Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-O-2012-000027

PARTE QUERELLANTE: R.A.B.C., venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.290.

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD F.T., debidamente registrada inicialmente como Fundación Universidad Lara, en fecha 31 de octubre de 1.985, bajo el N° 08, folios 1 al 6, Protocolo 1, Tomo 6 del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara y modificada su razón social como Asociación Civil Universidad F.T., en fecha 29 de Julio de 1.986 N° 40, folios 1 al 2 Protocolo 1, Tomo 5 del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, en la persona de la ciudadana V.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.273.313, en su carácter de Secretaria General de ella.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Marinelly Aponte Alvizu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.695.

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, con ocasión a la pretensión de A.C., en el que la parte querellante, interpone el Recurso de Amparo exponiendo que el 8 de febrero de 2012, fue informada de manera verbal, en despacho, por parte de la secretaria General de la Universidad F.T., que no autorizaría de ninguna manera a Control de Estudios de esa Universidad que impusiese el sello de solvencia administrativa que corresponde a la Planilla para la Inscripción de Trabajo de Grado, que le informó que debe inscribir nuevamente la materia de Trabajo de Grado y comenzar su proceso nuevamente porque se encontraba reprobada, que debió inscribir y presentar su Trabajo de Grado dentro de los días posteriores a la presentación del Informe final de pasantías, exponiendo que lo entregó un día posterior a la culminación de su periodo que fue de 12 semanas en la Fundación Municipal de Economía Social (FUMDES) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que le señaló también la licenciada que ellos le dieron la oportunidad de presentar dentro de ese lapso y que ella la desperdició, que no podía hacer nada al respecto excepto autorizarle para inscribirse nuevamente, que le indicaba, que debía ser pronto para defender su Trabajo de Grado en Marzo y graduarse en Octubre, lo cual fue una humillación mas para ella. Continuó exponiendo que toda esta respuesta se deriva en virtud del oficio dirigido en fecha 03 de febrero, en el cual señala que no aparece inscrita en el semestre en curso en virtud de su inscripción extemporánea efectuada el día 07 de junio de 2011 una vez que la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR) aprueba su beca, la cual ha gozado en un 100% ininterrumpidamente desde que comenzó la carrera y hasta el actual momento, y que toda vez que la licenciada mencionada le autoriza en escrito presentado a su puño y letra para efectuar si inscripción faltando un mes para finalizar el semestre, es decir, debió efectuar si inscripción del décimo y último semestre en los días fijados por la universidad, contemplados desde el 4 al 7 de abril, exponiendo que esto no pudo ser en virtud de la dilación que se originó en el p.d.A.d.E. correspondiente a la materia Seminario de Trabajo de Grado, por causas no imputables a su persona, la cual comenzó a gestionar mediante oficio dirigido al Director de la Escuela de Ciencia Política el día 17 de febrero de 2011 alegando su inconformidad con la reprobación expresa en la nota final, siendo que al momento de hacerle entrega de esta solicitud junto a las pruebas que según su decir probaban que había entregado las asignaciones en el tiempo establecido, el director de la Escuela de Ciencia Política se niega rotundamente en el mismo acto a avocarse a su caso en los días posteriores alegando que la docente de la materia Seminario de Trabajo de Grado, ya había transcrito las notas en el sistema, por lo que rápidamente se dirigió con la copia de la solicitud recibida por el Licenciado Aponte y al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Que ante la ausencia de respuesta, dirigió carta al Vice Rector Académico, y le solicitó estar presente en el C.d.F.d.C.J. y Políticas que se celebraría para tomar una decisión referente a su caso, y de esta manera poder presenciar y escuchar el desarrollo de la misma, pues la decisión que se acordase allí no tendría apelación según el Reglamento Estudiantil de la Universidad F.T.. Que le es concedida la autorización para estar presente, que se celebró el 02 de marzo