Decisión nº PJ0062013000556 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: HP11-V-2012-000205

DEMANDANTE: R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772.

DEMANDADO: C.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822.

BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada N.S.B.R., quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.772, contra el ciudadano C.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822, a favor de sus hijos, los adolescentes Se omiten nombres, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:

Primero

Con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772, en contra del ciudadano C.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822, a favor de sus hijos Se omiten nombres.

Segundo

Se aumenta la Obligación de Manutención en la cantidad de Ochocientos Bolívares mensual (Bs.800,00), a razón de de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, como bono escolar la cantidad equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), por cada adolescente es decir un total de veinte unidades tributarias (20 UT), debiendo ser cancelado diez unidades tributarias (10 UT), en la segunda quincena del mes de julio y diez unidades tributarias (10 UT) en la segunda quincena del mes de agosto, y como bono navideño el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de ropa y calzados de los adolescentes, cancelados en la primera quincena del mes de diciembre, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores el 50% cada uno cuando estos se generen, montos que deberán ser retenidos por el ente empleador y cancelados directamente en la cuenta que suministre ante el tribunal de ejecución, la ciudadana R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772, en representación legal de sus hijos adolescentes Se omiten nombres. Los montos establecidos en ésta decisión deben ser retenidos por el patrono del Obligado alimentario y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos en partes iguales entre ambos progenitores.

Tercero

Se levanta la medida cautelar dictada en el cuaderno de medida signado bajo el Nº HH12-X-2012-00019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha tres (03) de Agosto de dos mil doce (2012).

Cuarto

Ofíciese lo correspondiente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA).

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia ofíciese lo conducente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA); y remítase copia certificada de esta decisión al Asunto signado bajo el Nº HH12-X-2012-00019, el cual es llevado por este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000556.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________

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