Decisión nº 28 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 17 de Septiembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la Abogado: L.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.409, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.700; según poder autenticado por la Notaría Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 20, Tomo 53, Folios 78 hasta 80, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015); en su carácter de Apoderada, por una parte de la ciudadana: R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.365, domiciliada en la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, como representante legal de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; y por la otra, de la ciudadana: D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.010, domiciliada sector el Mamón, Parroquia S.C.d.M., Municipio A.P.S. del estado Bolivariano de Mérida, como representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE,, de ocho (08) años edad, SE OMITE NOMBRE,, de diez (10) años edad, y el adolescente SE OMITE NOMBRE,, de diecisiete (17 ) años de edad. Quien solicita que sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: B.A.M.V., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.989, quien falleció en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), según se evidencia en Acta de Defunción No. 49, Folio N° 082, año: 2.007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia S.C.d.M.d.M.A.P.S. del estado Mérida.-

En fecha, ocho (08) de Julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diez (10) de Julio de 2015, se admitió la solicitud, se dicto despacho saneador, en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, los niños y los adolescentes, la cual se realizó el día 11-08-2015, a la 10:00 de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:

1) Copia de las cédula de identidad de los hijos.-

2) Poder Especial otorgado por las ciudadanas: R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.365 y D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.010, a la abogado: L.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.409, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.700, por ante la Notaría Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 20, Tomo 53, Folios 78 hasta 80, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).

3) Copia de la cédula de identidad e Inpreabogado.-

4) Copia de las cédulas de identidad de la solicitante, la hija y el causante.-

5) Copia del Rif de la solicitante.-

6) Partida de Nacimiento de la hija, la adolescente: O.V.S., expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del estado Mérida.-

7) Copia de la cédula de identidad y Rif del causante.-

8) Acta de Defunción del causante: B.A.M.V., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia S.C.d.M.d.M.A.P.S. del estado Mérida.-

9) Copia de la cédula de identidad y Rif de la causante.-

10) Acta de Defunción de la causante: D.M.V.V.D.M., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia S.C.d.M.d.M.A.P.S. del estado Mérida

11) Certificado de Liberación Nº 680-A, de fecha 20-12-1.991, emanado por el Ministerio de Hacienda administración de rentas departamento de Sucesiones Región Los Andes.

12) Justificativo de Testigos evacuados por ante La Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida.-

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños SE OMITE NOMBRE,, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, al igual que los ciudadanos: R.F. y VERNIS A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad desconocida, además de la ciudadana Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.242.841, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: B.A.M.V., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.989, quien falleció en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), según se evidencia en Acta de Defunción No. 49, Folio N° 082, año: 2.007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia S.C.d.M.d.M.A.P.S. del estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CINCUENTA Y UNO (51), CINCUENTA Y DOS (52) Y CINCUENTA Y TRES (53), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Nº CP-JV-2015-5344

AMMJ/mpdeb.-

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