Decisión nº 54.084 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoMero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de febrero de 2012

201° y 153°

DEMANDANTE: R.M.C.L., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-9.027.155 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: I.C., Inpreabogado N° 28.107

DEMANDADOS: M.S.G., E.R.S.G., A.J.S.G., M.S.d.D.S., M.A.S.G., V.M.S.M., J.F.S.M., J.J.S.C., C.E.S.C., R.S.C., P.E.S.B. y E.C.S.C., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 4.455.384, 4.869.149, 5.383.856, 7.061.083, 9.956.126, 4.458.956, 4.860.960, 6.703.211, 11.359.650, 11.359.651, 14.268.773, 14.268.772 y 17.173.980 en su orden, todos de este domicilio

EXPEDIENTE N° 54.084

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2011, la ciudadana R.M.C.L., asistida de abogado, demanda a los ciudadanos M.S.G., E.R.S.G., A.J.S.G., M.S.d.D.S., M.A.S.G., V.M.S.M., J.F.S.M., J.J.S.C., C.E.S.C., R.S.C., P.E.S.B. y E.C.S.C., por ACCION MERO DECLARATIVA.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el abogado I.C., actuando como apoderado actor, solicitó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unos inmuebles que alegan eran propiedad del de cujus E.R.S.A., con quien la actora dice haber mantenido una relación concubinaria.

El Tribunal, pasa a.d.p.

I

DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Solicita el apoderado judicial de la parte actora se decrete medida cautelar, en los siguientes términos:

