Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007.----------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº: E1-458-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR PÚBLICO: O.R.N.

VICTIMA: M.A.M.M.

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y L.A..

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza de Control N º 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión de El Vigía, en fecha 10 de enero del año 2006, inserta a los folios noventa y seis (96) al ciento cuatro (104) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:------------------------------------------

PRIMERO

La Juez de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes de El Vigía, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y L.A..---------------------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:----------------------------------------

MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (…)“deberá ubicar un trabajo a los fines de contribuir con su sustento y la colaboración en su hogar, quedando el adolescente en la disponibilidad de el trabajo a su conveniencia y destrezas”(…, bajo la supervisión de este despacho, durante UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. ----------------------------------------------------------------------------------

La medida será supervisada por la Trabajadora Social de la Unidad de Protección del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Vigía.-------------------------------------

L.A.: esta medida será cumplida por el sentenciado bajo la supervisión, orientación y asistencia del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Seccional El Vigía, con sede en la ciudad de Vigía, durante un (1) año y cuatro (4), que comenzará a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psiquiatra deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio. ---------------------------------------------------------------------

Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de l.a., deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. ----------------------------------------------------------------------------------

Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes de El Vigía, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.---------------------------------------------------------------------------------

Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 01 de agosto del año 2007, por tanto la ciudadana Trabajadora Social y la Psiquiatra encargadas de la supervisión de las medidas, deberán emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberán remitir una vez que ubique a los adolescentes y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.--------

DE LAS ARMAS INCAUTADAS

Corre inserta a los folios 103 y 104 la parte dispositiva de la sentencia, en la que la Juez actuante acordó el decomiso y la destrucción del arma blanca, debidamente descrita, en el acta de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-268, de fecha 10 de septiembre del año 2006, suscrita por el agente L.E.L.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Vigía. ---------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma descrita, para que por orden de la Juez sentenciadora, designe dos (2) funcionarios de esa dependencia para que destruyan la referida arma y levanten un acta como constancia de haber cumplido con la orden de tribunal.----------------------

El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, mediante la remisión de un acta, el cumplimiento de la orden de destrucción, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio.---------------------------------------------------------------------------

DE LA ENTREGA DE LOS OBJETOS

Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Vigía, para que haga entrega a la ciudadana A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.762.550, los objetos que le fueran robados por el sentenciado y que fueran recuperados por los funcionarios que practicaron la detención del hoy sentenciado y que conforme a la experticia Nº legal Nº 9700-230-AT-268, de fecha 10 de septiembre del año 2006, suscrita por el agente L.E.L.V., consisten en lo siguiente: 2 prendas de vestir, 2 gorras, una cartera de uso femenino confeccionada en material sintético de color negro y la cantidad de doscientos veinte mil (220.000,oo) bolívares en dinero en efectivo. Notifíquese a la victima A.M.M..--------------------------------

A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión se acuerda citarlo para el día_______________________ a las ______________________. Convóquese al abogado defensor.------------------------------------------------------------------------------------------------

De la presente decisión notifíquese a las partes, mediante boleta y a las personas encargadas de la supervisión de las medida, mediante oficio, con copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CUMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA

En fecha_____________ cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº______________________, boleta de citación Nº____________________ y notificación Nº________________________

La secretaria.

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