Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 01 de Julio de 2.013

2030 Y 1540

Visto el pedimento inserto al folio 109, de fecha 05/06/2013, suscrita por la abogada

MARIA SUESCUN DE LEZAMA, INPREABOGADO 37.073, actuando con el carácter de

apoderada judicial de la ciudadana R.R.V.D.H., en

representación de del niño se omite y de los adolescentes M.Y. y

BELMARY H.R., en la presente causa de AUTORIZACION DISTINTA

A LA ADMINISTRACION DE BIENES, en la cual señalan que " ... el INTI todavía no ha

dado la autorización para registrar a pesar de que ya se realizaron todos los tramites ... por

cuanto se hace imposible, solicito tome en consideración la solicitud de la Autorización .. ".

Para proveer el pedimento se revisan disposiciones pertinentes conforme previsión

contenida en el artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado que reza: u El

Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios

jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes

inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el

Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Inmobiliario se

inscribirán también los siguientes actos: Los documentos que contengan declaración,

transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad ... "

Ahora bien el artículo 1.924 del Código Civil señala: "Los documentos actos y

sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido

anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por

cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el

inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no

puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales"(lo

subrayado es nuestro .. .)

En la norma copiada, el legislador dispone que estos actos y negocios jurídicos cuyo

registro es obligatorio, por mandato del legislador, cuando no han sido registrados NO

SURTEN EFECTOS FRENTE A TERCEROS que hayan adquirido o CONSERVADO

derechos sobre el inmueble. Esos documentos, actos y sentencias a los cuales se refiere

el legislador, son los consagrados en los artículos 1.920, 1.921, 1.922 Y 1.923 eiusdem,

norma que consagran todos "LOS ACTOS QUE DEBEN REGISTRARSE" según lo

anuncia el Código Civil, TíTULO XXII-DEL REGISTRO PÚBLICO, Capítulo II-"Reglas

Particulares"-Sección I-"De los Títulos que deben Registrarse".

Específicamente en el artículo 1.920 numeral 1 del Código Civil, se indica: "Además de los

actos que por disposiciones especiales están sometidas a la formalidad del registro,

deben registrarse: (. . .) 1°._ Todo acto entre vivos, sea título gratuito, sea título oneroso,

traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes de derechos susceptibles de

hipoteca (omisis)".

Por ello esta Juzgadora luego de apreciar y valorar lo declarado por la diligenciante de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes" que establece el interés superior del niño, niñe y

adolescentes, conforme al cual:

"El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y

aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las

decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a

asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en

una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y

    adolescentes y sus deberes.

  3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

    garantías del niño, niña o adolescente.

  4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y

    garantías del niño, niña o adolescente.

  5. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en

    desarrollo.

    Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes,

    cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes

    frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

    En virtud de dicha norma, esta jueza advierte en el presente asunto que de incumplirse

    los procedimientos y normas aludidos se crearía el riesgo de una situación que atentaría

    contra los derechos que esta juzgadora está en el deber de proteger entre ellos el de

    propiedad de bienes de niños, niñas y adolescentes debiéndose verificar la paridad entre

    lo declarado y acreditado legalmente y con mayor celo aún velar porque en virtud del

    cumplimiento de las normas legales se eviten acciones futuras contra niños, niñas y

    adolescentes, respecto a bienes inmuebles como se trata la presente solicitud entre ellos

    las acciones reales •típicas contra la propiedad tales como evicción, prescripción

    adquisitiva, reivindicación, entrega judicial, interdictos de desalojo de amparo entre otros

    y Así SE DESTACA. Por lo que se ratifica la exigencia impuesta en auto de fecha

    17/03/2011, inserta al folio 104 del presente expediente. Diaricese y Cúmplase. Siguen

    firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

    Abg. Y.F.G. y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias

    certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe

    La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de

    esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

    sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-S-2007-008219, todo de

    conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

    La (el) Secretaria (o),

    Exp. N°: TI1-S-2007 -008219

    YFGG/jaz.-.-

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