Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000011

PARTE DEMANDANTE: R.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.917., de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.H., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.324.

PARTE DEMANDADA: Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integr4acion Nacional, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare de este Estado, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 23° del 3° Trimestre de 2005, de fecha 29 de septiembre de 2005

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: H.J.M.H., Titular de la cedula de Identidad N° 13.738.962.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano, R.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.408, de este domicilio, contra Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración Nacional, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare de este Estado, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 23° del 3° Trimestre de 2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través de su apoderada judicial, abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.324. y de la no comparecencia de la parte demandada Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración Nacional., quien no se hace presente, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la pretensión del actor no sea contraria a derecho ni sea ilegal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero

la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 06 de junio de 2007 y culminó el 27 de noviembre de 2008, resultando una prestación de servicios de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) día.

Segundo

en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, queda establecido el salario diario base en la cantidad señalada por el actor en el libelo de la demanda, siendo el último de treinta y cinco bolívares (Bs. 35), el salario integral queda establecido en la cantidad de cincuenta y un bolívar con doce céntimos ( Bs.51,12), compuesto por el salario diario base mas las incidencias de: utilidades, horas extras, bono vacacional, domingos laborados y bono nocturno.

Tercero

En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Cuarto

En lo referente a los conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, se acuerda lo pedido en los términos expresados.

Quinto

En cuanto al reclamo del beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, establece el Parágrafo Primero del artículo 5 de la citada ley, “En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)., subrayado del Tribunal, siendo que, se infiere del planteamiento libelar que el trabajador, laboraba dos jornadas consecutivas por día horario, siendo procedente el pedimento hecho, al ser el beneficio contenido en la ley, concedido por jornada efectivamente laborada, por lo que se condena el pago del mismo ajustado a lo aquí establecido; así mismo en relación al monto solicitado, establece la norma que el mismo no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.), ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). por cada jornada de trabajo, se declara procedente el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, tal como fue reclamado ( vale decir 0,25 U.T.) y así se decide.

Sexto

En cuanto a las horas extras reclamadas por el actor, este manifiesta haber laborado en una jornada de 24 horas laboradas, por 24 horas de descanso, comenzando a las 7:00Am de la mañana hasta las 7:00Am del día siguiente, y siendo que su jornada legal es de once (11) horas continuas por haberse desempeñado como vigilante, trabajó una hora extra por cada jornada, vales decir, dos horas por día. Siendo procedente lo reclamado por el actor por este concepto, atendiendo al cuadro anexo.

Séptimo

En relación al día de descanso compensatorio reclamado. Tomando en consideración lo expuesto por el actor en su escrito libelar, donde manifiesta haber laborado un domingo si, y el siguiente libre, de manera consecutiva durante su relación laboral, sin que le fuere cancelado el día de salario correspondiente, este Juzgado acuerda lo peticionado por ser procedente conforme a derecho. Asi se establece.

Octavo

En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta que quede definitivamente firme la sentencia, por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, en su oportunidad.

Noveno

En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN PROPUESTA, por el ciudadano R.A.V.A., contra la Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración Nacional condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual recoge el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.3.302,44, y sus correspondientes intereses, Bs.254,44, siendo que se ha tomado como base para el cálculo de este concepto, el salario integral correspondiente al actor, el cual resulta de sumar al salario básico, las incidencias correspondientes al bono vacacional y las utilidades o bonificación de fin de año, se calcula la antigüedad y los intereses de la forma siguiente:

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidades Incidencia B.V Diaria Incidencia de Horas Extras Domingo laborado Incidencia de Bono Nocturno Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Jul-07 650,00 21,67 0,90 0,42 2,94 2,17 3,25 31,35 0,00 0,00 12,53 31 -

Ago-07 650,00 21,67 0,90 0,42 3,40 2,17 3,47 32,02 0,00 0,00 13,51 31 -

Sep-07 650,00 21,67 0,90 0,42 3,62 2,17 3,25 32,03 0,00 0,00 13,86 30 -

Oct-07 650,00 21,67 0,90 0,42 3,40 2,17 3,25 31,81 5 159,03 159,03 13,79 31 1,86

Nov-07 650,00 21,67 0,90 0,42 3,40 2,17 3,25 31,81 5 159,03 318,05 14,00 30 3,66

Dic-07 650,00 21,67 0,90 0,42 3,40 2,17 3,47 32,02 5 160,11 478,16 15,75 31 6,40

Ene-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 3,62 3,50 5,25 49,51 5 247,57 725,73 12,92 31 7,96

Feb-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 5,49 3,50 5,25 51,38 5 256,89 982,61 12,82 28 9,66

Mar-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 5,49 3,50 5,25 51,38 5 256,89 1.239,50 12,92 31 13,60

Abr-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 5,49 3,50 5,25 51,38 5 256,89 1.496,39 12,53 30 15,41

May-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 5,49 3,50 5,60 51,73 5 258,64 1.755,03 13,05 31 19,45

Jun-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 5,85 3,50 5,25 51,74 5 258,72 2.013,74 13,03 30 21,57

Jul-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 5,49 3,50 5,25 51,47 5 257,37 2.271,12 12,53 31 24,17

