Decisión nº PJ0062015000082 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Diciembre de 2015

Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000090

PARTE ACTORA: R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.338.

APODERADO JUDICIAL: J.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966. (Poder folios 08 al 10)

PARTE DEMANDADA: LAS TORTAS DE BARBARA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: J.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Jueves diez (10) de Diciembre de 2015, previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este despacho el ciudadano J.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.338, tal como se evidencia de instrumentos poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada LAS TORTAS DE BARBARA, C.A., comparece el ciudadano J.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sea agregado a las actas del expediente

Quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.

En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar a la Ciudadana R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.338, parte actora en la presente causa la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO BANESCO, Nº de cuenta 0134-0305-87-3053005518 y Nº de cheque 43234983; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda y que abarcan los siguientes montos y conceptos: Cesta Ticket no pagada, utilidades no canceladas, vacaciones y bono vacacional no cancelado, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la Ciudadana R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.338, contra la Entidad de Trabajo LAS TORTAS DE BARBARA, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta a la jueza: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mi representada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 43234983 del banco BANESCO de fecha 10/12/2015, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre de la ciudadana R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.338, es recibido en este acto por el ciudadano J.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966, apoderado judicial de la misma el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

NOMBRE Y APELLIDO

CEDULA

DATOS DEL CHEQUE

FIRMA

HUELLA

R.V.

12.429.338

43234983

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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