de 2011, en la cual el Director de la Escuela de Ciencias Políticas junto al Director de la Escuela de derecho desviaron el sentido del consejo, manifestando un comportamiento inadecuado, cónsono con la autoridad que representa, y se le impidió una exposición ordenada y concreta en torno al rechazo ante su reprobación y ante la limitación de la profesora en evaluarme 70 puntos de la materia, en definitiva, comportamientos ajenos a la solución del mismo, que de esta situación hace mención en un oficio dirigido al doctor Chiossone el día posterior, que a partir de esa fecha se le indicaba que hiciera acto de presencia en el despacho del Decano casi interdiario, a fin de obtener la solución a su caso, que sin embargo la situación no cambiaba, que innumerables compromisos debía cumplir el doctor, su estado de salud, el nombramiento de una nueva tutora y el nombramiento de un equipo evaluador que evaluara los capítulos del proyecto del Trabajo de Grado. Que el 22 de marzo de 2011 dirigió oficio a su puno y letra al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas informando que el 24 de marzo de 2011 se celebraría el Comité de Postulaciones de Becas de FUNDAESCOLAR, por lo que le urgía que el Acta de Enmienda fuese realizada a la brevedad posible pues de lo contrario perdería si beca, que en respuesta de ello, la Universidad, representada en ese acto por el director de la Escuela de Derecho, también firmado por el Vice Rector Académico envían un comunicado a FUNDAESCOLAR a fin dar f.d.p.d. revisión de 70 puntos que no fueron evaluados y que como consecuencia de ello se emitiría posteriormente el Acta de Enmienda, y que sucedió 03 meses después, que la Universidad se demoró casi 05 meses en el proceso de revisión de la nota y en la elaboración del Acta de Enmienda a pesar de todos los intentos de si parte en que actuara con la mayor diligencia y prontitud, puesto que esta situación era preocupante, inquietante no solo para ella sino para su familia, que inevitablemente repercutía en su estado de humor, su inestabilidad emocional era quebrantada, que aquí en este escrito ha omitido numerosas situaciones incomodas que tuvo que experimentar durante todo este proceso, especialmente el trato irrespetuoso del director de la Escuela de Ciencia Política, licenciado Germán Aponte. Que los primeros días del mes de Julio es elaborada el Acta de Enmienda, que FUNDAESCOLAR aprobó su beca, que la licenciada Vanessa Quero autorizó su inscripción extemporánea, y que las más significativas autoridades de la Universidad, el Director de la Escuela de Ciencia Política, Director de la Escuela de Derecho y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, se dirigen al vicerrector académico en fecha 06 de junio de 2011, a fin de que autorizara a fin de inscribir la materia Pasantías, que debió comenzar la primera semana del mes de mayo lo cual no pudo ser porque estaba privada de la beca, que vale mencionar que en este último semestre FUNDAESCOLAR aprobó el monto de las dos últimas materias de su carga académica, las cuales son Trabajo de Grado, con 06 unidades de créditos y Pasantías con 04 unidades de crédito. Que dirigió oficio el día 18 de Julio de 2012 a la Coordinadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Universidad F.T., su tutora de si proyecto de trabajo de Grado cumpliendo con la sugerencia hecha por el Vice Rector Académico a fin de que reconociese, que su semestre comenzó a partir de la fecha de formalización de la inscripción efectuada el día 07/07/11, lo cual debió ser entre el 4 y el 7 de abril del presente año, no pudiendo ser, puesto que en esos momentos la universidad estaba estudiando su solicitud y su revisión de la nota reprobada en la materia Seminario de Trabajo de Grado, que señaló: “por lógica, por justicia, por proporcionalidad, por equidad, no me correspondería inscribir nuevamente un XI semestre para dar continuidad al que acabo de inscribir” y que solicitó se reconociesen los lapsos y términos establecidos para un semestre ordinario o regular para el desarrollo de las dos últimas cargas académicas, Trabajo de Grado y Pasantías, que le indicase la fecha tentativa para la inscripción y defensa de trabajo de grado una vez culminado su periodo de pasantías, y que se le informase de lo que pudiese perjudicar la finalización en buenos términos de su carrera. Que de ello no tuvo respuesta. Que conocía perfectamente lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo de Grado pero en vista de lo acontecido, ya no estaba sujeta a lo expreso allí, que era necesario que se le indicase conforme lo había solicitado, el hecho de insistir ante su ex tutora y coordinadora del comúnmente conocido como COFEM y debido a la incómoda relación entre ellas, aunado a todo el desgaste psicológico, emocional e incluso patrimonial que según su decir influyó significativamente en insistir en ello y enfocarme solo en llevar a cabo y en el mejor de los términos su periodo de 12 semanas de pasantías, y culminó en términos satisfactorios, 20/20 puntos, pero que con una inmensa perdida de interés por inscribir administrativamente el Trabajo de Grado, comenzó a experimentar desanimo frente a los inconvenientes que tendría que experimentar por estar inmersa en un semestre que no existe administrativamente, es decir, un semestre no regular o no ordinario en el cual no conocía exactamente en qué condiciones, lapsos y términos debía cumplir su último compromiso académico con la Universidad, pues que en virtud del daño irreparable ya no estaba sujeta al Reglamento de Trabajo de Grado, que era necesario establecer nuevas pautas justas y razonables de los lapsos y términos para tales fines. Que dedujo que perfectamente podía hacerlo en los lapsos previsto para un semestre regular, el cual venció el viernes 3 de febrero de 2012, siendo que al hacer los trámites administrativos o de documentación respectivos, previstos por la universidad, se encontró con la negativa de la licenciada Vanessa Quero en autorizar a Control de Estudios imponer el sello de solvencia, que es requisito indispensable para la inscripción ante COFEM del Trabajo de Grado. Que nunca ha reprobado una materia en la Universidad F.T. y que ha mantenido un promedio académico superior a los 17 puntos desde que comenzó sus estudios. Que las circunstancias que generaron la reprobación de la materia Seminario de Trabajo de Grado y toda la exposición de su caso hasta el 25 de febrero de 2011 están planteadas mediante un escrito dirigido al vicerrector académico Doctor P.B., que entregó al momento de entrar a su despacho en el cual se encontraba el Director de la Escuela de Ciencia Política, licenciado Germán Aponte, reunión en la que olvidó que le sellara y firmara como recibido. Que el 11 de febrero de 2012, dirigió oficio dirigido al Vicerrector Académico a fin de dar fe de agotar cualquier reconsideración a que hubiere lugar de esta conducta y decisión manifiesta en términos verbales por parte de la Secretaria General Académica Que al indicarle a la secretaria la imposición del sello húmedo como recibido le indica que por ordenes del vicerrector se limita a hacerlo y que solo lo hace con las misivas que emite la universidad y en casos indicados por ésta autoridad. Que su perjuicio comenzó a partir de la intencional dilación en su p.d.a.d.e. de la materia seminario de Trabajo de Grado, que la universidad se demoró casi 05 meses en resolver, que ello impidió que se inscribiera en el lapso que correspondía el cual estaba previsto desde el 4 al 7 de abril y que no pudo efectuar sino el día 07 de junio, faltando pocas semanas para culminar el semestre, que realizó sus pasantías un total de doce semanas según el Reglamento de Pasantías de la Universidad y que resultó ser que la universidad le reprobó la materia de Trabajo de Grado por no haber inscrito en el lapso de los días posteriores al vencimiento de las pasantías, que el cual nunca se le informó a pesar de la carta que dirigió exponiendo que dedujo que podía hacerlo en los lapsos correspondientes al semestre ordinario, cuya fecha tope era hasta el viernes 03 de febrero, lo cual no pudo ser por la insolvencia administrativa, pues que no aparece inscrita en el semestre actual, que solicitó a la autoridad respetuosamente le autorice en virtud de todo lo acontecido, que esta se niega y que como consecuencia de ello recurre ante esta instancia esperando en el m.d.E., social de derecho y de justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1 en consonancia con los artículos 18 numeral 4, 22, 26 y 103 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 17 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió la querella, inhibiendo la Jueza Titular del mismo mediante acta de esa misma fecha, y siendo declarada con lugar tal inhibición en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2012.

