Decisión nº PJ0032007000069 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Dieciocho de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000089
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
DESCENDIENTE:
MOTIVO:
SENTENCIA:
ASUNTO: R.M.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.989.651.
MILZY B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.751, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.778.
(SE OMITEN NOMBRES).
AUTORIZACION JUDICIAL
DEFINITIVA
HP11-S-2007-000089
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil siete (2007), fue presentado escrito por la ciudadana R.M.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.989.651, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITEN NOMBRES), mediante el cual solicitó Autorización Judicial, a los fines de tramitar el cobro de los beneficios dejados por quien en vida se llamó J.D.P.D.S., dejando como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana R.M.L.Q., el niño (SE OMITEN NOMBRES), y los ciudadanos N.D.P.d.J. y F.D.P.d.J., todos identificados en autos. Ahora bien, esta sentenciadora, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada por esta misma Sala de Juicio Nº 03, la cual fue decidida en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana R.M.L.Q. y el niño (SE OMITEN NOMBRES), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de J.D.P.D.S., ya identificado, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana R.M.L.Q., antes identificada en autos, para que proceda a cobrar y recibir en prestaciones que le corresponden al niño (SE OMITEN NOMBRES), en su condición de beneficiario de por concepto de indemnización en el seguro de vida de quien vida se llamó J.D.P.D.S., anteriormente nombrado, según póliza de seguro VIDAGLOBAL Nº 848-1000001, en su condición de representante del heredero (SE OMITEN NOMBRES), ello en ocasión a la cuota parte depositada en favor del indicado niño por la muerte de su progenitor ya mencionado. En consecuencia, queda la solicitante facultada para tramitar lo conducente ante la Aseguradora ZURICH SEGUROS S.A; a los fines de recibir cantidades de dinero sin limitación alguna y represente la gestión y administración de los bienes que les pertenece.
Dentro de este orden de ideas, se impone a la solicitante de la obligación de informar a la mencionada Institución, que las cantidades correspondientes a su hijo deberán ser remitidas a éste órgano jurisdiccional, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Queda así mismo, la ciudadana R.M.L.Q., a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión, asimismo se acuerda devolver los originales y en su lugar déjense copias debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. F.C.C.M.
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar