Decisión nº PJ0022010000032 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoIndemnizacion Por Accidente De Trabajo Y Cobro Ps

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200° y 152°

ASUNTO: SP01-L-2011-000115

PARTE ACTORA: la Ciudadana R.N.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.147.184

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448

PARTE DEMANDADA: la Empresa FOTO YA C.A, representada por el Ciudadano O.H.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.424

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de marzo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora R.B.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro.29, tomo 138 que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa FOTO YA C.A, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana R.N.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.147.184, contra la Empresa FOTO YA C.A, representada por el Ciudadano O.H.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.424, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Conforme al Parágrafo Primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Desde el 01-06-2010 hasta el 31-12-2010, correspondiéndole 229 días a razón de Bs.16,25 diarios = Bs.3.721,25.

Para un total adeudado de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.721,25). Se condena los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 152.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

R.B.L.

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