Decisión nº PJ00920110000200 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000292

EL DEMANDANTE: R.A.R.T.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: M.M.

EL DEMANDADO: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.C.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Trece (13) de Julio de 2011, siendo las 9:00pm, hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar de prolongación en la presente causa, comparecen ante este Despacho, por una parte, la abogada M.M., titular de la cédula de Identidad No. V-8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148, en representación de la ciudadana R.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.318.353 y por la otra parte, el abogado en ejercicio J.C.H.M., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.552.355, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo, representación que consta en autos, igualmente, consigno marcado con la letra “H”, copia simple de la autorización del Concejo Municipal Guacara, para celebrar la presente transacción, a vista de documento original para su certificación. El tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda celebrar la presente audiencia, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE EL DEMANDANTE.

Aduce el ciudadano, R.A.R.T., que en fecha veintiséis (20) de noviembre del año 2006, comenzó a prestar servicios para el MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA del ESTADO CARABOBO, bajo la subordinación del ejecutivo municipal, desempeñando el cargo de: “Promotor Social Cultural”, en las instalaciones de la Alcaldía de dicho Municipio, ubicada en la avenida Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, Primer (1er) Nivel, municipio Guacara, Estado Carabobo.

Señala el accionante, que debía observar un horario de trabajo, comprendido entre: las ocho horas de la mañana (8:00 am), a siete de la noche (7:00 pm).

Alega el demandante de autos, que durante la vigencia de la relación laboral, percibía una remuneración (Salario), equivalente a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00).

Asevera el accionante, que en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2008, fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a instaurar procedimiento administrativo de Reclamo signado con el número Nº 028-2009-03-00414, por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de Guacara. Ahora bien, pese a dicho procedimiento, mi pretensión no fue reconocida por parte de la hoy demandada, mas por el contrario tales derechos han sido constantemente incumplidos.

Enfatiza el accionante, que en virtud de la infructuosidad que surtió el procedimiento administrativo por el instaurado es por lo que acudió ante el órgano judicial, mediante demanda interpuesta en contra del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por ante el Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Trabajo.

El demandante, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con, el Municipio Guacara, demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, así como, los causados durante el procedimiento administrativo de Reenganche, tales como: Salarios caídos, aumentos salariales producidos durante el procedimiento administrativo, intereses moratorios causados sobre los salarios caídos, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (cláusula 34 de la convención colectiva), beneficio de alimentación (cesta ticket´s), indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, e igualmente, reclama la indexación o corrección monetaria sobre todos los conceptos demandados, el pago de las costas y costos del proceso, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.695,83), en consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

II

ALEGATOS DEL “DEMANDADO”

EL DEMANDADO

, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana, R.A.R.T., por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de EL DEMANDANTE, en razón, de lo cual niega la existencia de la prestación personal de servicios, por lo tanto, señala que nada adeuda a EL DEMANDANTE, en lo relacionado a: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guacara del Estado Carabobo, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, ningún otro concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y/o el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así mismo, “EL DEMANDADO” niega que “EL DEMANDANTE” haya laborado como “Promotor socio cultural” o en cualquier otro cargo existente o no dentro de la estructura de la Alcaldía del Municipio Guacara o de cualquiera de sus dependencias o Institutos Autónomos.

Igualmente, “EL DEMANDADO” niega haber pagado cantidad de dinero alguna a EL DEMANDANTE y, menos aún que dicha cantidad de dinero corresponda a una remuneración, provecho o ventaja derivada de una prestación de servicio en favor y beneficio del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Niega de forma enfática “EL DEMANDADO”, que se encuentre obligado a reconocer el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios generadas por la supuesta y pretendida relación laboral que señala la accionante. Así mismo, niega que entre las codemandadas exista o deba existir Solidaridad, puesto que, entre éstas no ha existido relación jurídica alguna que las vincule entre sí con la accionante y que pueda dar surgimiento a la responsabilidad solidaria que invoca.

El Municipio Guacara por intermedio de su representación judicial, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, tanto de forma directa como solidaria, por el ciudadano, R.A.R.T., por lo cual rechaza y niega que se le adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÌVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.695,83), ni cantidad alguna de dinero.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE”, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “EL DEMANDADO”, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, así como, precaver un litigio eventual conexo o derivado de las supuesta y pretendida relación laboral aducida por la accionante o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:

EL DEMANDANTE

, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que nunca existió relación laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, sus organismos adscritos, direcciones, e Institutos Autónomos, así como ninguna Asociación, ente u órgano Municipal, por lo cual dada la inexistencia de la relación de trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamarle a EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO por concepto de pago de prestaciones sociales, ni demás indemnizaciones, en consecuencia “EL DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año vencida, bonificación de fin de año fraccionada, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, cesta ticket, salario de eficacia atípica, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las pretendidas relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por el Municipio Guacara para sus empleados; bono post vacaciones; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajo y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la supuesta y negada relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, vacaciones vencidas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto así mismo la ciudadana R.A.R.T., declara que nada más queda a deberle a EL MUNICIPIO GUACARA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto.

EL DEMANDANTE

, representado por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, “EL DEMANDANTE” reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, sus organismos adscritos, direcciones, e Institutos Autónomos, así expresamente lo reconoce “EL DEMANDANTE”, ya que no se dan ninguno de los supuestos de la prestación de servicios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito, ciudadano Juez, homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto a EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

El Municipio Guacara hace entrega en este acto, a EL DEMANDANTE, una Bonificación, con carácter transaccional, y la EL DEMANDANTE, lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad referida será cancelada en dos pagos a nombre de la ciudadana R.A.R.T., un primer pago en fecha 13 de Julio del año 2011 por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.800,00) y un segundo pago en fecha 13 de Septiembre del año 2011, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÌVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.696,35) mediante instrumentos financieros (cheque), correspondiendo a la cantidad total de DIECINUEVE ML CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS BOLÌVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 19.496,35) con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.

Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadana R.A.R.T., le otorga EL MUNICIPIO GUACARA del Estado Carabobo, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica que puedo haber existido entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas.

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que EL MUNICIPIO GUACARA, nada queda a deber por dicho concepto.

En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadana R.A.R.T., se compromete expresamente a no intentar contra EL MUNICIPIO GUACARA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Jueza y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, .. Se deja constancia que el cheque de pago serán consignado en el expediente en la oportunidad convenida, por lo que cumplida como sea dicha formalidad se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDANTE .

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO GUACARA.

LA SECRETARIA.

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