Decisión nº 950-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado L.B.,

Barquisimeto, primero (01) de noviembre de 2.010.

Año 200º y 151º

ASUNTO Nº KP02-J-2010-000499

SOLICITANTE: R.M.Z.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.568, de este domicilio.

ASISTIDA POR: M.Y.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.484

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 28 de septiembre de 2.010, la ciudadana R.M.Z.D.P., ya identificada; actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual solicita autorización judicial para cobrar la póliza de seguro de vida individual contrata con la compañía de seguros Provincial por el ciudadano T.R.P.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.284, y quien falleció en fecha 28 de febrero de 2010. Acompañó su solicitud con copia fotostática de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En fecha 13 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó escuchar la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, igualmente de le requirió la consignación de la copia de la póliza de vida contratada por el De Cujus T.R.P.O. con la empresa aseguradora Seguros Provincial.

En fecha 19 de octubre de 2010, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y manifestó su opinión en relación a la presente causa.

En fecha 28 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana R.M.Z., y consigno copia de la póliza de vida contratada por el De Cujus T.R.P.O. con la empresa Seguros Provincial.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, consta copia fotostática de la declaración de Únicos Universales Herederos, del cual se evidencia que el la solicitante R.M.Z. y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus T.R.P.O., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana R.M.Z., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida de Seguros Provincial signada bajo el Nº 01080078144000133680; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a las ciudadanas R.M.Z. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida de Seguros Provincial signada bajo el Nº 01080078144000133680; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana R.M.Z., ya identificada, para gestionar el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida de Seguros Provincial signada bajo el Nº 01080078144000133680, así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.

Se le advierte a la solicitante, a la empresa aseguradora de seguros Provincial, así como cualquier otra institución, organismo u ente correspondiente, que los montos correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, deberán ser remitidos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primero (01) de noviembre de año de 2010.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth g. Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Martha Saldivia

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 950-2.010, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Martha Saldivia

LGLA/MS/Victor_H.-

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