Ago-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 5,49 3,50 5,60 51,82 5 259,12 2.530,24 13,51 31 29,03

Sep-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 5,85 3,50 5,25 51,84 5 259,20 2.789,44 13,86 30 31,78

Oct-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 5,49 3,50 5,25 51,47 5 257,37 3.046,82 13,79 31 35,68

Nov-08 1.050,00 35,00 1,46 0,78 5,49 3,50 4,90 51,12 5 255,62 3.302,44 14,00 27 34,20

Totales 70 3.302,44 254,44

SEGUNDO

Vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo., como se señala de seguidas: Vacaciones Bs. 1.059,25 y Bono Vacacional: Bs. 505,18

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2007 48,89 15 733,33 7 342,22

2008 48,89 7 325,92 3 162,96

Totales 21,67 1.059,25 10,33 505,18

TERCERO

Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Bs.977,77, tal y como se indica a continuación:

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total

2007 48,89 7,5 366,66

2008 48,89 12,5 611,11

Totales 20,00 977,77

CUARTO

Horas Extras: En la cantidad de Bs. 2.535,75

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual Valor Hora Valor H.E.D Valor H.E.N N º H.E.D trabajadas N º H.E.N trabajadas Total H.E Mensual

Jun-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 13 13 88,34

Jul-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 15 15 101,93

Ago-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 16 16 108,73

Sep-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 15 15 101,93

Oct-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 15 15 101,93

Nov-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 15 15 101,93

Dic-07 650,00 21,67 1,97 2,95 3,84 16 16 108,73

Ene-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Feb-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Mar-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Abr-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

May-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 16 16 175,64

Jun-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Jul-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Ago-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 16 16 175,64

Sep-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Oct-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 15 15 164,66

Nov-08 1.050,00 35,00 3,18 4,77 6,20 14 14 153,68

Totales 2.535,75

QUINTO

Descanso Compensatorio y Feriados Trabajados: Se condena en la cantidad de Bs. 1.130,00

SEXTO

Bono Nocturno: Se condena en la cantidad de Bs. 2.415,00

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Bono Nocturno Jornadas Nocturnas Laboradas Total Bono Nocturno

Jun-07 650,00 21,67 6,50 13,00 84,50

Jul-07 650,00 21,67 6,50 15,00 97,50

Ago-07 650,00 21,67 6,50 16,00 104,00

Sep-07 650,00 21,67 6,50 15,00 97,50

Oct-07 650,00 21,67 6,50 15,00 97,50

Nov-07 650,00 21,67 6,50 15,00 97,50

Dic-07 650,00 21,67 6,50 16,00 104,00

Ene-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Feb-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Mar-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Abr-08 1.050,00 35,00 10,50 16,00 168,00

May-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Jun-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Jul-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Ago-08 1.050,00 35,00 10,50 16,00 168,00

Sep-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Oct-08 1.050,00 35,00 10,50 15,00 157,50

Nov-08 1.050,00 35,00 10,50 14,00 147,00

Totales 2.415,00

SEPTIMO

Beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Bs. 5.831,31, atendiendo a la tabla siguiente:

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

junio-07 30 37,63 9,41 282,23

julio-07 31 37,63 9,41 291,63

agosto-07 31 37,63 9,41 291,63

septiembre-07 30 37,63 9,41 282,23

octubre-07 31 37,63 9,41 291,63

noviembre-07 31 37,63 9,41 291,63

diciembre-07 30 37,63 9,41 282,23

enero-08 31 46,00 11,50 356,50

febrero-08 29 46,00 11,50 333,50

marzo-08 31 46,00 11,50 356,50

abril-08 30 46,00 11,50 345,00

mayo-08 31 46,00 11,50 356,50

junio-08 30 46,00 11,50 345,00

julio-08 31 46,00 11,50 356,50

agosto-08 31 46,00 11,50 356,50

septiembre-08 30 46,00 11,50 345,00

octubre-08 31 46,00 11,50 356,50

noviembre-08 27 46,00 11,50 310,50

Total 5.831,21

OCTAVO

Intereses de mora, Se calcularan los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad), utilizando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela desde el 27/11/2008 fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que quede definitivamente firme la decisión, excluyendo los recesos judiciales y lapsos en que la causa estuviere paralizada por vacaciones de los Tribunales del país; calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación, todo de conformidad con lo establecido en sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

Corrección Monetaria:

Se ordena su cálculo sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir, sobre la cantidad de Bs. 3.302,44, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo. Así mismo Se calculara la corrección monetaria sobre el resto de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta su pago efectivo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración Nacional a pagar al demandante ciudadano, R.A.V.A., los conceptos y montos señalados que suman DIECIOCHO MIL ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.18.011,11).

Queda resumida la condena en el siguiente anexo.

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.302,44

Vacaciones 1.059,25

Bono Vacacional 505,18

Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 977,77

Horas Extras 2.535,75

Descanso Compensatorio y Días Feriados 1.130,00

Bono Nocturno 2.415,00

Cesta Ticket 5.831,31

Sub-Total 17.756,71

Otros Conceptos Asignación

Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 254,44

Sub Total 254,44

Total a Pagar Bs. 18.011,15

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez.

Abg. Delivett Q.V.

La Secretaria.

Abg. J.C..

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