Decisión nº 1031 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197° Y 148°

SOLICITANTE R.T.M.D.P., venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.064.311 y de este domicilio.

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 4525

DECISION INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de marzo de 2007, por la ciudadana R.T.M.D.P., identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada C.I.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.300, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente al Procurador General del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese Despacho en fecha 13 de Enero de 2007, libró Oficio N° 05-343-150.

En fecha 27 de marzo de 2007, se recibe Oficio N° 0308/07, emanado de la Procuraduría General del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 13 de enero de 2007.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

Por auto de fecha 11 de abril de 2007, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana ROASA T.M.D.P., asistida de la Abogada C.I.R., expone que por error involuntario la Procuraduría General del Estado Cojedes, ratificó la autorización que le correspondía a la Solicitud que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y no ha este Juzgado, por lo que solicito se librará nuevamente oficio a la Procuraduría General del Estado Cojedes.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente al Procurador General del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese Despacho en fecha 13 de Enero de 2007, libró Oficio N° 05-343-316.

En fecha 09 de agosto de 2007, se recibe Oficio N° 0697/07, emanado de la Procuraduría General del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 13 de enero de 2007.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal de conformidad acuerda oficiar lo conducente a la Procuraduría General del Estado Cojedes a los fines de que ratifique la autorización expedida en fecha 13 de enero de 2007, de la cual se le remite copia simple. Se librará oficio una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.

Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana ROASA T.M.D.P., asistida de la Abogada C.I.R., consigna copia simple de la autorización expedida por la Procuraduría General del Estado Cojedes, para que la misma sea insertada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente al Procurador General del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese Despacho en fecha 13 de Enero de 2007, libró Oficio N° 05-343-519 junto con copia simple de la Autorización.

En fecha 07 de noviembre de 2007,mediante diligencia suscrita por la ciudadana R.T.M.D.P., asistida de la Abogada C.I.R., solicita se le expida copia simple de la Autorización que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y se expidió las copias simples solicitadas.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se recibe Oficio N° 1094/07, emanado de la Procuraduría General del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 13 de enero de 2007.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 28 de noviembre de 2007.

-II-

Motivación

La ciudadana R.T.M.D.P., antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad de la Gobernación del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Procuraduría General del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad de la Gobernación del Estado Cojedes. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Gobernación del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CAREW C.R. y E.R.G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana R.T.M.D.P., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano W.R.M.H., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4525.

AECC/smvr/marcolina véliz.-

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