Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: R.F.D.M.,

FRANCISCO FRINGUELLO STUFANO Y

A.D.F.S.

ABOGADO: A.B.C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.774

I-

En fecha 25 de marzo de 2.009, mediante escrito, los ciudadanos R.F.D.M., FRANCISCO FRINGUELLO STUFANO Y A.D.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.847.667, V-10.234.776 y V-11.525.557 respectivamente, todos de éste domicilio, asistidos por el Abogado A.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.143, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, insertas bajo los números 6427, 501 y 852, años 1966, 1970 y 1972 de los libros de Registro llevados por las Prefecturas de las Parroquias Candelaria y San J.M.V.d.E.C..

Alegan los solicitantes, que al momento de realizarse cada una de sus respectivas presentaciones (Partidas de Nacimiento), se le colocó el apellido de su padre “G”, en lugar de “Q”, es decir aparece de manera incorrecta “NICOLA FRINGUELLO”, siendo lo correcto “NICOLA FRINQUELLO”.

Por auto de fecha 13 de Abril de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.774, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alegan los solicitantes que donde dice “NICOLA FRINGUELLO” es incorrecto, en vez de “ NICOLA FRINQUELLO”, como es lo correcto y verdadero.

II

Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, expedidas tanto por las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y San J.d.M.V.d.E.C., como por el Registrador Principal del mismo Estado, 2º) Copias Certificadas del Resumen del Acta de Nacimiento de sus Progenitores, donde se lee a título de nota marginal el acto de Matrimonio Civil, celebrado entre ellos debidamente visado y traducido en Español por interprete público acreditado por ante el Ministerio PP de Interior Y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Copia fotostática de su cédula de identidad, 3.) Actas de Matrimonio de cada uno de los solicitantes y Nacimientos de los hijos procreados, por los solicitantes, producto de sus respectivas uniones matrimoniales. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

IV-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos R.F.D.M., FRANCISCO FRINGUELLO STUFANO Y A.D.F.S.. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y San J.M.V.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partidas previamente descritas así: Actas de nacimiento números: 6427, Tomo XVII, Año 1.966; 501, Tomo I, Año 1970; 852 tomo III, Año 1972; en el sentido, que donde dice: “…FRINGUELLO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FRINQUELLO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud de la Rectificación de las Actas de Matrimonio de los solicitantes, el Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que, las referidas partidas fueron expedidas por distintas Oficinas de Registro, asentadas en distintos años y en distintas Actas; por lo que no pueden pretender los solicitantes que por un solo escrito le sean Rectificadas simultáneamente sus Actas de Nacimiento y Matrimonio, asentadas además como ya se dijo, en Oficinas de Registro Civil diferentes, por lo que se les insta a solicitar el resto de las Rectificaciones de Partidas de Matrimonio, por escritos separados y ASÍ SE DECLARA.

Respecto a la Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados, por los aquí solicitantes, el Tribunal observa de las referidas copias certificadas, que dichos ciudadanos son “Menores de Edad”; por lo que deben incoar esta solicitud, ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en virtud de lo expuesto se niega el referido Pedimento y ASÍ SE DECLARA.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abg. R.M. VALOR P.

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 55.774

RMV/mlb

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