…De conformidad con el numeral 3º, del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, solicito se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que aparecen como propiedad de mi concubino E.R.S.A., ya identificado que señalo a continuación:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un local Comercial y distinguido con el Nº 6 del nivel Bolívar que forma parte del C.C Valencia. Plaza, ubicado con la Av. Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia Nº Catastral calle 102 Nº 100 Jurisdicción de la Parroquia el S.M.V.E.C., dicho local consta de un salón principal con sus respectivas mezzaninas, dos Baños con un cuarto de limpieza y sus correspondientes escaleras de acceso a sus mezzaninas con una superficie aproximadas de Ciento Veintidós metros cuadrados con Treinta y Tres decímetros cuadrados, el salón principal está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, pasillo central de circulación; SUR, centro comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, local No.7 y OESTE, local No. 5; Mezzanina: NORTE, Mezzanina del local 21; SUR, Centro Comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, Mezzanina del local No. 7 y OESTE, Mezzanina del local No,5. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C. en fecha 11 de Abril del 2000 anotado bajo el Nº 50 protocolo 1º, Tomo 01. Como se evidencia en documento que acompaña con la letra y número “A1” para que se oficie al registro respectivo. SEGUNDO: un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano edificio el Parque, situado en la Av. Rotaria de la Urbanización las Lomas del este Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C. y tiene una superficie aproximado de Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con Diecinueve decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con muro de contención noroeste del edificio; SUROESTE, con muro de contención del suroeste del edificio y con área de circulación; NOROESTE, con muro de contención PH noroeste del edificio y SURESTE, con local comercial S-1. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del primer Circuito del registro del Municipio Valencia estado Carabobo de fecha del 28 de Julio del 2000, bajo el Nº 4 protocolo 1 Tomo 08. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra y número “B1” para que se oficie al registro respectivo. TERCERO: un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, fondo de casa del señor B.F.; PONIENTE, calle El Puente, en medio con casa de E.P. de Tovar y C.d.O.; NORTE, fondo de dos casas que fueron del doctor D.O. y SUR, el Rio de la población mediante la calle que conduce hacia el puente. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Guacara del Estado Carabobo de fecha 21 de enero de 1982, bajo el Nº 20, Folio 118 protocolo 1º, Tomo 1. Como se evidencia de documento que se acompaña marcado con la letra y nùmero “C1” para que se oficie al registro respectivo. CUARTO: Una parcela de terreno del Conjunto Residencial Villas de San Diego, ubicada en Jurisdicción del Estado Carabobo distinguida con la letra y numero B-5 tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 Mts.), con la parcela B-4; SUR, en cuarenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (45,41 Mts.), con la parcela B-6; ESTE, en treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros (36,78 Mts.); con la zona de protección del sector 1 del conjunto del cauce del Río San Diego y OESTE, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.), con la calle El Mijao y se encuentra registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Naguanagua y san D.d.E.C. de fecha 20 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº 19, Folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra y número “D1” para que se oficie al registro respectivo. QUINTO: una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.E.C. distinguida con la letra y Nº C-6 con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y dos metros (62 Mts.), con parcela C-5; SUR, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts.), con parcela C.7; ESTE, en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.) y OESTE, en veintiún metros (21 Mts.) con parcela C. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 6. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra “E1” para que se oficie al registro respectivo. SEXTO: Una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. distinguida con la letra A-9 con una superficie de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete decímetros cuadrados, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con calle El Samán; ESTE, en sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15 Mts.) y OESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.). Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 5 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 13, Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 15. Como consta de documento que se acompaña marcado con la letra y número “F1” para que se oficie al registro respectivo. SEPTIMO: una parcela de terreno en el conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. identificado con letras y Nº A-8 tiene una superficie aproximado de Dos Mil doscientos Sesenta metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con la calle El Samán; ESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-9 y OESTE, en sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 Mts.), con la parcela A-7. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 4 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 12, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 15. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra y nùmero “H1” para que se oficie al registro respectivo. OCTAVO: Una parcela de terreno en el conjunto residencial en Villas de San Diego en Jurisdicción del Municipio San D.E.C. distinguida con la letra y Nº B-19 tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Novecientos treinta y Uno Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (64,83 Mts.), con parcela B-20; SUR, en cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (58,98 Mts.), con la parcela B-18; ESTE, en una línea recta de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts.) y una curva de dieciséis metros con once centímetros (16,11 Mts.), con la calle El Caracaro y OESTE, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 Mts.), con la extensión de terreno que corresponde actualmente al sector dos del Conjunto que es propiedad de Agropecuaria Don Carlos, C.A. (Agrodonca); registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A. por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 11 de Marzo de 2002, bajo el Nº 7 Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 11. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra y número “H1” para que se oficie al registro respectivo. NOVENO: un lote de terreno ubicado en el Municipio San D.E.C., Conjunto Residencial Mini Granja La Lopera, distinguido con el Nº 14, con una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, con lote No. 13, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50); SUR, con lote No. 15, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); ESTE, vía de penetración, en cuarenta metros (40 Mts.) y OESTE, con lotes números 20 y 21, en cuarenta metros (40 Mts.). Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de Abril del 2001 anotado bajo el Nº 18, protocolo 1 Tomo 4 Folios 1 al 2. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra y número “I1” para que se oficie al registro respectivo. DECIMO: dos inmuebles constituidos por dos terrenos destinados a zona comercial situados en la Jurisdicción de la Parroquia R.U.M.V.d. estado Carabobo en la urbanización R.U., uno, con una extensión de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros cuadrados (883,58 Mts), dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva, hoy Kínder; NORTE, en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54 Mts.), Avenida Valencia; SUR, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts.), terreno destinado a zona deportiva. ESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terrenos destinado a zona comercial y el otro en una extensión de un mil dos metros cuadrados con cuarenta tres decímetros cuadrados (1.002, 43 Mts2), dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terreno comercial antes descrito; ESTE, en cincuenta metros con ochenta y siete centímetros (50,87 Mts.), calle denominada La Entrada; NORTE, en dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 Mts.) la mencionada avenida Valencia y SUR, en veinticuatro metros con veintidós centímetros (24,22 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva los dos terrenos vendidos en ese acto son los determinados en ordinales 1 y 2 del documento. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C. en fecha del 17 de Febrero de 1993 anotado bajo el Nº 28 Folio 1 al 2 protocolo 1 Tomo 14. Como se evidencia en documento que se acompaña marcado con la letra y número “J1”, para que se oficie al registro respectivo. UNDECIMO: Una parcela de terreno y la casa sobre construida distinguida la parcela con el Nº 8 del lote C de la Urbanización R.U., jurisdicción de la Parroquia R.U.M.V.E.C., la parcela tiene una superficie aproximada Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Quince Decímetros cuadrados y la casa sobre ella construida consta de un recibo comedor, una cocina, lavadero, cuatro dormitorios, dos closet dos baños, un garaje sin techar, jardín, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE, en dos segmentos, así: en catorce metros (14 Mts.), con la parcela No. 5 del mismo lote C; y en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros con la parcela No. 7 del mismo lote C; SURESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 Mts.), con la parcela No. 7 del mismo lote C; y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia y el NOROESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.), con la parcela No. 9 del mismo lote C y trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia y el SUROESTE, en dos segmentos, en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia y en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.), con la parcela No. 9 del mismo lote C., registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha 16 de marzo de 1989 anotado bajo el Nº 12, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 22, como se evidencia de documento signado con la letra “K1”, para que se oficie al registro respectivo. DUODECIMO: un inmueble constituido por un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2.), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con apartamento 4-A Dúplex; SUR, con pared y escalera del edificio; ESTE, con balcón y vacío hacia el estacionamiento y OESTE, con pasillo del edificio y vació hacia la avenida Silva. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio S.d.E.F.d. fecha 09 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Folios 48 al 52 protocolo Primero Tomo Primero Como se evidencia de documento signado con la letra “L1”, para que se oficie al registro respectivo.”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante, respecto de lo cual se observa:

