Decisión nº 712 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN OCULAR

SOL. Nº 187

En el día de hoy viernes, Dieciséis (16) de A. delD.M.D. (2010), siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía de la abogada E.R.D.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.012, con el carácter de VICE-PRESIDENTA de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA EL VARADERO C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 18 de Diciembre de 1.995, bajo el Nº 11, Tomo 3-A, con modificación de fecha 12 de Agosto de 1.999 Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Julio de 1.999, inscrita en este Registro bajo el Nº 20, Tomo 14-A, solicitante de la presente Inspección. Razón por la cual se constituyo a las Diez de la mañana (10:00 am), en el predio denominado “EL MILAGRO”, ubicado sector El Toreño, en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: C.E.B., Terrenos de Los Sanoja Sur: C.M.; Este: C.E.B., Terrenos de Los Pineda, Terrenos del Mono; Oeste: Terrenos de R.P., con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS (1.184 has con 4601 mts2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.162.328, quien manifestó ser el Encargado de la FINCA EL MILAGRO. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.423, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, la Abogada representante, el Práctico Juramentado, la práctico en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos ASCANIO BRICEÑO LUIS, Sargento Mayor de Tercera, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-12.825.581 y GALLARDO GALLEGO

M.A., Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.515.762, adscrito al Destacamento de Seguridad U.D.; procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenada N: 914.489 y E: 388.279, continuando el recorrido por el punto de coordenada N: 914.720 y E. 388.969, correspondiente al potrero el Tablantero, donde se observo un lote de 390 Toros de levante, en su mayoría de la especie Brahman; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 915.174 y E: 388.684, donde se observo un grupo de tres obreros

en labores de reparación de cercas específicamente clavando estantillos; de allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 914.636 y E. 388.333, donde se observo un grupo de siete galpones para la cría de pollos, todos ellos con pollos para engorde y según información del encargado de los pollos ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.510, hay un total de OCHENTA Y SIETE MIL POLLOS (87.000), un grupo de 8 días y el otro de 12 días; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 912. 668 y E: 389.837, correspondiente al potrero los Monos, donde se observo un rebaño de toros de ceba, de 290 animales; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 912.586 y E: 389.081, observándose un rebaño de 273 toros ya cebados para salir al mercado; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 912.691 E: 388.879, sitio conocido como el rincón donde se observo el Bosque de Galería del caño El Morrocoy, y el pastizal de los potreros adyacentes; de allí se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 913.065 y E: 388.775, donde se observo unos corrales de hierro y madera utilizados en el manejo de los rebaños que existen hacia ese lado de la finca, igualmente se observo el bosque natural correspondiente a la galería del Caño el Morrocoy; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 913.919 y E: 388.548, donde el Tribunal observo los terraplenes, el pastizal de los potreros e igualmente que no existen personas ajenas al predio en el recorrido; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 914.415 y E: 388.447, observándose un canal de riego y una siembra de árboles de Teca a la orilla de la

vía; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 915.112 y E: 386.189, donde están ubicados los corrales de hierro de la Fundación El Milagro, observándose en dicho sitio un rebaño de ganado mautes de levante aproximadamente 414 animales; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 915.459 y E. 386.622, donde están ubicadas las instalaciones de la Fundación EL Milagro C.A., de allí nos trasladamos hacia la sede del Predio El Varadero donde se observo la existencia de un bosque de Caoba de aproximadamente 15 años de edad, finalizando el recorrido en la sede del predio.. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el Predio Finca El Milagro, ubicado sector El Toreño, en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: C.E.B., Terrenos de Los Sanoja Sur: C.M.; Este: C.E.B., Terrenos de Los Pineda, Terrenos del Mono; Oeste: Terrenos de R.P., cuyas coordenadas de proyección UTM, en la sede del predio son las siguientes N: 948.935 y E: 371.501. Al Particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “Finca EL MILAGRO”, se realiza una actividad agrícola animal, agrícola vegeta y agrícola forestal, en la cría de ganado bovino. La actividad agrícola animal el tipo de explotación es semi intensiva, los animales (becerros), son comprados al destete a productores de la zona y son levantados y cebados en el predio hasta su salida comercial. Existe un pequeño lote de cría conformado por 74 animales, entre ellas 50 vacas de cría, 15 becerros, un toro padrote, 4 mautes y 4 mautas. La actividad A.V., que se desarrolla en el predio es del tipo herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria decumbens, Brachiaria humidicola y Brachiaria radicans, pasto estrella, matorrales y sabanera. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques galerías de los caños “C.M.” al lindero Sur y en parte “C.E.B.”, por el lindero Norte; existiendo también pequeñas áreas boscosas correspondientes a bosques deciduos, otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica). Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado en la presente inspección, que se observaron alrededor de Treinta (30) potreros, cultivados con pastos de la especie (paspalum fasciculatus), Brachiaria decumbens, Brachiaria humidicola y Brachiaria radicans, pasto estrella, matorrales y sabanera. En cuanto a la carga animal el Tribunal se abstiene de proveer por cuanto es materia de experticia. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado en la presente inspección que la finca presenta una vialidad conformada por el terraplén de acceso principal, un terraplén hacia el interior de la finca que al pasar el segundo caño se bifurca hacia ambos lados del predio, dichos terraplenes son construidos con material de arrime y capa de rodamiento con material granular el de acceso principal y los internos con material de arrime y capa de rodamiento con material consolidado. Al Particular Quinto: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el recorrido realizado se observo un rebaño de ganado que estaba en los corrales; El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado, que el Predio “EL MILAGRO”, posee para la fecha un inventario discriminados de la siguiente manera: Toros puros (14), Vacas (200), Novillas (150), Mautes (50), Mautas (40), Becerras (20), Becerros (30), Toros de Ceba (1148), para un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ANIMALES (1652), Treinta y Cuatro (34) equinos, Cincuenta y Seis (56) ovejas, Sesenta y Ocho (68) suinos, marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, se observaron en el recorrido dos bosques de galerías que corresponden a sendos caños que alinderan el predio como son el C.E.B. y Caño el Morrocoy, igualmente se observo el bosque de galería de la margen derecha del C.E.B., en la fauna se observaron algunos aves de la especie paraulata y paloma rabo blanco. Con relación a las plantaciones de especies maderables el Tribunal pudo observar con el asesoramiento del practico un bosque de plantas de la especie Caoba (Swuitenia macrophilla), aproximadamente 200 árboles de 15 años de edad y uno de Teca (Tectona grandis). Al Particular Séptimo: Este particular se considera resuelto en los particulares anteriores. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio cuenta con los siguientes vehículos, maquinarias y equipos: a) Dos (02) tractores, marca Landini, modelo 80, b) Tres (03) tractor, marca New Holland, modelo 50, c) Un (01) D5, d) Un D4, marca Fiat, e) Dos (02) rastras una de 24 discos y una 28 discos; f) Dos (02) rolos argentinos; g) Dos (02) segadoras grandes y Dos (02) pequeñas, h) Una (01) asperjadora, i) U n (01) un cañón, j) Dos (02) motocultor, k) Dos (02) hidrojet, l) Una (01) sembradora, ll) Cuatro (04) motosierras, m) Cuatro (04) guadaña, n) Cuatro (04) zorras dos pequeñas y dos grandes, ñ) Una (01) planta eléctrica, los cuales son propiedad de la Agropecuaria El Varadero C.A.. Al Particular Noveno: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio FINCA EL MILAGRO, cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías: a) Vivienda principal, con piso de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit y caico; b) Tres (03) viviendas para el personal, con piso de concreto, paredes de bloques, techo de zinc cada una; c) Un (01) comedor con piso de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit; d) Calc Taller, con piso de concreto, paredes de bloques, techo de zinc; e) Una (01) Vaquera, losa de piso, techo de laminas de zinc, hierro redondo; f) Dos (02) Corrales de Trabajo con tubería redonda, estructura metálica, pavimento concreto, con techo de acerolit; g) Conjunto de cercas, las exteriores de 4 o 5 pelos de alambres de púas, estantillos de madera y concreto a 2 metros de distancia; las interiores de 4 o 5 pelos de alambres de púas, estantillos de madera a 2 metros de distancia; h) Trece (13) kilómetros de vialidad, construcción de terraplén con el uso de Patrol, transporte y suministro de material granular; i) Dieciséis (16) Lagunas elaboradas con excavación de tierra con uso de equipo retroexcavadora; j) Sistemas de riego, incluyen canales de concreto aéreos y cunetas de drenaje en tierra, pozos perforados; k) Cuatro (04) perforaciones de 75, 42 y dos de 25 metros de profundidad, la primera de 8”, la segunda de 4” y la tercera de 6”; l) Tres (03) kilómetros de acometida eléctrica, con posteadura, cableado y transformadores; ll) Siete (07) galpones, tres (03) de 70 x 20 m2, dos (02) de 150 x 12 m2, uno (01) de 120 x 15 m2, uno de 130 x 12 m2, con estructura metálica, techo de zinc, galvanizado, climatizados, m) Cuatro (04) motobombas de 2” pulgadas cada una; n) Quince (15) comederos, de concretos y con techo, ñ) Siete (07) bebederos. Al Particular Décimo: El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en la finca inspeccionada no existen pisatarios, invasiones ni bienhechurias distintas a la propiedad de la finca. Al Particular Décimo Primero: El Tribunal deja constancia que para el momento de la presente Inspección cuenta con un personal de Veintiuno (21) trabajadores, de los cuales Trece Fijos y Ocho eventuales. Al Particular Décimo Segundo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado, que no existe laboratorios de inseminación que conlleven al uso de tecnologías de avanzadas, como ya se indico anteriormente la finca se dedica a la cría de ganado

