Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2010-002623

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: R.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.975.

ABOGADO (A) ASISTENTE: ABG. NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.975, madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el procedimiento incoado por la Abogada I.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, Sociedad mercantil, en beneficio del niño de marras, mediante la cual solicita el aumento del monto mensual fijado a los fines de cubrir la manutención de su hijo, el niño de marras a la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs), mensuales, en virtud de la inflación que se ha generado en el país, asimismo solicita la autorización para disponer de la cantidad de Nueve Mil Sesenta y Dos (9.062 Bs) para cubrir gastos de recreación en el periodo de vacaciones escolares del niño, en virtud de que manifiesta su intención de viajar a MIAMI, específicamente a Orlando. En virtud de lo anteriormente expuesto, en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada en fecha 14/01/2014, por la ciudadana R.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.975, madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda el aumento del monto mensual fijado para cubrir la manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” a la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000Bs), los cuales serán debitados mensualmente de la cuenta de ahorros Numero 1750088110060558677, del Banco Bicentenario, asimismo se autoriza a la ciudadana R.M.R.M. a disponer de la cuenta de ahorros antes mencionada, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos bolívares (4.500 Bs), a los fines de garantizar el derecho a la recreación del niño de marras, en virtud del viaje que realizara en fecha próxima. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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