La dispensa de la tutela cautelar no puede quedar al libre albedrío del Juez o de las partes, sino que se requieren de unos requisitos existenciales para su adopción. Estos requisitos en el caso de las medidas nominadas o típicas están constituidos por el fumus bonis iuris, o presunción grave del derecho que se reclama y el periculum in mora o presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por lo que, para decretar las medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico, se requiere que la parte solicitante de la medida cumpla con estos requisitos de acuerdo con cada caso individualmente considerado.

En la presente causa, la ciudadana R.M.C.L., demanda la acción merodeclarativa de concubinato que dice haber mantenido con el de cujus E.R.S.A., desde el año 1989.

Solicita la parte actora medida cautelar nominada consistente en una prohibición de enajenar y gravar sobre varios inmuebles que adquirió el fallecido E.R.S.A., quien en vida le otorgó poder de administración y disposición a su hijo E.R.S.G., por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 06/11/2008, bajo el No. 28, Tomo 262, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18/11/2008, bajo el No. 39, Protocolo Único, Tomo 102.

Al respecto de las medidas cautelares la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la importancia de que el Juez cumpla con la labor de verificar el cumplimiento de los extremos señalados ut supra, en sentencia dictada el 25 de mayo de 2000, Exp. Nº 99-371, Sentencia Nº 163, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el juicio de INMUEBLES LA GIRALDA, C.A.:

Por ello, el Juez tiene la obligación de valorar las pruebas que se consignen en autos, más allá de la tempestividad de la oposición, pues, no existe en este caso, la posibilidad de resolver con atención a la contumacia.

Al incumplir con dicha obligación el juez violenta el contenido del ordinal 4to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dejándose inmotivada la decisión, así como el artículo 509 eiusdem, omitiendo la obligación de cumplir la actividad allí prevista, como lo es la de a.t.l.p. de autos.

No cabe la menor duda de que la actividad a que se refiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se ve violentada cuando no se a.t.l.p., pues expresamente indica el referido artículo que toda prueba debe ser estudiada por el juzgador, incluso las que estime ilegales o impertinentes, precisamente para evitar que el fallo carezca de las razones necesarias, y que por ello se vea impedida la apreciación en el fallo del proceso hermenéutico en la aplicación de las normas por parte del Juez para resolver el debate...

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Ello así, pasa este Tribunal a analizar la cautelar solicitada:

ÚNICO: Solicita la parte demandante, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Una parcela de terreno del Conjunto Residencial Villas de San Diego, ubicada en Jurisdicción del Estado Carabobo, distinguida con la letra y numero B-5, tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados (1.295,02 M2) dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 Mts.), con la parcela B-4; SUR, en cuarenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (45,41 Mts.), con la parcela B-6; ESTE, en treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros (36,78 Mts.); con la zona de protección del sector 1 del Conjunto del cauce del Río San Diego; y OESTE, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.), con la calle El Mijao y se encuentra registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 19, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “O1”. SEGUNDO: Una parcela de terreno en el Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguida con la letra y número B-19, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Novecientos Treinta y Un Decímetros Cuadrados (2.548,931 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (64,83 Mts.), con parcela B-20; SUR, en cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (58,98 Mts.), con la parcela B-18; ESTE, en una línea recta de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts.) y una curva de dieciséis metros con once centímetros (16,11 Mts.), con la calle El Caracaro; y OESTE, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 Mts.), con la extensión de terreno que corresponde actualmente al Sector Dos del Conjunto que es propiedad de Agropecuaria Don Carlos, C.A. (Agrodonca); registrado a nombre de E.R.S.A. (+), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el Nº 7, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 11. TERCERO: Una parcela de terreno del Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguida con la letra y número C-6, con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados (1.550,37 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y dos metros (62 Mts.), con parcela C-5; SUR, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts.), con parcela C.7; ESTE, en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.); y OESTE, en veintiún metros (21 Mts.) con parcela C, registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 6. CUARTO: Una parcela de terreno del Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguida con la letra y número A-9, con una superficie de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete decímetros cuadrados (2.285,67 M2) y comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con calle El Samán; ESTE, en sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15 Mts.), con la parcela A-10; y OESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-8, registrado a nombre de E.R.S.A., por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 05 de septiembre de 2000, bajo el Nº 13, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 15. QUINTO: Una parcela de terreno en el Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, identificada con la letra y número A-8, tiene una superficie aproximada de Dos Mil Doscientos Sesenta metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (2.260,70 M2) y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con la calle El Samán; ESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-9; y OESTE, en sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 Mts.), con la parcela A-7, registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 04 de septiembre de 2000, bajo el Nº 12, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 15. SEXTO: Una parcela de terreno y la casa sobre construida, distinguida la parcela con el Nº 8 del lote C de la Urbanización R.U., jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio Valencia, Estado Carabobo; la parcela tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Quince Decímetros cuadrados (387,15 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE, en dos segmentos, así: en catorce metros (14 Mts.) con la parcela No. 5 del mismo lote C y en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 Mts.) con la parcela No. 7 del mismo lote C; SURESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 Mts.) con la parcela No. 7 del mismo lote C y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia; NOROESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.), con la parcela No. 9 del mismo lote C y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la Avenida Valencia; y SUROESTE, en dos segmentos así: en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.) con la Avenida Valencia y en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.) con la parcela No. 9 del mismo lote C, registrado a nombre de E.R.S.A. (+), por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 16 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 12, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 22. SEPTIMO: Un lote de terreno ubicado en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, Conjunto Residencial “Mini Granjas La Lopera”, distinguido con el Nº 14, con una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, con lote No. 13, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50); SUR, con lote No. 15, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); ESTE, vía de penetración, en cuarenta metros (40 Mts.); y OESTE, con lotes números 20 y 21, en cuarenta metros (40 Mts.), registrado a nombre de E.R.S.A. (+), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de abril del 2001, anotado bajo el Nº 18, Protocolo 1º., Tomo 4, Folios 1 al 2. OCTAVO: Un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano del Edificio El Parque, situado en la Avenida Rotaria de la Urbanización Lomas del Este, en jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C. y tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con Diecinueve decímetros cuadrados (333,19 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con muro de contención noroeste del edificio; SUROESTE, con muro de contención del suroeste del Edificio y con área de circulación; NOROESTE, con muro de contención PH noroeste del Edificio; y SURESTE, con local comercial S-1, registrado a nombre de E.R.S.A. )+), por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha del 28 de julio de 2000, bajo el Nº 4, Protocolo 1º., Tomo 8. NOVENO: Dos terrenos destinados a zona comercial, situados en jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., en la Urbanización R.U. I, con una extensión de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros cuadrados (883,58 M2), dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva, hoy Kínder; NORTE, en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54 Mts.), Avenida Valencia; SUR, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts.), terreno destinado a zona deportiva; y ESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terreno destinado a zona comercial y el otro en una extensión de un mil dos metros cuadrados con cuarenta tres decímetros cuadrados (1.002, 43 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terreno comercial antes descrito; ESTE, en cincuenta metros con ochenta y siete centímetros (50,87 Mts.), calle denominada La Entrada; NORTE, en dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 Mts.) la mencionada Avenida Valencia; y SUR, en veinticuatro metros con veintidós centímetros (24,22 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva, registrados a nombre de E.R.S.A. (+), por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha del 17 de febrero de 1993, anotado bajo el Nº 28, Folios 1 al 2, Protocolo 1º., Tomo 14. DECIMO: Un local comercial distinguido con el Nº 6 del Nivel Bolívar que forma parte del Centro Comercial Valencia. Plaza, ubicado en las Avenidas Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia, Nº Catastral Calle 102 Nº 100, en jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Ciento Veintidós metros cuadrados con Treinta y Tres decímetros cuadrados (122,33 M2),. A) El salón principal está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, pasillo central de circulación; SUR, Centro Comercial Los Cedros, que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, local No.7; y OESTE, local No. 5; y B) La Mezzanina: NORTE, Mezzanina del Local 21; SUR, Centro Comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, Mezzanina del Local No. 7; y OESTE, Mezzanina del Local No. 5; registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 11 de abril del 2000, anotado bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 01. DECIMO PRIMERO: Una casa con su correspondiente terreno, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, fondo de casa del señor B.F.; PONIENTE, calle El Puente, en medio con casa de E.P. de Tovar y C.d.O.; NORTE, fondo de dos casas que fueron del doctor D.O.; y SUR, el Río de la población mediante la calle que conduce hacia el puente; registrado a nombre de E.R.S.A., por ante el hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., en fecha 21 de enero de 1982, anotado bajo el Nº 20, Folio 118, Protocolo 1º, Tomo 1. DECIMO SEGUNDO: Un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 M2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con apartamento 4-A Dúplex; SUR, con pared y escalera del edificio; ESTE, con balcón y vacío hacia el estacionamiento; y OESTE, con pasillo del Edificio y vacio hacia la Avenida Silva; registrado a nombre de E.R.S.A., por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio S.d.E.F., en fecha 09 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo Primero, la cual fundamenta en el ordinal 3º. del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, con lo cual se requiere para su adopción, los requisitos concurrentes ut supra mencionados (fumus bonis iuris y periculum in mora).

