Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoIndemnización Por Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002194

Por recibido el presente expediente signado con el N° BP02-V-2006-002194, junto con una segunda pieza, proveniente del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, contentivo de la causa de INDEMNIZACION POR MUERTE Y DAÑO MORAL (ACCIDENTE LABORAL Y PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana R.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.135, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., actuando en nombre y representación de sus hijos MAYERLIN JOEISY, R.J. y C.E. “MATA AVILA”, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.489.174, V-19.489.173 y V-20.711.051, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROYLAND J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.124, en contra de la empresa C.N.P.C, SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, ubicada en la Carretera Nacional Barcelona–Anaco, Galpones Administrativos de la empresa Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a un kilómetro del Distribuidor, en la persona del ciudadano LOU HONG BIN o L.Q.G., en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos y Presidente, respectivamente. En consecuencia, la suscrita Dra. A.J.D., Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la misma, y se declara competente para conocer de la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, en Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo, acuerda notificar a las partes involucradas ciudadanos R.M.A., LOU HONG BIN y L.Q.G., en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos y Presidente, de la empresa C.N.P.C, SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, ubicada en la Carretera Nacional Barcelona–Anaco, Galpones Administrativos de la empresa Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a un kilómetro del Distribuidor y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la continuidad del proceso, al Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario para la practica de la notificación de la parte demandada al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas de notificación y oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M. AZOCAR.-

AJD/lba.-

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