adolescente del Estado Barinas, a los (08) días del mes de julio del 2013, año
20r de la Independencia y !::5."4t~Ge~la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Segun?_a de Primera 7.,,~f~~f.d~. d.e . Meo.iación y. Sustanciac!ón Abg .. Eviluz del V.
Cabeza Fandmo y la Secre ; •Fla'.•,In.l'a rmsma techa se libraron coplas certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegib~~~g