Decisión nº 454 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 37.529

Sent. Nº 454

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la abogada en ejercicio J.R.M.G., inpreabogado No 46.535, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana H.R.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.470.066; parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano B.C.E., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.178.608, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 01/07/2014, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… con el fin de asegurar los derechos sobre los bienes de la sociedad conyugal …solicito …se sirva decretar las siguientes medidas …(50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano B.C.E., como trabajador de la empresa PDVSA…fideicomiso, caja de ahorros, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otra cantidad de dinero….….… .…..

.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

En tal sentido, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso y vacaciones, que le puedan corresponder al ciudadano B.C.E. antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al decreto de medida preventiva de embargo sobre el concepto de: Sueldo o Salario, al respecto esta juzgadora advierte que dicho concepto forma parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el ciudadano B.C.E. ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana H.R.J.D.C.. antes identificada. Así se declara.

En relación a los conceptos bono vacacional y utilidades, los cuales fueron solicitados en el escrito bajo análisis, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal y siendo el caso, que dichos conceptos forman parte del salario, como se dijo en líneas precedentes, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, en virtud de ser parte del sueldo o salario; en tal sentido este Tribunal niega la misma. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

Con respecto al decreto de medidas sobre el cincuenta (50%) de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por H.R.J.D.C. en contra de B.C.E., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el ciudadano B.C.E. como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana H.R.J.D.C..

Igualmente, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso y vacaciones que le puedan corresponder al demandado, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de caja de ahorros, bono vacacional , utilidades y sobre cualquier cantidad de dinero

O Para la ejecución de la Medida preventiva de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Maracaibo

O Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Julio del año 2.014 .Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- LA JUEZ, M.C.M.

LA SECRETARIA, M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las _12:30,pm; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 454 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 07 DE JULIO DE 2014

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR