Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoInfracción A La Protección Debida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 10 de Octubre de 2007.

197 º y 148º

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, formulado por la ciudadana R.G.P., titular de la cédula de identidad personal N°V.-8.148.287, madre del adolescente (se omite), de 17 años de edad y de D.A.M.G. (actualmente mayor de edad), asistida en este acto por el Abog, A.C.L., INPREABOGADO bajo el N° 25.544, incoada en contra del ciudadano D.D.M.G., titular de la cédula de identidad personal N° V-4.259.614, obra según se evidencia al folio Nº 14 de fecha 04-10-04, la última actuación en la presente causa. Por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido: Tres (03) años, y seis (06) días SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo Articulo 267 C.P.C: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Articulo 197 C.P.C: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”

Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la actora.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre del 2007. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Y.F.G.. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. M.B.S. firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4594-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B..

Exp. Nº C-4594-04

YFGG/jg.-

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