En fecha 01 de marzo de 2012, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 23 de marzo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Constitucional.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el extenso del fallo, este Tribunal observa:

UNICO

Aduce la querellante que fundamentalmente se le niega cumplir con los recaudos administrativos para la presentación y defensa de su trabajo de grado, habida cuenta que por efecto de un retardo por parte de la querellada en el asiento de un acta de enmienda correspondiente a la materia “Seminario Trabajo de Grado”, produjo un descontrol en los lapsos de inscripción en la carrera que actualmente cursa y por efecto de lo cual, luego de una serie de omisiones que endilga a la Casa de Estudios en referencia, se le ha imposibilitado presentar y defender su tesis dentro del lapso que aspiraba hacerlo.

Así, la representación judicial de la parte querellada, expuso que Vista la pretensión de a.c. incoada, se observa que la misma tiene “ilogicidad” en el contexto los hechos narrados por lo cual no tiene sentido ni en las fechas ni en lo que solicita en virtud de que se encontraba fuera de lapso de los trámites establecidos para la inscripción para el trabajo de grado, que aún cuando la universidad autorizó la inscripción extemporánea del mismo en el semestre anterior, es decir, que le correspondía en el lapso 2011-02 y que aún así permitiéndole dicha inscripción la misma no defendió su trabajo dentro del tiempo previsto ya que ha manifestado pérdida de interés, de desánimo y desistimiento de dicho requisito académico indispensable para optar a título de licenciada en Ciencias Políticas mención Politología, que posteriormente ya finalizado dicho lapso académico la accionante se presenta tardíamente para el lapso 2011-04 para que le sea otorgado el sello de solvencia académica para poder defenderlo, que esto lo hizo nuevamente de manera extemporánea y la misma no le fue permitida en virtud de que se encontraba fuera del lapso académico de inscripción y por tanto no era alumna regular de ese semestre, que debía esperar las inscripciones siguientes y así dar cumplimiento con lo establecido en los reglamentos, que sin embargo la universidad le ofreció nuevamente la oportunidad de que inscribiera de manera extemporánea el trabajo de grado en el período intersemestral con defensa inmediata y así poderla incluir en el acto de grado que corresponde al mes de octubre 2012 y no esperar hasta abril 2013, lo cual fue rotundamente rechazado por la ciudadana R.B., que en tal sentido considera esta representación que no existió violación alguna del precepto constitucional en sus artículos 102 y 103, así como tampoco discriminación alguna ya que en todo momento esta representación le otorgó beneficios excepcionales con el propósito de solventar esa situación y no caer en violación de sus derechos y de los de la institución.

Vertidos así los argumentos de las contendientes, resulta oportuno recordar el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2000 (Caso: Inversiones Kingtaurs C.A.), según de acuerdo con el que:

(...) a los fines de la procedencia de la acción de amparo es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como conculcada. Tener presente lo anterior contribuiría a evitar no sólo las posibilidades de fracasar al momento en que sea decidido el asunto sino también a evitar que este alto Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando materias que escapan al ámbito propio de su jurisdicción.

En este orden debe insistirse que la acción de a.c. está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así no fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.(destacado del texto citado)

Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

En consecuencia, de las alegaciones que fueron expuestas por la querellante, se infiere, a las claras, que pretende le sea satisfecha una aspiración que, a decir de la representación de la querellada, colide con la normativa interna de la Universidad, esto es, el Reglamento de esa Institución, y no se trata entonces de una violación directa e inmediata de la Constitución.

Por último, observa este Tribunal con preocupación la práctica llevada a efecto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consistente en admitir las pretensiones de Amparo y luego aducir causales de inhibición relacionadas con quienes configuran la condición de parte en esos procesos, lo cual no se compadece con los criterios de transparencia y celeridad, pues en caso que el juez se sepa vinculado con alguna de ellas debe proceder inmediatamente a su inhibición, y no admitir para que luego sea otro quien celebre la Audiencia Constitucional y profiera su decisión, pues no se trató de ninguna causal sobrevenida.

Establecido lo anterior, es indudable que el caso de autos, de acuerdo a lo expresado por la quejosa, su temor se basa en la probabilidad de no poder presentar y defender su Trabajo de Grado en la carrera universitaria de Ciencias Políticas de la Universidad F.T., pese a que esa Casa de Estudios le ha ofrecido otras alternativas que no han sido de su agrado, por lo que no queda duda a este sentenciador que no existen vulneraciones de rango constitucional en el sub exámine, pues en todo caso, tal controversia podría ser resuelta en la revisión de la pertinencia del Reglamento de la Universidad, lo cual, se insiste, escapa al conocimiento del Juez en sede Constitucional, por lo que la pretensión postulada debe ser declarada Inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de A.C., intentada por la ciudadana R.A.B.C., contra la UNIVERSIDAD F.T., en la persona de la ciudadana V.Q.S. en su carácter de representante de ella.

No hay Condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

EL JUEZ

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:27 p.m.

El Secretario,

OERL/mi

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