Decisión nº MAY-099-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoResolucion De Contrato De Opción De Compra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 21 de Mayo del 2.013.

203° y 154°

Exp. N° 16.601.

DEMANDANTES: R.D.L.B.

VIUDA DE SALAZAR, Titular de la

Cédula de Identidad N ° 2.668.000,

Procediendo en su propio nombre y en

Representación de sus hijos MARIA

ROSA, J.C., LUIS

CARLOS, F.T. Y PABLO

P.S.B.,

Titulares de las Cédulas de Identidad Nros:

5.870.789, 5.881.348, 5.880.991,

10.221.136 y 10.221.135 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MILÁNGELA LEÓN y L.R.

LEÓN inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros: 102.807 y 168.283 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte Avenida

Universitaria, Edificio La Perla, Piso 2,

Apto # 3 de esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: A.V.G.,

Titular de la C. I. N° 10.219.803

APODERADO (S): Y.R.D.H.

Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea N° 145 de Río Caribe, Municipio

A.d.E.S..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE

OPCIÓN DE COMPRA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.D.L.B., donde solicita de este Juzgado la ejecución forzada de la Sentencia dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:

Con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia en fecha 20 de Octubre del 2.011, en el caso L.I.A., insistió en el alcance del derecho a una vivienda digna, y se refirió a las medidas que adopto el Estado Venezolano, mediante el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para garantizar tal derecho, particularmente ante una Sentencia que declara Con Lugar la pretensión de Desalojo y la importancia de cumplir de forma ineludible el procedimiento previsto en los artículos 12, 13 y 14 de este nuevo texto legal, señalando que establece un procedimiento especial para la ejecución de la decisión que declara Con Lugar la demanda de Desalojo ejercida, en la cual deben cumplirse cabalmente en todas sus fases en resguardo del Derecho Constitucional a una vivienda adecuada.

Como consecuencia, todos los operadores de Justicia deben aplicar las normas jurídicas que correspondan bajo una visión social y real de las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, analizando para ello la obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos de garantizar el derecho a la vivienda de las personas, según refiere el artículo 82 del texto Constitucional, y en el marco de las ejecuciones de Sentencias sobre la materia, garantizar que se cumplan las normas de protección de los arrendatarios y de su núcleo familiar en materia de desalojo de las viviendas y exista un equilibro donde se ampare y garantice el legítimo derecho a la propiedad de los arrendadores, todo de cara a la construcción de una sociedad mas justa y equitativa y en palmaria concordancia con el estado democrático de Derecho y de Justicia en que se constituye la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 12 mencionado, resulta así de aplicación especial para los procesos en curso a la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo tanto solo en el supuesto de que obre una medida judicial, bien sea a través de una medida Cautelar o en fase de ejecución de sentencia definitiva y firme que implique la desocupación material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido en forma plena y preferente con el fin de impedir la materialización de un desaojo o desocupación injusta o arbitraria en desmedro de las Garantías Constitucionales de los sujetos protegidos por el mencionado Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Este criterio ha sido expuesto en reciente Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Abril de 2.013, criterio que comparte íntegramente esta Instancia.

Así las cosas y atendiendo al criterio Jurisprudencial antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem se suspende por 90 días hábiles cualquier tipo de actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese de la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, y habiendo verificado en autos que el demandado ciudadano A.V.G., contó durante todo el proceso con asistencia judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, ordinal 2° del Decreto mencionado, acuerda oficiar al Ministerio de Habitad y Vivienda con la finalidad de que ese organismo disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el ciudadano A.V.G., y su grupo familiar.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se de decide. Notifíquese a la partes de la presente decisión.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.. La Secretaria,

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 16.601. Abg. F.V.C..

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