Acompañó la parte actora a efectos de la medida: 1) Marcada “A”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Primero”, quedando asentado bajo el No. 48, Tomo 281; 2) Marcada “A1”, copia simple de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11/04/2000, bajo el N° 50, folios 1 al 2, Protocolo Primero, donde el ciudadano C.R.M., actuando como Presidente de Inversiones Tiempo, C.A., vende a E.R.S.A., el inmueble identificado en el particular “Primero”; 3) Marcada “B”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Segundo”, quedando asentado bajo el No. 17, Tomo 01; 4) Marcada “B1”, copia simple de documento mediante el cual D.C.A., en su carácter de Director Principal de Desarrollos Informáticos, C.A., da en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Segundo”, en fecha 28/06/2000, bajo el No.58, Tomo 89, posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28/07/2000, bajo el No. 45, folio 45, Protocolo Primero; 5) Marcada “C”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Tercero”, quedando asentado bajo el No. 45, Tomo 281; 6) Marcado “D”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Cuarto”, quedando asentado bajo el No. 10, Tomo 01; 7) Marcado “D1”, copia simple de documento mediante el cual R.A.M.D. y P.D.V.S.d.M., dan en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Cuarto”, en fecha 20/04/2001, bajo el No. 19, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 4, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; 8) Marcado “E”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Quinto”, quedando asentado bajo el No. 12, Tomo 01; 9) Marcado “E1”, copia simple de documento mediante el cual E.J.C.d.P. y P.A.P.P., dan en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Quinto”, en fecha 31/10/2000, bajo el No. 38, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 6, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; 10) Marcado “F”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Sexto”, quedando asentado bajo el No. 13, Tomo 01; 11) Marcado “F1”, copia simple de documento mediante el cual J.E.R.S., da en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Sexto”, en fecha 05/09/2000, bajo el No. 13, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 15, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; 12) Marcado “G”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Séptimo”, quedando asentado bajo el No. 14, Tomo 01; 13) Marcado “G1”, copia simple de documento mediante el cual A.A.M.L. y A.M.L.C., dan en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Séptimo”, en fecha 04/09/2000, bajo el No. 12, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 15, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; 14) Marcado “H1”, copia simple de documento mediante el cual C.S.R.O. y DINESKY DEL VALLE MORA SILVA, dan en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Octavo”, en fecha 11/03/2002, bajo el No. 7, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 11, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; 15) Marcado “H”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Octavo”, quedando asentado bajo el No. 11, Tomo 01; 16) Marcado “I”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Noveno”, quedando asentado bajo el No. 16, Tomo 01; 17) Marcado “I1”, copia simple de documento mediante el cual R.A.M.D., da en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Noveno”, en fecha 20/04/2001, bajo el No. 18, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 4, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; 18) Marcado “J”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Décimo”, quedando asentado bajo el No. 46, Tomo 281; 19) Marcado “J1”, copia simple de documento mediante el cual O.P.C. y F.P.d. en venta a E.R.S., los inmuebles identificado en el particular “Décimo”, en fecha 17/02/1993, bajo el No. 28, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 14, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo; 20) Marcado “K”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Undécimo”, quedando asentado bajo el No. 15, Tomo 01; 21) Marcado “K1”, copia simple de documento mediante el cual M.E.G.G. da en venta a E.R.S., los inmuebles identificado en el particular “Undécimo”, en fecha 16/03/1989, bajo el No. 12, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 22, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo; 22) Marcado “L”, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24/10/2011, contentiva de documento mediante el cual E.R.S.G., actuando como apoderado-administrador de E.S., vende a E.A.M. y R.S.C., el inmueble identificado en el particular “Duodécimo”, quedando asentado bajo el No. 45, Tomo 281; 23) Marcado “L1”, copia simple de documento mediante el cual O.P.C. y F.P.d. en venta a E.R.S., el inmueble identificado en el particular “Duodécimo”, en fecha 09/01/2001, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 1, por ante el Registro Público del Municipio S.d.E.F.; y 24) Copia simple de Justificativo de Concubinato evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17/02/2010, bajo el No. 20, Tomo 32. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.

En relación al periculum in mora, alega la parte actora que: “…Por cuanto los documentos se encuentran notariados con obtenerle solvencia municipal en las diferentes alcaldías en las cuales están ubicados los inmuebles, es suficiente para proceder a registrarlos en los respectivos Registros Subalternos, registradores éstos que no tienen conocimiento del fallecimiento del legítimo propietario, por lo cual pueden proceder al registro de los mismos sin que se le exija el pago de impuesto respectivo que contempla la Ley de Impuestos Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., lo que causaría un perjuicio directo al Fisco Nacional, conforme al artículo 18, ordinal 2, de la Ley de Impuesto Sobre Donaciones y Demás R.C., el cual establece que los inmuebles autenticados antes de que transcurran dos años antes de la muerte del causante, es decir, el supuesto que nos ocupa, dichos inmuebles deben pagar tal impuesto, de tal manera que dicha medida también es necesaria en beneficio del estado Venezolano. De igual forma circula el riesgo de que dichos inmuebles sean desincorporados totalmente del patrimonio de la comunidad concubinaria causándome un perjuicio y en detrimento a sus derechos constitucionales.” De la misma manera como explicó en su demanda, su concubino fue sometido a una operación quirúrgica motivada a un cáncer estomacal, por lo que al encontrarse impedido de atender personalmente sus negocios, le otorga un poder de administración y disposición a su hijo E.R.S.G., surgiendo posteriormente desavenencias motivado a que no le informaba a su padre del cúmulo de operaciones que estaba efectuando, disponiendo a su propio beneficio del dinero depositado en la cuenta bancaria, así como la venta a sus hermanos E.A.M. y R.S.C.d. varios bienes que fueron adquiridos durante la unión concubinaria, lo que le causa a la demandante una grave perjuicio, poniendo de manifiesto la intención de apropiarse de dichos bienes en detrimento de su patrimonio. Quien aquí decide, acogiendo la doctrina dictada por nuestro M.T.d.J., la verificación del periculum in mora no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, lo cual considera que fue probado con toda la documentación consignada, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.