bovino y la reproducción es por monta natural. Al Particular Décimo Tercero: En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra la solicitante abogada E.R.D.H., antes identificada, quien pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Consigno en este acto en un legajo de cuatro folios en copias fotostáticas simples: 1) Documento de Registro Mercantil de la empresa AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 18-12-1.995, bajo el Nº 11, Tomo 3-A, Cuarto Trimestre del año 1995, RIF Nº 30316130-8, y representada por la ciudadana E.R.D.H., venezolana, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.065, y de este domicilio, en su carácter de Vice-Presidenta, y autorizada debidamente por la Junta Directiva. 2) Constancia provisional de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina de Registro Agrario, bajo el Nº 02060403000031, de fecha 22 de abril de 2003, otorgada a la AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A. 3) Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de productores agrícolas, resolución Nº 203, de fecha 07-10-03, otorgado a la a la AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A., la cual ha sido registrada en este despacho bajo el Nº 06-04-04-3.780, y calificada como productora potencial de ganado bovino de carne, leche, cría, levante y otros. 4) Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, registro Nº 04, folios 09-11, tomo VIII, protocolo primero de fecha 19-12-05, otorgado a la a la AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A. 5) Planilla de Control Interno, (atención al soberano), emitido por el Instituto Nacional de Tierras, la cual se solicitó la Certificación de finca productiva para la AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A. 6) Consignación del Registro Agrario a la solicitud de la certificación de finca productiva, por ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 21-09-05, a la AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A. 7) Plano de la finca.- 8) Registro de Asegurado Nº 101867437, de fecha 29-08-05, otorgado a la AGROPECUARIA EL VARADERO, C.A. 9) Registro Nacional de Hierros y Señales, otorgado por la Oficina Central de Hierros y Señales, registrado en el libro Nº 02, folios 459 al 460, bajo el Nº 643, de fecha 24-04-1997. 10) Registro Nacional de Hierros y Señales, otorgado por la Oficina Central de Hierros y Señales, registrado en el libro Nº 06, folios 76 al 77, bajo el Nº 1.058, de fecha 17-12-1996. 11) Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de S.A.I., Nº 2854, de fecha 29-12-09. 12) Guía de Despacho de Movilización, emitido por el Ministerio para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de S.A.I.: Nº 001907546, de fecha 11-12-08, Nº 001907547, de fecha 11-12-08, Nº 001905507, de fecha 29-12-08, Nº 001931801, de fecha 18-02-09, Nº 001931805, de fecha 18-02-09, Nº 001931871, de fecha 20-02-09, Nº 001931995, de fecha 26-02-09, Nº 001933578, de fecha 02-03-09, Nº 001914985, de fecha 06-05-09, Nº 001914986, de fecha 06-05-09, Nº 001915508, de fecha 07-05-09, Nº 001926609, de fecha 03-08-09, Nº 001926610, de fecha 03-08-09, Nº 19266080, de fecha 03-08-09, Nº 001951374, de fecha 11-03-09, Nº 001938544, de fecha 23-09-09, Nº 001938664, de fecha 29-09-09, Nº 001938721, de fecha 01-10-09, Nº 001938723, de fecha 01-10-09, Nº 001946408, de fecha 26-10-09, Nº 001946409, de fecha 26-10-09, Nº 002820809, de fecha 10-01-10, Nº 001910976, de fecha 04-04-10 , Nº 001920814, de fecha 08-04-10, Nº 001920815, de fecha 08-04-10. 13) Reportes de ventas, lote Nº 37, del 09-07-09 al 14-10-09, arrojando un total de ingreso de Bs. 409158,50. 14) Reportes de ventas, lote Nº 38, del 05-10-09 al 29-12-09, arrojando un total de ingreso de Bs. 457051,50. 15) Reportes de ventas, lote Nº 39, del 16-12-09 al 08-03-10, arrojando un total de ingreso de Bs. 459119,50. 16) Venta del Hierro, efectuada por el ciudadano R.R.P. a la Agropecuaria El Varadero C.A. 17) Tracto sucesivo de la propiedad de la Agropecuaria El Varadero C.A., en un legajo de copias simples de 23 documentos en 73 folios. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena que sean agregados a la presente inspección los documentos consignados. El Secretario agrega los recaudos consignados en este mismo acto. Por último, se ordena expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Tres de la tarde (03:00 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA CAMARÓGRAFA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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