Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005339

Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano M.A.R.G., cédula de identidad NºV-12.287.289 en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); este Tribunal a los fines de proveer solicitudes presentadas por la representación judicial de la parte Actora de fechas: 01 de agosto de 2012 y 25 de septiembre de 2012; deja constancia que la ciudadana Jueza que preside este Despacho, estuvo de reposo médico desde el 07 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil, copia simple del mismo. Asimismo, se deja constancia que desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, la ciudadana Jueza que preside este Despacho estuvo disfrutando sus vacaciones anuales.

En este orden de consideraciones, se evidencia de los autos que en fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto decretando la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y otorgó el lapso de tres (3) días hábiles a la parte Demandada para el cumplimiento voluntario de lo condenado. No obstante, atendiendo a la naturaleza jurídica de la parte Demandada, en tanto que se trata de un Instituto Autónomo, lo cual se evidencia de: a) instrumento poder que cursa a los folios 26 al 30, ambos inclusive del físico del expediente; b) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, Nº6266 de fecha 31 de julio de 2008, específicamente artículo 51; c) el Reglamento General de la Ley del Seguro Social de fecha 01 de abril de 1993, específicamente artículo 11; d) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Nº6217, de fecha 15 de julio de 2008, específicamente artículos 96, 98 y 101, que aluden a los institutos autónomos, los cuales gozan de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios con los cuales tenga relación de adscripción y e) sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el caso C.B. contra el Instituto Autónomo contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), mediante la cual se indicó que los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, consagran la forma de ejecución de la sentencia cuando la República sea condenada en juicio. Asimismo, atendiendo a que la relación de adscripción del instituto autónomo bajo análisis, la tiene con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tal como se desprende de la normativa ut supra indicada, resulta forzoso para este Tribunal aplicar en fase de ejecución la normativa establecida en los artículos 87 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que informe dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de lo condenado o de su ejecución, a cuyos efectos se ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir por Secretaría copia certificada de la decisión de fecha 07 de noviembre de 2011 y del 19 de marzo de 2012, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-

En consecuencia, este Tribunal por los argumentos ut supra indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica analógicamente conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 04 de junio de 2012, ut supra indicado, a cuyos efectos se ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir por Secretaría, copia certificada del auto que se revocó por contrario imperio. Así se decide.-

Finalmente, a los fines de la prosecución de la causa, se ordena notificar mediante boleta a la parte Actora, mediante oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrense Boleta y oficios.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

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