Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 04 de Octubre del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: 19.791.-

SOLICITANTE: R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.520.578, asistido por la abogada S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.157, y en representación de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 18-03-2.010, ante la sede de este Despacho Judicial, por la ciudadana R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.520.578, quien asistida por la abogada S.S., Inpreabogado bajo el Nº 129.157, y en representación de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejados por el causante, padre de la adolescente, ciudadano E.J. GUEVARA SILVA, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.140, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil.- Señalando que los referidos bienes, se encontraban constituidos por: A) Un inmueble constituido por una casa propia para vivienda familiar construida sobre una parcela de terreno propia con una superficie de 619,20 Mts.2, ubicada en la Avenida Los Cedros, Municipio San Fernando, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de V.V. con 36 Mts, SUR: Casa Agropecuaria Los Caobos con 36 Mts, ESTE: Avenida Los Cedros con 17,80 Mts y OESTE: Casa del ciudadano J.C., registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 09-10-2009, bajo el N° 2.009-3141, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.1909 correspondiente al folio real del año 2.009.- B) Un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 2-A ubicado en el segundo piso del Edificio Residencias La Asunción, Municipio San José, V. delE.C., con una superficie de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros (146,60M2), ubicado en la Urbanización Residencias La Asunción, Municipio San José, V. delE.C., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, área de circulación de la planta respectiva y escaleras generales del edificio, ESTE: Apartamento 2-B, área de circulación y escaleras generales de la planta y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 32, libro 38, folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.984.- C) un (01) VEHÍCULO clase: Automóvil, Año: 2.007, Color: Beige, Modelo: Designt/a Optra, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: F18D3031608K, Serial de Carrocería: KL1JM52B77K544554, Placas: AGD-95T, con certificado de Registro de Vehículo N° 25534575 - KL1JM52B77K544554-1-1 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.- D) Depósito en la Cuenta Corriente N° 0116-0176-69-0005596602 existente en el Banco Occidental de Descuentos (B.OD), Agencia San F. deA., con un saldo disponible por la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.780,32).- E) Depósito en la Cuenta Corriente N° 0134-0876-9-78761000080 existente en el Banco BANESCO, Agencia San F. deA., con un saldo disponible por la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 30.450,12).- F) El valor total de diez mil (10.000) acciones nominativas con un valor auditado CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (478.669,84) en la Sociedad Mercantil “HIERRO CEMENTO APURE, C.A” constituyéndose así el activo perteneciente al causante.-

El Pasivo dejado por el De-Cujus E.J. GUEVARA SILVA esta conformado de la siguiente manera:

  1. Préstamo personal en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia San F. deA., signado con el N° 0116-0176-60-9600252210 con un saldo deudor por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.304,66).- B) Préstamo comercial en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia San F. deA., signado con el N° 0116-0176-60-9600367048 con un saldo deudor por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.548,80).- C) Préstamo comercial en el Banco BANESCO, Agencia San F. deA., signado con el N° 0116-0176-60-9600367048 con un saldo deudor por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.548,80).- D) Préstamo comercial en el Banco BANESCO, Agencia San F. deA., signado con el N° 740241 con un saldo deudor por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.856,15).- E) Préstamo comercial en el Banco BANESCO, Agencia San F. deA., signado con el N° 1290154 con un saldo deudor por la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 78.513,64).- F) Tarjeta de crédito del Banco BANESCO, Agencia San F. deA., signado con el N° 4966381593017443 con un saldo deudor por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.422,25).- G) Tarjeta de crédito del Banco BANESCO, Agencia San F. deA., signado con el N° 5401393004472810 con un saldo deudor por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.375,63).-

El Tribunal a los fines de Decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.- Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027.- La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple.- Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes.- A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”

De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal.- Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que la adolescente que nos ocupa debidamente representada por su madre solicitante manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre los bienes anteriormente señalados dejados por el causante, ciudadano E.J. GUEVARA SILVA, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.140.- Y así se declara.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M..-

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M..-

MC/homer.-

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