Por lo tanto, al verificar en la presente causa los requisitos para la existencia de la medida cautelar solicitada de prohibición de enajenar y gravar resulta procedente la misma y, en consecuencia, así se decide.

III

DECISION

En consideración de lo antes expuesto, este Juzgador ORDENA: Decretar medida de prohibición de enajenar sobre los siguientes inmuebles:

PRIMERO

Una parcela de terreno del Conjunto Residencial Villas de San Diego, ubicada en Jurisdicción del Estado Carabobo, distinguida con la letra y numero B-5, tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados (1.295,02 M2) dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 Mts.), con la parcela B-4; SUR, en cuarenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (45,41 Mts.), con la parcela B-6; ESTE, en treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros (36,78 Mts.); con la zona de protección del sector 1 del Conjunto del cauce del Río San Diego; y OESTE, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.), con la calle El Mijao y se encuentra registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 19, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4.

SEGUNDO

Una parcela de terreno en el Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguida con la letra y número B-19, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Novecientos Treinta y Un Decímetros Cuadrados (2.548,931 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (64,83 Mts.), con parcela B-20; SUR, en cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (58,98 Mts.), con la parcela B-18; ESTE, en una línea recta de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts.) y una curva de dieciséis metros con once centímetros (16,11 Mts.), con la calle El Caracaro; y OESTE, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 Mts.), con la extensión de terreno que corresponde actualmente al Sector Dos del Conjunto que es propiedad de Agropecuaria Don Carlos, C.A. (Agrodonca); registrado a nombre de E.R.S.A. (+), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el Nº 7, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 11.

TERCERO

Una parcela de terreno del Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguida con la letra y número C-6, con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados (1.550,37 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y dos metros (62 Mts.), con parcela C-5; SUR, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts.), con parcela C.7; ESTE, en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.); y OESTE, en veintiún metros (21 Mts.) con parcela C, registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 6.

CUARTO

Una parcela de terreno del Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguida con la letra y número A-9, con una superficie de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete decímetros cuadrados (2.285,67 M2) y comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con calle El Samán; ESTE, en sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15 Mts.), con la parcela A-10; y OESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-8, registrado a nombre de E.R.S.A., por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 05 de septiembre de 2000, bajo el Nº 13, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 15.

QUINTO

Una parcela de terreno en el Conjunto Residencial “Villas de San Diego”, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, identificada con la letra y número A-8, tiene una superficie aproximada de Dos Mil Doscientos Sesenta metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (2.260,70 M2) y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con la calle El Samán; ESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-9; y OESTE, en sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 Mts.), con la parcela A-7, registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 04 de septiembre de 2000, bajo el Nº 12, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 15.

SEXTO

Una parcela de terreno y la casa sobre construida, distinguida la parcela con el Nº 8 del lote C de la Urbanización R.U., jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio Valencia, Estado Carabobo; la parcela tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Quince Decímetros cuadrados (387,15 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE, en dos segmentos, así: en catorce metros (14 Mts.) con la parcela No. 5 del mismo lote C y en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 Mts.) con la parcela No. 7 del mismo lote C; SURESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 Mts.) con la parcela No. 7 del mismo lote C y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia; NOROESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.), con la parcela No. 9 del mismo lote C y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la Avenida Valencia; y SUROESTE, en dos segmentos así: en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.) con la Avenida Valencia y en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.) con la parcela No. 9 del mismo lote C, registrado a nombre de E.R.S.A. (+), por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 16 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 12, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 22.

