Decisión nº 275 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) JUNIO DE 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000592

ASUNTO ANTIGUO FP11-L-2008-000592

Vista la diligencia presentada por la abogada E.P.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.516, en su condición de representante legal del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante la cual apela de la decisión de fecha 26/05/09.

Al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 26/05/09 este Tribunal recibe por distribución la presente causa, a los fines de celebra la Instalación de la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen los ciudadanos A.M.S., y YEFFERSON R.L.R.S., actores en el presente juicio, representado judicialmente por su apoderada judicial ciudadana M.G., dejandose constancia de la Incomparecencia de la demanda de autos “INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS”, quién no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, en tal sentido, se ordenó la incorporación de las pruebas aportadas por los demandante y la subsiguiente remisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente al Tribual de Juicio que por distribución pudiera corresponder, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que, este provea lo que considerare pertinente. Respetando de este modo los privilegios o prerrogativas de la República, y en estricto cumplimiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/03/04, caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.).

Ahora bien, este Tribunal, acogiendo los criterios que han venido sosteniendo los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial Laboral, quienes han venido declarando inadmisibles los recursos de apelación intentados en contra de este tipo de actas, niega como en efecto no oye apelación intentada por la abogada E.P.F., apoderada judicial de la demandada de autos. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

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