Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIndira Rosa Cardozo Matute
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

205º y 156º

Los Teques, jueves catorce (14) de enero de Dos Mil Quince (2016)

EXPEDIENTE 15-4091

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: LA R.G.M.N. titular de la cedula de identidad Nº V.-13.713.035.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEEN M.D.D.V. titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.363.355, inscrita en el INPRE-ABOGADO numero 96.040

PARTE DEMANDADA: Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio A Rif J 313644467, NIT 0431788144

REPRESENTANTE LEGAL O JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: Pago de Paro Forzoso.

En el día hábil de hoy jueves, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha siete (07) de enero de dos mil quince (2016), para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

NARRATIVA

Mediante acta Nº 180, de fecha dos (02) de octubre de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques dio por recibido mediante el mecanismo de distribución, expediente N° 15-4091 (Nomenclatura de este Circuito), contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana LEEN M.D.D.V., titular de la C.I.N° 14.363.355, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.040, Procurador especial de trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LA R.G.M.N., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.713.035, contra a la entidad de trabajo, JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA TIUANA EDIFICIO “A” la misma está debidamente Inscrita bajo El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 De julio 2013 bajo el Nº 2 Tomo -119-A. con el Nº de registro de información fiscal, (RIF. J-31364446-7; NIT. 0431788144)

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2015, suscrito por la ciudadana abogada INDIRA CARDOZO MATUTE— Juez Provisoria—a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario Nº (003), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo ordeno librar cartel de notificación. (Folios 33,pieza 1).

Cartel de notificación de fecha 05 de octubre de 2015, suscrito por la ciudadana abogada INDIRA CARDOZO MATUTE— Juez Provisoria—a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dirigido a la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA TIUANA EDIFICIO “A”, en el procedimiento por motivo PAGO DE PARO FORZOSO interpuesto por la ciudadana LA R.G.M.N., titular de la cédula de identidad N° 13.713.035. (Folio 34pieza 1).

Diligencia de fecha 16 de octubre de 2015, proveniente del servicio de alguacilazgo de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariana de Miranda sede Los Teques, suscrita por el ciudadano J.C. en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito, registrado en el libro diario bajo el asiento Nº (08), a través del cual, dejó constancia de consignar cartel de notificación dirigido, a la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA TIUANA EDIFICIO “A”, como NO PRACTICADO. (folios 35 al 38, pieza 1).

Diligencia de fecha 06 de viernes de 2015, suscrita por la ciudadana abogada LEEN DEIMY, titular de la cedula de identidad número 14.363.355, inscrita en el INPRE-ABOGADO 96.040 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en la cual solicito se realizara nuevamente la notificación de la demandada y se habilitara el tiempo necesario para la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, registrado en el libro diario bajo el asiento Nº (06). ( folios 39, pieza 1).

Auto de fecha (09) de noviembre de 2015, se dicto en el cual se acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante, registrado en el libro diario bajo el asiento Nº (062). ( folio 41, pieza 1).

Diligencia de fecha (02) de diciembre de 2015, proveniente del servicio de alguacilazgo de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariana de Miranda sede Los Teques, suscrita por el ciudadano J.C. en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito, registrado en el libro diario bajo el asiento Nº (02), a través del cual, dejó constancia de consignar cartel de notificación dirigido, a la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA TIUANA EDIFICIO “A”, como PRACTICADO. ( folios 42 al 43, pieza 1).

C.d.S. de fecha 03 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano L.S., en su carácter de Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.L.T., Registrado bajo el asiento Diario Nº 04, hace constar que, se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A saber la notificación de la demanda, en consecuencia, se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles, establecido en el artículo 128 eiusdem, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. A las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora señalada en el cartel de notificación. Folio 44, pieza 1).

Acta de fecha 07 de enero de 2016 de AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), suscrito por la ciudadana abogada INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE—Juez Provisoria—a cargo.del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (08) en la cual se deja constancia de lo siguiente: la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folio 45 y 46, pieza 1).

MOTIVA

Estando dentro de la oportunidad legal esta juzgadora cumple con publicar en el día de hoy la presente sentencia de la manera motiva y con las consideraciones siguientes:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

  1. - Que la ciudadana LA R.G.M.N. titular de la cedula de identidad 13.713.035. prestó servicio como TRAJADORA RESIDENCIAL, para la Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio.

  2. -Que el horario de trabajo es de 6:00am hasta las 11:00a.m y de 1:00 p.m a 4:00p.m.

  3. - Que el salario mensual es de Bs. 2.457,02, a razón de 81.90 Bs diarios.

  4. - Que la fecha de ingreso es desde el día 29 de agosto de 2007 hasta el día 15 de julio de 2013, fecha en la cual se retiro de manera justificada en base a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio A, a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO): De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de Empleo Responsabilidad del Empleador o Empleadora, le corresponde el 60% del salario devengado durante los últimos doce (12) meses multiplicados por cinco (5) meses; lo que equivale a: Salario Mensual Bs. 2.4457, 02, al 60%= 1.474,21.Salario Diario = Bs.49, 14 x 150 días= Bs 7.371,00

En consecuencia este tribunal condena a la Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio A, a pagar a la parte actora la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (BS. 7.371,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Así se decide

Adicionalmente debe la entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio “A”, parte demandada pagar LOS INTERESES MORATORIOS, a la parte actora establecido en el artículo 39 de la Ley de

Régimen de Prestaciones de Empleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005. Así pues, los intereses moratorios deben ser calculados por un único perito a través de una experticia complementaria del fallo conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido el perito experto tendrá la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, según la variación habida en el índice de Precio al consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha de pago de las prestaciones y su reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 39 ejusdem. Así se decide.

Por último el monto condenado en la presenta sentencia, así como los montos que arrojen las experticias completaría del fallo antes ordenadas serán objeto de nuevos intereses moratorios, en caso de incumplimiento voluntario contados a partir del decreto de ejecución, conforme lo expuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, previa solicitud de la parte actora, la cual se realizara médiate experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo, Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio “A”.

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por la ciudadana LA R.G.M.N. titular de la cedula de identidad 13.713.035, contra la Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio “A”, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO).

TERCERO

Se condena a la Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio “A”, a cancelar a la ciudadana LA R.G.M.N. titular de la cedula de identidad Nº13.713.035, la cantidad total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 7.371,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Así se decide.

CUARTO

Adicionalmente se condena a la parte demanda a pagar los intereses moratorios por el no pago oportuno, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada Junta de Condominio Residencias Tiuna Edificio “A”, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. PUBLIQUESE Y REGISTRSE

La Juez

Leonardo Salamanca

El Secretario

Siendo las 2:30 p.m.de la tarde se publico la presente decisión.

El Secretario

EXP 15-4091

ICM/ICT

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