SEPTIMO

Un lote de terreno ubicado en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, Conjunto Residencial “Mini Granjas La Lopera”, distinguido con el Nº 14, con una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, con lote No. 13, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50); SUR, con lote No. 15, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); ESTE, vía de penetración, en cuarenta metros (40 Mts.); y OESTE, con lotes números 20 y 21, en cuarenta metros (40 Mts.), registrado a nombre de E.R.S.A. (+), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de abril del 2001, anotado bajo el Nº 18, Protocolo 1º., Tomo 4, Folios 1 al 2.

OCTAVO

Un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano del Edificio El Parque, situado en la Avenida Rotaria de la Urbanización Lomas del Este, en jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C. y tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con Diecinueve decímetros cuadrados (333,19 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con muro de contención noroeste del edificio; SUROESTE, con muro de contención del suroeste del Edificio y con área de circulación; NOROESTE, con muro de contención PH noroeste del Edificio; y SURESTE, con local comercial S-1, registrado a nombre de E.R.S.A. )+), por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha del 28 de julio de 2000, bajo el Nº 4, Protocolo 1º., Tomo 8.

NOVENO

Dos terrenos destinados a zona comercial, situados en jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., en la Urbanización R.U. I, con una extensión de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros cuadrados (883,58 M2), dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva, hoy Kínder; NORTE, en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54 Mts.), Avenida Valencia; SUR, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts.), terreno destinado a zona deportiva; y ESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terreno destinado a zona comercial y el otro en una extensión de un mil dos metros cuadrados con cuarenta tres decímetros cuadrados (1.002, 43 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terreno comercial antes descrito; ESTE, en cincuenta metros con ochenta y siete centímetros (50,87 Mts.), calle denominada La Entrada; NORTE, en dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 Mts.) la mencionada Avenida Valencia; y SUR, en veinticuatro metros con veintidós centímetros (24,22 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva, registrados a nombre de E.R.S.A. (+), por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha del 17 de febrero de 1993, anotado bajo el Nº 28, Folios 1 al 2, Protocolo 1º., Tomo 14.

DECIMO

Un local comercial distinguido con el Nº 6 del Nivel Bolívar que forma parte del Centro Comercial Valencia. Plaza, ubicado en las Avenidas Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia, Nº Catastral Calle 102 Nº 100, en jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Ciento Veintidós metros cuadrados con Treinta y Tres decímetros cuadrados (122,33 M2),. A) El salón principal está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, pasillo central de circulación; SUR, Centro Comercial Los Cedros, que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, local No.7; y OESTE, local No. 5; y B) La Mezzanina: NORTE, Mezzanina del Local 21; SUR, Centro Comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, Mezzanina del Local No. 7; y OESTE, Mezzanina del Local No. 5; registrado a nombre de E.R.S.A. (+), ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 11 de abril del 2000, anotado bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 01.

DECIMO PRIMERO

Una casa con su correspondiente terreno, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, fondo de casa del señor B.F.; PONIENTE, calle El Puente, en medio con casa de E.P. de Tovar y C.d.O.; NORTE, fondo de dos casas que fueron del doctor D.O.; y SUR, el Río de la población mediante la calle que conduce hacia el puente; registrado a nombre de E.R.S.A., por ante el hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., en fecha 21 de enero de 1982, anotado bajo el Nº 20, Folio 118, Protocolo 1º, Tomo 1.

DECIMO SEGUNDO

Un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 M2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con apartamento 4-A Dúplex; SUR, con pared y escalera del edificio; ESTE, con balcón y vacío hacia el estacionamiento; y OESTE, con pasillo del Edificio y vacio hacia la Avenida Silva; registrado a nombre de E.R.S.A., por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio S.d.E.F., en fecha 09 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo Primero.

Ofíciese lo conducente a: Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo; Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia., Estado Carabobo; Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara y San J.d.E.C.; Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F.; y Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., a los fines consiguientes.

El Juez Provisorio,

Abg. P.P.

La Secretaria,

Abg. M.O.F.

Se ofició bajo los Nos. 196, 197, 198, 199 y 200 a los Registro Inmobiliarios respectivos.

La Secretaria,

Exp. No. 54.084/Delia.-

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