Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005845

Vista la diligencia de fecha 16/11/2007, cursante al folio siete (07) del presente expediente, contentivo de la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana R.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.328, actuando en representación de su nieto el niño XXXXXXXXXXX, mediante la cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 15/11/2007. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de del niño XXXXXXXXXXX, a su abuela paterna ciudadana R.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.328, domiciliada en la Urbanización Anzoátegui, Sector Campo Alegre, Vereda 01, Casa Nº 06, Parroquia San Cristobal, Municipio S.B. delE.A., se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, ordena citar a las ciudadanas YANETSY JOSE CAVADIA MARAGUACARE Y R.M.C.T., (Madre y Abuela Paterna del niño de autos) venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.927.816 y V-8.220.328 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Anzoátegui, Sector Campo Alegre, Vereda 01, Casa Nº 06, Parroquia San Cristobal, Municipio S.B. delE.A., a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crea conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de las ciudadanas YANETSY JOSE CAVADIA MARAGUACARE Y R.M.C.T., plenamente identificadas, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiatricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación y oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/RL.-

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