Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001423

ASUNTO : MP21-P-2004-001423

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. C.R.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se pudo evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano J.A.R., quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Petare del Esdtado Miranda, , Nacido el 02 de Febrero del año 1985, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector el Infiernito, Calle la Ceiba, Casa S/N, la Lagunita del Estado Miranda. Es el probable Autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. En Perjuicio de la Colectividad.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado R.J.A., por ser la persona que en fecha 04 de Julio del año 2004, aproximadamente a las 04: 40 Horas de la Madrugada, por el Sector el Mirador, Kilometro 20, Carretera Petare S.L., la Lagunita, Municipio P.C., es aprehendido por funcionarios Policíales pertenecientes a la policía Municipal de S.L., División de Operaciones, cuando adocta una actitud Nerviosa, en momento en que observa la comisión Policíal y emprende veloz carrera, siendo perseguido por éstos, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, y al momento de practicarle la Inspección Personal, le fue incautado en su poder un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Brico, Calibre 9 mm.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado J.A.R., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO J.A.R., quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Petare del Esdtado Miranda, , Nacido el 02 de Febrero del año 1985, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector el Infiernito, Calle la Ceiba, Casa S/N, la Lagunita del Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal.

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtud de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código orgánico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado R.J.A., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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