Decisión nº 1784 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 21.662

Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: R.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.010.724, representando los derechos e intereses de su hija L.A.S..

ABOGADA ASISTENTE: R.B.A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.969.

197º y 148º

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 06 de Marzo de 2007, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega la ciudadana R.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.010.724, en su carácter de derechos e intereses de su hija L.A.S., venezolana, debidamente asistida por la abogada R.B.A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.969, que en fecha 11 de Febrero de 1.981, fue atendida en el Centro Clínico Quirúrgico “La Pastora”, antes Clínica La Pastora, por intervención cesárea, naciendo viva una niña hembra, a quién le coloco por nombre LORENA, tal como consta de C.M., pero es el caso que por no haber sido presentado en la debida oportunidad legal ante las autoridades civiles, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El S.d.M.V.d.e.C., según consta en la certificación emanada de ese Registro Civil y de certificación emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Es por lo que solicita la inserción de su partida de Nacimiento, asimismo solicita se le otorgue el derecho de llevar los dos apellidos de sus progenitores es decir que se establezca su nombre de esta manera: L.A.S..

Al folio 3, corre inserta cédula de identidad de la ciudadana R.S.C., solicitante. Al folio 06, riela C.M. expedida por la ciudadana E.d.A., en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO del Centro Clínica Quirúrgico “La Pastora”. Al folio 7, C.M. expedida por ciudadano G.B.A., medico que atendió a la ciudadana R.S.C., Al folio 8, corre inserta declaración efectuada por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia al ciudadano G.B.A., Al folio 10, corre inserta copia simple del Certificado de Nacimiento Vivo.

Del folio 11 al 13 corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El S.M.V.d. este estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento de la hija de la solicitante.

Al folio 14, corre inserto oficio emanado de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, donde informa que solicitante no aparece registrado

Al folio 18, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.

Al folio 25, corre inserto la publicación del Cartel respectivo. A los folios 26 y 27, corre inserta notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 28, cursa escrito de pruebas. Al folio 29, consta la admisión de dichas pruebas. Al folio 30, consta evacuación de dichas pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal entra al estudio y análisis de las pruebas promovidas por la parte actora:

Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El S.d.M.V.E.C. y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento de la hija de la solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Con respecto a la C.M., expedida por el ciudadano G.B.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.040.776, inscrito en el Colegio Medico bajo el Nº 1.364, e igualmente vista la declaración efectuada por ante la Notaria Pública Sexta de V.d.E.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de la misma, deberán ser ratificados por le tercero mediante la prueba testimonial”. Se puede evidenciar de que en fecha 12 de Julio de 2.007, el mencionado ciudadano mediante acto reconoció en su contenido y firma dicho documento es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Así se decide.

Con respecto a la Constancia expedida por la ciudadana E.d.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.319.100, en su carácter de Director Administrativo del Centro Clínico Quirúrgico “La Pastora”, a la Copia simple del Certificado de nacimiento Vivo en el cual se verifica del mismo que la hija de la solicitante nació el día 11 de Febrero de 1981, que es hija de la ciudadana SOLLA C.R. y del ciudadano J.M.A.L.. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrada la hija de la solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto al derecho de la hija de la solicitante de usar los dos apellidos de sus progenitores, esta Juzgadora observa que no corre inserto medio probatorio o no existe elemento de convicción que asevere tal afirmación por lo que se NIEGA tal pedimento, puesto que no demostró la filiación que existe entre la ciudadana LORENA hija de la solicitante y el ciudadano J.M.A.L.. Así se declara.

DECISION

En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El S.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana L.S.C.. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 19 días del mes de Noviembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación

Abg. I.C.C.D.U.

JUEZA TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1751 y 1752 respectivamente.

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

ICCU/Aideé.-

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