Decisión nº 1495-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002686

Solicitante: R.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.407, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. C.H., Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 15 de Junio de 2011, la ciudadana R.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.407, actuando en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano I.A.R.C., falleció el día 11 de Septiembre de 2010, quien en vida se desempeñaba como Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, por lo que solicito Autorización para tramitar ante los organismo competentes las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, ley habitad y vivienda, seguro social y demás beneficio que le puedan corresponder, así como ante la Entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela del dinero depositado en dicha cuenta y que se remita lo que corresponde a la niña Cheque de Gerencia a nombre del tribunal, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copias certificada del acta de defunción y copia certificada de los únicos y universales herederos.

En fecha 17 de Junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 05 al 11, de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue declarada único y universal heredero, del causante I.A.R.C., por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 03 de Febrero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana R.E.A., ya identificada, solicita autorización para tramitar ante los organismo competentes las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, ley habitad y vivienda, seguro social y demás beneficio que le puedan corresponder, así como ante la Entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela del dinero depositado en dicha cuenta, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser heredero del ciudadano I.A.R.C., este Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante: la Guardia Nacional y los organismo competentes las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, ley habitad y vivienda, seguro social y demás beneficio que le puedan corresponder, así como ante la Entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela del dinero depositado en dicha cuenta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana R.E.A., ya identificado, para gestionar ante la Guardia Nacional y los organismo competentes las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, ley habitad y vivienda, seguro social y demás beneficio que le puedan corresponder, así como ante la Entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela del dinero depositado en dicha cuenta, los beneficios que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se le advierte a la solicitante, a la compañía Guardia Nacional, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once.- Años 201º y 152º.-

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1495-2.011, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

LLA/AEA/ms.-

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